Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2022, expediente FMZ 001514/2020/12/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 1514/2020/12/CA1

Mendoza, 12 de octubre de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 1514/2020/12/CA1 caratulados “Legajo de

apelación de D.A. por I.. Ley 23737”, originarios del Juzgado

Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, venidos a esta Sala “B” en

virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por A.D. en

fecha 14/08/2022 en contra del auto de fecha 12/08/2022, mediante el cual se

rechazó el recurso de reposición presentado contra el decreto que dispuso:

Atento al estado de las presentes actuaciones, las características del hecho

ilícito aquí investigado, y valorando especialmente la circunstancia de haber

sido el medio transportador requerido el utilizado en la maniobra

presuntamente ilícita investigada en autos, para transportar las sustancias

ilícitas incautadas, lo que lo haría pasible de decomiso conforme lo previsto

por el art. 23 del C.P.; a lo solicitado por el Tribunal de Gestión Asociada Nº

3 de la Primera Circ. Judicial Mendoza, NO HA LUGAR.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, para fecha 14/08/2022, A.D. interpuso recurso de

reposición con apelación en subsidio contra lo resuelto por el a quo respecto a

la entrega de un vehículo marca Volkswagen, modelo 19320E, dominio JCN

509, el cual fue pedido del Tribunal de Gestión Asociada Nº 3 de la Primera

Circunscripción de Mendoza en el marco de los autos N° 252246/ (13

040821753), caratulados “D.A. c/ Flores Torres Santos p/ Ejecución

Prendaria”.

Sostuvo que tanto la constitución de la prenda sobre el vehículo como

la ejecución prendaría son anteriores a los hechos investigados en el fuero

federal, por lo que el secuestro dispuesto por este fuero no puede frustrar sus

derechos como acreedor prendario, por lo que solicita que el vehículo

secuestrado sea entregado a la justicia ordinaria de Mendoza, a fin de poder

continuar con el proceso iniciado.

Fecha de firma: 12/10/2022

Alta en sistema: 14/10/2022

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Indicó que su pedido se encuentra amparado por la legislación de

fondo, concretamente, el artículo 23 del Código Penal argentino, el cual

protege los derechos de terceros respecto al secuestro de bienes en el marco de

un proceso penal.

2) Para fecha 12/08/2022 el Sr. Juez de grado resolvió: “I) DENEGAR

el recurso de reposición interpuesto por A.D. contra el decreto de fs.

583. II) CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio

conforme lo dispuesto por el art. 448 del C.P.P.N., FORMAR por mesa de

entrada, el correspondiente legajo de apelación y ELEVAR el mismo a la

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.”

Para así resolver, el magistrado de grado valoró que el vehículo había

sido utilizado para transportar la sustancia ilícita incautada, ya que de las

tareas de investigación llevadas a cabo en el expediente principal, se concluyó

que el vehículo (camión) marca Volkswagen, modelo 19.320E, dominio

JCN509, con semirremolque marca Salto habría iniciado viaje desde Mendoza

con destino el norte del país el día 21/02/2021, conducido por S.F.

TORREZ (procesado en la causa), lugar donde se cargaría la sustancia

estupefaciente, presumiéndose que el día 24/02/2021 podría iniciarse el

transporte con destino final Buenos Aires, transitando por las provincias de

Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires,

siendo finalmente interceptado en Santiago del Estero.

De la requisa efectuada sobre el vehículo se secuestró cuatrocientos

cuarenta (440) cajas de bicarbonato y setenta y nueve (79) bultos de hojas

de coca en diferentes dimensiones, los cuales se encontraban cubiertos con

bolsas de carbonilla con un peso total de 1.928 kilogramos, lo que motivó

el procesamiento de S.F.T., J.F.P., Rolando

Alfredo Rivera y L.S.H., por resultar prima facie autores

penalmente responsables de los hechos en presunta infracción al artículo 5º

inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR