LEGAJO DE APELACION DE DIAZ, SERGIO Y OTRO s/ CONTRABANDO (ART. 864 INC. A) C.A.

Número de expedienteFMZ 039617/2016/2/CA002
Número de registro186652842
Fecha25 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 Mendoza, 25 de agosto de 2.017

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 39617/2016/2/CA2, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE DIAZ SERGIO Y RIOS ENZO

PAOLO POR CONTRABANDO ARTICULO 864 INC. A) CODIGO

ADUANERO

, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de

los imputados, a fs. sub. 08/15, contra la resolución de fojas sub. 01/06, por la

cual se resuelve: “I.ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA … y E. P. R., CABRERA ap. Materno, …, por

resultar “prima facie” autores penalmente responsables de la presunta

infracción al art. 864 inc. a), de la Ley 22.415, en calidad de partícipes

primarios (art. 45 del Código Penal) por haber, en principio, para fecha 01

de diciembre pasado, colaborado con la maniobra de sustracción del debido

control aduanero de mercadería varia (prendas de vestir) por un valor en

plaza de pesos un millón ochocientos tres mil seiscientos sesenta y seis con

56/100 ($1.803.666,56), entorpeciendo de este modo el ejercicio de las

funciones que las leyes acuerdan al Servicio Aduanero para el control de las

importaciones. (art. 306 y ss. del CPPN). II.TRABAR EMBARGO sobre los

bienes personales del nombrado por la suma de CINCUENTA MIL PESOS

($50.000), respecto de cada uno de ellos. No obstante, en caso de no poder

proceder a dicha medida cautelar, especialmente en atención a lo

manifestado por R. a fs. 32, respecto de la carencia de bienes a su nombre,

…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución antes mencionada deduce recurso

de apelación el defensor de los imputados a fojas sub. 08/15, habiendo sido

concedido el remedio procesal a fojas sub. 16.

En su libelo la defensa se agravia de la imputación formulada a

sus defendidos. Considera que no es clara ni precisa, que debe ser realizada

sobre una conducta propia, sobre la cual el sospechado haya tenido dominio, y

debe tener adecuación típica.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29793864#186652842#20170825103705489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 Enseña cómo el Juez debe valorar los elementos probatorios

arrimados a la causa y en ese sentido, plantea la exclusión probatoria de los

supuestos dichos agregados por los testigos de actuación en relación a

expresiones vertidas por los imputados en el momento de los hechos por no

ser declaraciones formales en la causa. Señala que la instrucción en una

expresión antojadiza sobre la procedencia de los bienes, asegura que los

imputados los recibieron y los transportaron con la intención de sustraer las

mercaderías

del control aduanero que correspondía.

Que el control eludido debió ocurrir en Horcones y que ninguno

de los encartados es ubicado en la imposición del hecho en ese lugar ni

ejerciendo conducta alguna, mucho menos dolosa.

Señala que los imputados no registran movimientos migratorios

hacia o desde Chile. Por lo que considera que solo queda acreditado, la

presunción de la instrucción de que la “mercadería” fue sustraída del control

aduanero por personas desconocidas y, siguiendo esa hipótesis, restaría

demostrar que los imputados conocieran esa circunstancia.

Que el auto atacado no aporta ninguna circunstancia, sobre los

elementos del tipo ni la modalidad de comisión, que se ve afectado el

principio de congruencia, respecto de la imputación inicial.

Por ultimo ataca el grado de participación atribuido toda vez

que, asumiendo que las mercaderías ya se encontraban dentro del país cuando

supuestamente son traspasadas, para ese momento ya habría ocurrido la

posible sustracción del control aduanero. Por lo que considera que no es

posible sostener una participación primaria, al no resultar indispensable su

aporte para la concreción del ilícito sospechado, ya que la sustracción del

control aduanero ya habría operado en un instancia anterior.

Solicita se revoque o se anule el auto impugnado.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

apelante a fs. sub. 25/32, ampliando sus argumentos; y del Sr. Fiscal General

S. a fs. sub. 23/24, oportunidad en que solicita el rechazo del recurso

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 2 #29793864#186652842#20170825103705489 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 39617/2016/2/CA2 planteado, cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad

procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

III. Que la presente causa tiene su origen con la prevención

sumaria judicial Nº 44/16, labrada por personal de Gendarmería Nacional del

Escuadrón 27 “Uspallata” Sec. Punta de Vacas, donde se pone de manifiesto

que el día 1 de diciembre de 2016, siendo las 04.30 horas se procedió al

control físico y documentológico del vehículo marca MERCEDES BENZ,

dominio MAA377, Tipo Furgón, M. que circulaba en dirección

a la ciudad de Mendoza, conducido en la...

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