LEGAJO DE APELACION DE DIAZ, SERGIO Y OTRO s/ CONTRABANDO (ART. 864 INC. A) C.A.
Número de expediente | FMZ 039617/2016/2/CA002 |
Número de registro | 186652842 |
Fecha | 25 Agosto 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 Mendoza, 25 de agosto de 2.017
Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 39617/2016/2/CA2, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE DIAZ SERGIO Y RIOS ENZO
PAOLO POR CONTRABANDO ARTICULO 864 INC. A) CODIGO
ADUANERO
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala
A
, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de
los imputados, a fs. sub. 08/15, contra la resolución de fojas sub. 01/06, por la
cual se resuelve: “I.ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA … y E. P. R., CABRERA ap. Materno, …, por
resultar “prima facie” autores penalmente responsables de la presunta
infracción al art. 864 inc. a), de la Ley 22.415, en calidad de partícipes
primarios (art. 45 del Código Penal) por haber, en principio, para fecha 01
de diciembre pasado, colaborado con la maniobra de sustracción del debido
control aduanero de mercadería varia (prendas de vestir) por un valor en
plaza de pesos un millón ochocientos tres mil seiscientos sesenta y seis con
56/100 ($1.803.666,56), entorpeciendo de este modo el ejercicio de las
funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las
importaciones. (art. 306 y ss. del CPPN). II.TRABAR EMBARGO sobre los
bienes personales del nombrado por la suma de CINCUENTA MIL PESOS
($50.000), respecto de cada uno de ellos. No obstante, en caso de no poder
proceder a dicha medida cautelar, especialmente en atención a lo
manifestado por R. a fs. 32, respecto de la carencia de bienes a su nombre,
…”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso
de apelación el defensor de los imputados a fojas sub. 08/15, habiendo sido
concedido el remedio procesal a fojas sub. 16.
En su libelo la defensa se agravia de la imputación formulada a
sus defendidos. Considera que no es clara ni precisa, que debe ser realizada
sobre una conducta propia, sobre la cual el sospechado haya tenido dominio, y
debe tener adecuación típica.
Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29793864#186652842#20170825103705489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 Enseña cómo el Juez debe valorar los elementos probatorios
arrimados a la causa y en ese sentido, plantea la exclusión probatoria de los
supuestos dichos agregados por los testigos de actuación en relación a
expresiones vertidas por los imputados en el momento de los hechos por no
ser declaraciones formales en la causa. Señala que la instrucción en una
expresión antojadiza sobre la procedencia de los bienes, asegura que los
imputados los recibieron y los transportaron con la intención de sustraer las
mercaderías
del control aduanero que correspondía.
Que el control eludido debió ocurrir en Horcones y que ninguno
de los encartados es ubicado en la imposición del hecho en ese lugar ni
ejerciendo conducta alguna, mucho menos dolosa.
Señala que los imputados no registran movimientos migratorios
hacia o desde Chile. Por lo que considera que solo queda acreditado, la
presunción de la instrucción de que la “mercadería” fue sustraída del control
aduanero por personas desconocidas y, siguiendo esa hipótesis, restaría
demostrar que los imputados conocieran esa circunstancia.
Que el auto atacado no aporta ninguna circunstancia, sobre los
elementos del tipo ni la modalidad de comisión, que se ve afectado el
principio de congruencia, respecto de la imputación inicial.
Por ultimo ataca el grado de participación atribuido toda vez
que, asumiendo que las mercaderías ya se encontraban dentro del país cuando
supuestamente son traspasadas, para ese momento ya habría ocurrido la
posible sustracción del control aduanero. Por lo que considera que no es
posible sostener una participación primaria, al no resultar indispensable su
aporte para la concreción del ilícito sospechado, ya que la sustracción del
control aduanero ya habría operado en un instancia anterior.
Solicita se revoque o se anule el auto impugnado.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 25/32, ampliando sus argumentos; y del Sr. Fiscal General
S. a fs. sub. 23/24, oportunidad en que solicita el rechazo del recurso
Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 2 #29793864#186652842#20170825103705489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
III. Que la presente causa tiene su origen con la prevención
sumaria judicial Nº 44/16, labrada por personal de Gendarmería Nacional del
Escuadrón 27 “Uspallata” Sec. Punta de Vacas, donde se pone de manifiesto
que el día 1 de diciembre de 2016, siendo las 04.30 horas se procedió al
control físico y documentológico del vehículo marca MERCEDES BENZ,
dominio MAA377, Tipo Furgón, M. que circulaba en dirección
a la ciudad de Mendoza, conducido en la...
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