Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 12 de Octubre de 2022, expediente FMZ 001514/2020/12/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 1514/2020/12/CA1
Mendoza, 12 de octubre de 2022
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 1514/2020/12/CA1 caratulados “Legajo de
apelación de D.A. por I.. Ley 23737”, originarios del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 3, Secretaría Penal “D”, venidos a esta Sala “B” en
virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por A.D. en
fecha 14/08/2022 en contra del auto de fecha 12/08/2022, mediante el cual se
rechazó el recurso de reposición presentado contra el decreto que dispuso:
Atento al estado de las presentes actuaciones, las características del hecho
ilícito aquí investigado, y valorando especialmente la circunstancia de haber
sido el medio transportador requerido el utilizado en la maniobra
presuntamente ilícita investigada en autos, para transportar las sustancias
ilícitas incautadas, lo que lo haría pasible de decomiso conforme lo previsto
por el art. 23 del C.P.; a lo solicitado por el Tribunal de Gestión Asociada Nº
3 de la Primera Circ. Judicial Mendoza, NO HA LUGAR.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, para fecha 14/08/2022, A.D. interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio contra lo resuelto por el a quo respecto a
la entrega de un vehículo marca Volkswagen, modelo 19320E, dominio JCN
509, el cual fue pedido del Tribunal de Gestión Asociada Nº 3 de la Primera
Circunscripción de Mendoza en el marco de los autos N° 252246/ (13
040821753), caratulados “D.A. c/ Flores Torres Santos p/ Ejecución
Prendaria”.
Sostuvo que tanto la constitución de la prenda sobre el vehículo como
la ejecución prendaría son anteriores a los hechos investigados en el fuero
federal, por lo que el secuestro dispuesto por este fuero no puede frustrar sus
derechos como acreedor prendario, por lo que solicita que el vehículo
secuestrado sea entregado a la justicia ordinaria de Mendoza, a fin de poder
continuar con el proceso iniciado.
Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 14/10/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Indicó que su pedido se encuentra amparado por la legislación de
fondo, concretamente, el artículo 23 del Código Penal argentino, el cual
protege los derechos de terceros respecto al secuestro de bienes en el marco de
un proceso penal.
2) Para fecha 12/08/2022 el Sr. Juez de grado resolvió: “I) DENEGAR
el recurso de reposición interpuesto por A.D. contra el decreto de fs.
583. II) CONCEDER el recurso de apelación interpuesto en subsidio
conforme lo dispuesto por el art. 448 del C.P.P.N., FORMAR por mesa de
entrada, el correspondiente legajo de apelación y ELEVAR el mismo a la
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.”
Para así resolver, el magistrado de grado valoró que el vehículo había
sido utilizado para transportar la sustancia ilícita incautada, ya que de las
tareas de investigación llevadas a cabo en el expediente principal, se concluyó
que el vehículo (camión) marca Volkswagen, modelo 19.320E, dominio
JCN509, con semirremolque marca Salto habría iniciado viaje desde Mendoza
con destino el norte del país el día 21/02/2021, conducido por S.F.
TORREZ (procesado en la causa), lugar donde se cargaría la sustancia
estupefaciente, presumiéndose que el día 24/02/2021 podría iniciarse el
transporte con destino final Buenos Aires, transitando por las provincias de
Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires,
siendo finalmente interceptado en Santiago del Estero.
De la requisa efectuada sobre el vehículo se secuestró cuatrocientos
cuarenta (440) cajas de bicarbonato y setenta y nueve (79) bultos de hojas
de coca en diferentes dimensiones, los cuales se encontraban cubiertos con
bolsas de carbonilla con un peso total de 1.928 kilogramos, lo que motivó
el procesamiento de S.F.T., J.F.P., Rolando
Alfredo Rivera y L.S.H., por resultar prima facie autores
penalmente responsables de los hechos en presunta infracción al artículo 5º
inc. c), con la agravante del art. 11 inc. c)...
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