Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Junio de 2017, expediente FMZ 020761/2014/2/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20761/2014/2/CA2 Mendoza, 28 de Junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes N° FMZ
20761/2014/2/CA2, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE DI
MARCO HEVIA CARLOS DANIEL Y OVELAR DAIANA
JORGELINA POR USURPACION (ART. 181 INC. 1).”, venidos del
Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. sub. 04/06, contra la resolución de fs. sub. 01/03,
por la que se decide: “1º) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de 1). C., argentino, nacido
en Mendoza el 17/05/91, D.N.I. nº 35.841.987, soltero, con domicilio en Ruta
Provincial nº 16 s/n, U., L. de Cuyo, M., hijo de J. y
Y., obrero rural y de 2). D., argentina, nacida
en Entre Ríos el 02/05/1986, D.N.
-
nº 32.217.841, soltero, trabajo de
limpieza, con domicilio en Ruta Provincial 16 s/n, U., L. de Cuyo,
Provincia de Mendoza, hija de I. (f.); por resultar ‘prima
facie’ autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el
art. 181 inc. 1) del C.P. (art. 306 y ccs. del C.P.P.N.). 2º) TRABAR
EMBARGO sobre bienes propios de los nombrados, hasta cubrir la suma de
pesos doscientos ($ 200). A falta de los mismos dispóngase la Inhibición
General de Bienes en relación a los encartados (art. 518 C.P.P.N.). 3º)
FIRME que sea la presente, dese cumplimiento con lo establecido por ley
22.117. 4º) DISPONER la AVERIGUACION DE PARADERO de José
Fernando GONZALES, D.N.I. nº 34.979.850, R. (no se
tienen datos) a dos personas de apellido ZOTELO y TABOADA (no se
cuenta con más datos), D. FLORES (sin más datos), Grecia
GUEVARA y a R. A. V., D.N.
-
nº 13.725.233, debiendo
oficiarse a tal fin a Policía Federal Argentina Delegación Mendoza, Policía de
Mendoza, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional de Migraciones, a fin
de que hagan circular la medida dispuesta en las correspondientes órdenes del
día de dichas dependencias, haciéndoles saber que a los nombrados se le
atribuye prima facie infracción al art. 181 inciso del C.P. 5º) De lo informado
por la A.N.Se.S. a fs. 153/188 y 191/202 y por la Dirección de Desarrollo
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29046705#181999863#20170622085827678 Humano de la Municipalidad de Luján de Cuyo a fs. 203/204, dese noticia al
Ministerio Público Fiscal”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial a fs.
04/06. Señala en su libelo recursivo que no se encuentra configurada la figura
penal endilgada a sus defendidos, toda vez que en ningún momento han
actuado en forma clandestina.
Señala además que no hay elementos para afirmar que sus
defendidos tenían conocimiento de que los terrenos eran propiedad privada, y
la ocupación se haya efectuado clandestinamente sino que lo hicieron por
necesidad toda vez que tienen hijos menores y se encuentran en una situación
extrema de necesidades y pobreza.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de
la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del
apelante a fs. sub. 12 y vta.. y, el Sr. Fiscal General S. ante esta
Cámara a fs. sub. 13 y vta.., oportunidad en que propicia se revoque el auto de
procesamiento y se dicte la falta de mérito a los encartados, conforme
dictamen que presentara en los autos FMZ 20761/2014/1/CA1 respecto del
procesamiento de los demás coimputados al que remite por razones de
economía procesal, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
VOTO DEL SEÑOR JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE DR.
CARLOS ALFREDO PARRA.
I. Que si bien en la mencionada causa, la mayoría de esta S.
resolvió dictar la falta de mérito a los demás coimputados, luego de un nuevo
análisis de las constancias de autos, mantengo mi voto tal como fuera
planteado en aquellos autos, en el sentido de que corresponde no hacer lugar al
recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar el auto apelado, en
base a las consideraciones que a continuación se exponen.
Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29046705#181999863#20170622085827678 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20761/2014/2/CA2 A los encartados se les endilga la presunta comisión del delito
previsto y reprimido por el art. 181 inciso 1 del C.P., por haber, en principio,
usurpado un terreno perteneciente al Estado Nacional, en el caso Ferrocarriles
Argentinos, ubicado entre el costado oeste de las vías férreas y al Norte la
Ruta Provincial 16, de U., L. de Cuyo, M., conforme dan
cuenta el croquis y las fotografías que glosan en el expediente principal, lugar
donde habrían sido sorprendidos por personal perteneciente a Gendarmería
Nacional, para fecha 31 de julio pasado.
El Juez de Grado, a fs. sub. 01/03, dictó auto de procesamiento
toda vez que se acreditó que se la ocupación se había efectuado
clandestinamente en terrenos pertenecientes a Ferrocarriles Argentinos.
Agrega que por la cercanía de la ubicación de las viviendas a las vías, los
ocupantes no podían desconocer la propiedad de esos terrenos en cabeza de
Ferrocarriles...
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