Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 013170/2014/16/CA004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/16/CA4 M., 30 de Julio de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 13170/2014/16/CA4 caratulados

Legajo de Apelación en autos AFIP DGI; DE LA RETA, JORGE

IGNACIO; DE LA RETA, DE LA RETA, M.C.; DIEZ

ARGUMEDO, A.V. Y OTROS p/ Evasión

Agravada Tributaria en concurso ideal con Evasión Simple Tributaria

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de M., en virtud del

recurso de apelación impetrado por el Representante del Ministerio Público

Fiscal (fs. sub 08/10 vta.) y por la parte querellante (fs. sub 12/16), contra la

resolución obrante a fs. sub 01/06 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de

los imputados contra los delitos por los que fueron oportunamente indagados.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 08/10 vta. interpone formalmente recurso de

    apelación el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs.

    sub 31/32, contra la resolución obrante a fs. sub 01/06 vta. en cuanto dispuso:

    DICTAR el SOBRESEIMIENTO de J.I. de la RETA, DE LA

    RETA en relación al delito por el que fuera oportunamente imputado sólo en

    relación a la evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta

    corriente bancaria por la suma de $1.402.892,30 por el período fiscal año 2008

    en relación a la sociedad de bolsa Bolsamundo Sociedad de Bolsa S.A y

    $1.195.827,83 por el período fiscal año 2008 en relación a la sociedad

    Inversiones Bursátiles Sociedad de Bolsa; DICTAR el SOBRESEIMIENTO

    de A.V.D., ARGUMEDO en relación al delito por el que

    fuera oportunamente imputada solo en relación a la evasión del impuesto

    sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria por la suma de

    $1.402.892,30 por el período fiscal año 2008 en relación a la sociedad de

    Bolsa Bolsamundo Sociedad de Bolsa S.A; DICTAR el

    SOBRESEIMIENTO de M.D.H., SEVILLA, en

    relación al delito por el que fuera oportunamente imputado sólo respecto a la

    evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria

    por Inversiones Bursátiles S.A impuesto presuntamente evadido a los débitos

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 y créditos en cuenta corriente bancaria ejercicio fiscal 2008 por un monto de $

    1.195.827,83, ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio

    fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto

    de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39;

    DICTAR el SOBRESEIMIENTO de V.M. DE LA RETA, en

    relación al delito por el que fuera oportunamente imputada sólo en relación a

    la evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente

    bancaria por Inversiones Bursátiles S.A impuesto presuntamente evadido a los

    débitos y créditos en cuenta corriente bancaria ejercicio fiscal 2008 por un

    monto de $ 1.195.827,83, ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52,

    ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por

    un monto de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de

    $665.288,39; DICTAR el SOBRESEIMIENTO de M.C. DE LA

    RETA, DE LA RETA en relación al delito por el que fuera oportunamente

    imputada sólo en relación a la evasión del impuesto sobre los débitos y

    créditos en cuenta corriente bancaria por la suma de $1.402.892,30 por el

    período fiscal año 2008 en relación a la sociedad de Bolsa Bolsamundo

    Sociedad de Bolsa S.A); DICTAR el SOBRESEIMIENTO de María

    Gabriela CALLE TAPIA en relación al delito por el que fuera

    oportunamente imputada, esto es la evasión de los débitos y créditos en cuenta

    corriente bancaria correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por un monto de

    $783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio

    fiscal 2012 por un monto de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto

    de $665.288,39; DICTAR el SOBRESEIMIENTO de María Cristina

    TAPIA DORIGO en relación al delito por el que fuera oportunamente

    imputada, esto es la evasión de los débitos y créditos en cuenta corriente

    bancaria correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por un monto de

    $783.513,52, y ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07;

    DICTAR el SOBRESEIMIENTO de F.J.F.B. en

    relación al delito por el que fuera oportunamente imputado, esto es la evasión

    de los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria correspondiente al

    ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por

    un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto de

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/16/CA4 $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39; DICTAR

    el SOBRESEIMIENTO de A.G.G.M.

    en relación al delito por el que fuera oportunamente imputada, esto es la

    evasión de los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria correspondiente

    al ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por

    un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto de

    $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39, todo ello de

    conformidad con lo normado en el art. 336 inc. 3ro del C.P.N., art. 2°

    Código Penal y art. 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos,

    atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura legal.

    Alega que, siguiendo las expresas instrucciones impartidas por el

    actual procurador General de la Nación, Dr. E.C., mediante

    Resolución PGN 18/18, ese Ministerio Público Fiscal se agravia y por tanto se

    opone a los sobreseimientos dispuestos por la aplicación retroactiva de la ley

    27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un

    límite a la punibilidad de los delitos tributarios, en este caso en concreto el

    delito de evasión tributaria.

    Que si bien el artículo 279 de la Ley 27.430 eleva el monto

    objetivo de punibilidad de dichas conductas a partir de los $ 1.500.000 el

    artículo 1º y $2.000.000 el artículo 2º, entiende que dicha condición objetiva

    de punibilidad resulta exigible únicamente para los hechos cometidos con

    posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.

    Entiende que, al no existir un cambio general, sustancial y

    permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y

    análisis en la presente causa (el delito de evasión tributaria), no se debe avalar

    ni hacer uso del principio de ley penal más benigna, en este caso, aplicando

    retroactivamente la ley 27.430, sólo por el hecho de que resulta, en algún

    aspecto, más beneficiosa a los imputados, so pena de dar desde el Poder

    Judicial un claro mensaje de impunidad, más allá de lo establecido y querido

    por el legislador.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.

  2. A fs. sub 12/16 interpone formalmente recurso de apelación la

    AFIP DGI en carácter de parte querellante, el que informa a fs. sub 33/40 vta.,

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 contra la resolución obrante a fs...

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