Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente FMZ 020761/2014/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20761/2014/2/CA2 Mendoza, 28 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes N° FMZ

20761/2014/2/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE DI

MARCO HEVIA CARLOS DANIEL Y OVELAR DAIANA

JORGELINA POR USURPACION (ART. 181 INC. 1).”, venidos del

Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. sub. 04/06, contra la resolución de fs. sub. 01/03,

por la que se decide: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de 1). C., argentino, nacido

en Mendoza el 17/05/91, D.N.I. nº 35.841.987, soltero, con domicilio en Ruta

Provincial nº 16 s/n, U., L. de Cuyo, M., hijo de J. y

Y., obrero rural y de 2). D., argentina, nacida

en Entre Ríos el 02/05/1986, D.N.

  1. nº 32.217.841, soltero, trabajo de

    limpieza, con domicilio en Ruta Provincial 16 s/n, U., L. de Cuyo,

    Provincia de Mendoza, hija de I. (f.); por resultar ‘prima

    facie’ autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el

    art. 181 inc. 1) del C.P. (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.). 2º) TRABAR

    EMBARGO sobre bienes propios de los nombrados, hasta cubrir la suma de

    pesos doscientos ($ 200). A falta de los mismos dispóngase la Inhibición

    General de Bienes en relación a los encartados (art. 518 C.P.P.N.). 3º)

    FIRME que sea la presente, dese cumplimiento con lo establecido por ley

    22.117. 4º) DISPONER la AVERIGUACION DE PARADERO de José

    Fernando GONZALES, D.N.I. nº 34.979.850, R. (no se

    tienen datos) a dos personas de apellido ZOTELO y TABOADA (no se

    cuenta con más datos), D. FLORES (sin más datos), Grecia

    GUEVARA y a R. A. V., D.N.

  2. nº 13.725.233, debiendo

    oficiarse a tal fin a Policía Federal Argentina Delegación Mendoza, Policía de

    Mendoza, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional de Migraciones, a fin

    de que hagan circular la medida dispuesta en las correspondientes órdenes del

    día de dichas dependencias, haciéndoles saber que a los nombrados se le

    atribuye prima facie infracción al art. 181 inciso del C.P. 5º) De lo informado

    por la A.N.Se.S. a fs. 153/188 y 191/202 y por la Dirección de Desarrollo

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29046705#181999863#20170622085827678 Humano de la Municipalidad de Luján de Cuyo a fs. 203/204, dese noticia al

    Ministerio Público Fiscal”.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

    transcripto interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial a fs.

    04/06. Señala en su libelo recursivo que no se encuentra configurada la figura

    penal endilgada a sus defendidos, toda vez que en ningún momento han

    actuado en forma clandestina.

    Señala además que no hay elementos para afirmar que sus

    defendidos tenían conocimiento de que los terrenos eran propiedad privada, y

    la ocupación se haya efectuado clandestinamente sino que lo hicieron por

    necesidad toda vez que tienen hijos menores y se encuentran en una situación

    extrema de necesidades y pobreza.

    II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    apelante a fs. sub. 12 y vta.. y, el Sr. Fiscal General S. ante esta

    Cámara a fs. sub. 13 y vta.., oportunidad en que propicia se revoque el auto de

    procesamiento y se dicte la falta de mérito a los encartados, conforme

    dictamen que presentara en los autos FMZ 20761/2014/1/CA1 respecto del

    procesamiento de los demás coimputados al que remite por razones de

    economía procesal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DR.

    CARLOS ALFREDO PARRA.

    I. Que si bien en la mencionada causa, la mayoría de esta S.

    resolvió dictar la falta de mérito a los demás coimputados, luego de un nuevo

    análisis de las constancias de autos, mantengo mi voto tal como fuera

    planteado en aquellos autos, en el sentido de que corresponde no hacer lugar al

    recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar el auto apelado, en

    base a las consideraciones que a continuación se exponen.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29046705#181999863#20170622085827678 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20761/2014/2/CA2 A los encartados se les endilga la presunta comisión del delito

    previsto y reprimido por el art. 181 inciso 1 del C.P., por haber, en principio,

    usurpado un terreno perteneciente al Estado Nacional, en el caso Ferrocarriles

    Argentinos, ubicado entre el costado oeste de las vías férreas y al Norte la

    Ruta Provincial 16, de U., L. de Cuyo, M., conforme dan

    cuenta el croquis y las fotografías que glosan en el expediente principal, lugar

    donde habrían sido sorprendidos por personal perteneciente a Gendarmería

    Nacional, para fecha 31 de julio pasado.

    El Juez de Grado, a fs. sub. 01/03, dictó auto de procesamiento

    toda vez que se acreditó que se la ocupación se había efectuado

    clandestinamente en terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos.

    Agrega que por la cercanía de la ubicación de las viviendas a las vías, los

    ocupantes no podían desconocer la propiedad de esos terrenos en cabeza de

    Ferrocarriles...

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