LEGAJO DE APELACIÓN DE DEVE, DANIEL HORACIO s/ INFRACCIÓN LEY 24.769
Número de expediente | FMZ 007720/2017/2/CA001 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Número de registro | 254960685 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7720/2017/2/CA1
M., 13 de febrero de 2020.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 7720/2017/2/CA1 “Legajo de
Apelación de D., D.H. Administración Federal de Ingresos
Públicos DGI P/ I.racción Ley 24.769” venidos del Juzgado Federal N3 a
esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte
querellante (fs. sub 08/10) y la titular de la Fiscalía Federal N° 1 de M.
(fs. sub 11/12 y vta), y la defensa del imputado D.H.D.P.
(fs.14/18 y vta.) contra el resolutivo de fs. sub. 1/6 y vta. dictado por el
Juzgado Federal Nº 3 Secretaria Penal E de dicha Ciudad, que ordenó;
resolutivo 1) el procesamiento de D.H.D.P. respecto del
delito previsto por el art. 2 inc. C del régimen Penal Tributario (art 279 de la
Ley 27.430) en relación al período anual 2009 respecto al impuesto a los
créditos y débitos en cuenta bancaria por la suma de $ 2.327.362,77,
resolutivo 2) Ordenar se trabe embargo por la suma de $2.327.362,77,
resolutivo 3) el sobreseimiento de D.H.D.P. y Raúl
Brener Yusim en relación al delito previsto en el art 2 inc. C de la Ley 24.769
respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente
Bancaria ejercicio anual 2008 por la suma de $ 1.010.630,12, todo ello de
conformidad con lo normado por el art. 336 inc 3 del CPPN y el art. 2 del
Código Penal, considerando 5) establece un previo para resolver la situación
procesal del encausado R.B..
Y CONSIDERANDO:
-
La causa se originó en una denuncia efectuada por la Sección
Penal Tributaria de la AFIPDGI (ver fs. 1/24 de los autos principales) donde
se da cuenta sobre las maniobras que habría realizado los responsables de la
firma Sociedad de Bolsa Cuyana S.A. en relación a los débitos y créditos en
cuenta corriente bancaria respecto al ejercicio anual 2008 por la suma de $
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34031488#254960685#20200213141436626
1.195.827,83 imputable a D.H.D. como presidente y cotitular de
las cuentas bancarias y R.B. como director suplente y cotitular de
cuentas bancarias. La denuncia da cuenta que los responsables de la firma
antes mencionada utilizaron cuentas bancarias de la sociedad de bolsa exentas
del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancarias y otras
operaciones, para la realización de operaciones bursátiles o gravadas,
evadiendo así el pago del impuesto, la empresa evita el pago del tributo,
utilizando las cuentas bancarias exentas de dicho impuesto, para el cambio de
cheques por dinero en efectivo, superando en cada período el límite objetivo
de punibilidad previsto por el régimen Penal Tributario a esa época.
Ahora bien, es dable destacar que en relación al período anual
2009 con relación al Impuesto a los créditos y débitos en cuenta bancaria por
la suma de $ 2.327.362,77, el juzgado dictó el procesamiento de Daniel
Horacio D. Pacenza respecto del delito previsto por el art. 2 inc. C del
régimen Penal Tributario (art 279 de la Ley 27.430), seguidamente a fs.
170/174 y vta. de los autos principales la defensa del imputado interpuso
recurso de apelación respecto del procesamiento, el cual se encuentra
agregado en estos autos, por último a fs. 20 se estableció que se forme
incidente de prescripción de la acción penal.
-
La parte querellante a cargo de P.P.J. interino de
la Sección Penal Tributaria, con el patrocino letrado de M.B. a fs.
sub 08/10 interpuso recurso de apelación el que informó a fs. Sub 27/28 y vta.,
contra la resolución obrante a fs. 01/06 y vta.
A través del mismo se pretende que se revoque el sobreseimiento y
se dicte el procesamiento del Sr. D. como autor penalmente responsable del
delito previsto y reprimido por el artículo 2 inc. c) de la Ley 24.769, con
relación al impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y
Otras Operatorios ejercicio anual 2008 por la suma de $1.101.630,12. Se
motivó en la resolución PGN 18/18
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34031488#254960685#20200213141436626
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 7720/2017/2/CA1
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A fs. 11/12 y vta. interpuso formalmente recurso de apelación
el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informó a fs. 29/30
contra la resolución obrante a fs. 01/06 y vta.
Alegó que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a
ese Ministerio Fiscal, toda vez que extingue la acción penal pública instada en
autos en base a un criterio que se aparta de la correcta interpretación del
derecho material aplicable al caso, causando con ello perjuicio al interés
público que esa parte representa.
Citó la Resolución PGN Nº 18/18 donde se instruyó a los fiscales
federales de todo el país para que adoptaran la interpretación allí propiciada y,
en consecuencia, se opusieran a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por
aplicación del art. 9 de CADH y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y en atención a lo prescripto por el art. 31 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
Entiende que el aumento de los montos mínimos de la Ley 26.735
responde al objetivo de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida
por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, a fin
de mantener el objetivo perseguido por ésta en 1997, esto es, mantener en los
hechos una política criminal en línea con aquella valoración original. Así, el
Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los
comportamientos que justificaran la adopción de la Ley Penal Tributaria.
En virtud de lo expuesto, la doctrina y jurisprudencia (fallo
Galetti) citada, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.
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A fs. 14/18 y vta. la defensa del imputado D.H.
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Pacenza interpuso recurso de apelación contra el procesamiento dictado
por el Juez de grado respecto del delito previsto por el art. 2 inc. C del
régimen Penal Tributario (art 279 de la Ley 27.430) en relación al período
anual 2009 referido al impuesto a los créditos y débitos en cuenta bancaria por
la suma de $ 2.327.362,77.
Fecha de firma: 13/02/2020
Alta en sistema: 20/02/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34031488#254960685#20200213141436626
Razona que el juez de grado no verificó la prueba aportada por el
encausado basándose solamente en lo dictaminado por el organismo
recaudador. Entiende que se habría utilizado fraudulentamente la exención que
viene dada por el artículo 10 del Decreto 380/01 por el monto de
$2.327.362,77 denunciado por el Organismo sin verificar, concretamente y
con una prueba pericial contable si efectivamente ese es monto objeto de
evasión fiscal considerando exclusivamente lo que la AFIP ha denunciado.
Alegó que había elementos de pruebas pendientes en sede
administrativa y, sobre todo, debería haberse sindicado un perito contador
oficial, de la Corte Nacional, para que se expida sobre el monto denunciado.
Refirió además que la denuncia como el auto de procesamiento se
sustentan en una...
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