Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Febrero de 2020, expediente FMZ 007720/2017/2/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 7720/2017/2/CA1

M., 13 de febrero de 2020.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7720/2017/2/CA1 “Legajo de

Apelación de D., D.H. Administración Federal de Ingresos

Públicos DGI P/ I.racción Ley 24.769” venidos del Juzgado Federal N3 a

esta Sala “A”, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la parte

querellante (fs. sub 08/10) y la titular de la Fiscalía Federal N° 1 de M.

(fs. sub 11/12 y vta), y la defensa del imputado D.H.D.P.

(fs.14/18 y vta.) contra el resolutivo de fs. sub. 1/6 y vta. dictado por el

Juzgado Federal Nº 3 Secretaria Penal E de dicha Ciudad, que ordenó;

resolutivo 1) el procesamiento de D.H.D.P. respecto del

delito previsto por el art. 2 inc. C del régimen Penal Tributario (art 279 de la

Ley 27.430) en relación al período anual 2009 respecto al impuesto a los

créditos y débitos en cuenta bancaria por la suma de $ 2.327.362,77,

resolutivo 2) Ordenar se trabe embargo por la suma de $2.327.362,77,

resolutivo 3) el sobreseimiento de D.H.D.P. y Raúl

Brener Yusim en relación al delito previsto en el art 2 inc. C de la Ley 24.769

respecto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente

Bancaria ejercicio anual 2008 por la suma de $ 1.010.630,12, todo ello de

conformidad con lo normado por el art. 336 inc 3 del CPPN y el art. 2 del

Código Penal, considerando 5) establece un previo para resolver la situación

procesal del encausado R.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. La causa se originó en una denuncia efectuada por la Sección

    Penal Tributaria de la AFIPDGI (ver fs. 1/24 de los autos principales) donde

    se da cuenta sobre las maniobras que habría realizado los responsables de la

    firma Sociedad de Bolsa Cuyana S.A. en relación a los débitos y créditos en

    cuenta corriente bancaria respecto al ejercicio anual 2008 por la suma de $

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34031488#254960685#20200213141436626

    1.195.827,83 imputable a D.H.D. como presidente y cotitular de

    las cuentas bancarias y R.B. como director suplente y cotitular de

    cuentas bancarias. La denuncia da cuenta que los responsables de la firma

    antes mencionada utilizaron cuentas bancarias de la sociedad de bolsa exentas

    del Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta bancarias y otras

    operaciones, para la realización de operaciones bursátiles o gravadas,

    evadiendo así el pago del impuesto, la empresa evita el pago del tributo,

    utilizando las cuentas bancarias exentas de dicho impuesto, para el cambio de

    cheques por dinero en efectivo, superando en cada período el límite objetivo

    de punibilidad previsto por el régimen Penal Tributario a esa época.

    Ahora bien, es dable destacar que en relación al período anual

    2009 con relación al Impuesto a los créditos y débitos en cuenta bancaria por

    la suma de $ 2.327.362,77, el juzgado dictó el procesamiento de Daniel

    Horacio D. Pacenza respecto del delito previsto por el art. 2 inc. C del

    régimen Penal Tributario (art 279 de la Ley 27.430), seguidamente a fs.

    170/174 y vta. de los autos principales la defensa del imputado interpuso

    recurso de apelación respecto del procesamiento, el cual se encuentra

    agregado en estos autos, por último a fs. 20 se estableció que se forme

    incidente de prescripción de la acción penal.

  2. La parte querellante a cargo de P.P.J. interino de

    la Sección Penal Tributaria, con el patrocino letrado de M.B. a fs.

    sub 08/10 interpuso recurso de apelación el que informó a fs. Sub 27/28 y vta.,

    contra la resolución obrante a fs. 01/06 y vta.

    A través del mismo se pretende que se revoque el sobreseimiento y

    se dicte el procesamiento del Sr. D. como autor penalmente responsable del

    delito previsto y reprimido por el artículo 2 inc. c) de la Ley 24.769, con

    relación al impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y

    Otras Operatorios ejercicio anual 2008 por la suma de $1.101.630,12. Se

    motivó en la resolución PGN 18/18

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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    FMZ 7720/2017/2/CA1

  3. A fs. 11/12 y vta. interpuso formalmente recurso de apelación

    el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informó a fs. 29/30

    contra la resolución obrante a fs. 01/06 y vta.

    Alegó que la resolución impugnada causa gravamen irreparable a

    ese Ministerio Fiscal, toda vez que extingue la acción penal pública instada en

    autos en base a un criterio que se aparta de la correcta interpretación del

    derecho material aplicable al caso, causando con ello perjuicio al interés

    público que esa parte representa.

    Citó la Resolución PGN Nº 18/18 donde se instruyó a los fiscales

    federales de todo el país para que adoptaran la interpretación allí propiciada y,

    en consecuencia, se opusieran a la aplicación retroactiva de la Ley 26.735, por

    aplicación del art. 9 de CADH y 15 del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos y en atención a lo prescripto por el art. 31 de la Ley

    Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

    Entiende que el aumento de los montos mínimos de la Ley 26.735

    responde al objetivo de actualizarlos para compensar la depreciación sufrida

    por la moneda nacional durante el período de vigencia de la Ley 24.769, a fin

    de mantener el objetivo perseguido por ésta en 1997, esto es, mantener en los

    hechos una política criminal en línea con aquella valoración original. Así, el

    Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los

    comportamientos que justificaran la adopción de la Ley Penal Tributaria.

    En virtud de lo expuesto, la doctrina y jurisprudencia (fallo

    Galetti) citada, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.

  4. A fs. 14/18 y vta. la defensa del imputado D.H.

    1. Pacenza interpuso recurso de apelación contra el procesamiento dictado

    por el Juez de grado respecto del delito previsto por el art. 2 inc. C del

    régimen Penal Tributario (art 279 de la Ley 27.430) en relación al período

    anual 2009 referido al impuesto a los créditos y débitos en cuenta bancaria por

    la suma de $ 2.327.362,77.

    Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #34031488#254960685#20200213141436626

    Razona que el juez de grado no verificó la prueba aportada por el

    encausado basándose solamente en lo dictaminado por el organismo

    recaudador. Entiende que se habría utilizado fraudulentamente la exención que

    viene dada por el artículo 10 del Decreto 380/01 por el monto de

    $2.327.362,77 denunciado por el Organismo sin verificar, concretamente y

    con una prueba pericial contable si efectivamente ese es monto objeto de

    evasión fiscal considerando exclusivamente lo que la AFIP ha denunciado.

    Alegó que había elementos de pruebas pendientes en sede

    administrativa y, sobre todo, debería haberse sindicado un perito contador

    oficial, de la Corte Nacional, para que se expida sobre el monto denunciado.

    Refirió además que la denuncia como el auto de procesamiento se

    sustentan en una...

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