Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 013170/2014/16/CA004
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/16/CA4 M., 30 de Julio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13170/2014/16/CA4 caratulados
Legajo de Apelación en autos AFIP DGI; DE LA RETA, JORGE
IGNACIO; DE LA RETA, DE LA RETA, M.C.; DIEZ
ARGUMEDO, A.V. Y OTROS p/ Evasión
Agravada Tributaria en concurso ideal con Evasión Simple Tributaria
,
venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 1 de M., en virtud del
recurso de apelación impetrado por el Representante del Ministerio Público
Fiscal (fs. sub 08/10 vta.) y por la parte querellante (fs. sub 12/16), contra la
resolución obrante a fs. sub 01/06 vta. en cuanto dispuso el sobreseimiento de
los imputados contra los delitos por los que fueron oportunamente indagados.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. sub 08/10 vta. interpone formalmente recurso de
apelación el Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs.
sub 31/32, contra la resolución obrante a fs. sub 01/06 vta. en cuanto dispuso:
DICTAR el SOBRESEIMIENTO de J.I. de la RETA, DE LA
RETA en relación al delito por el que fuera oportunamente imputado sólo en
relación a la evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta
corriente bancaria por la suma de $1.402.892,30 por el período fiscal año 2008
en relación a la sociedad de bolsa Bolsamundo Sociedad de Bolsa S.A y
$1.195.827,83 por el período fiscal año 2008 en relación a la sociedad
Inversiones Bursátiles Sociedad de Bolsa; DICTAR el SOBRESEIMIENTO
de A.V.D., ARGUMEDO en relación al delito por el que
fuera oportunamente imputada solo en relación a la evasión del impuesto
sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria por la suma de
$1.402.892,30 por el período fiscal año 2008 en relación a la sociedad de
Bolsa Bolsamundo Sociedad de Bolsa S.A; DICTAR el
SOBRESEIMIENTO de M.D.H., SEVILLA, en
relación al delito por el que fuera oportunamente imputado sólo respecto a la
evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria
por Inversiones Bursátiles S.A impuesto presuntamente evadido a los débitos
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 y créditos en cuenta corriente bancaria ejercicio fiscal 2008 por un monto de $
1.195.827,83, ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio
fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto
de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39;
DICTAR el SOBRESEIMIENTO de V.M. DE LA RETA, en
relación al delito por el que fuera oportunamente imputada sólo en relación a
la evasión del impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente
bancaria por Inversiones Bursátiles S.A impuesto presuntamente evadido a los
débitos y créditos en cuenta corriente bancaria ejercicio fiscal 2008 por un
monto de $ 1.195.827,83, ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52,
ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por
un monto de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de
$665.288,39; DICTAR el SOBRESEIMIENTO de M.C. DE LA
RETA, DE LA RETA en relación al delito por el que fuera oportunamente
imputada sólo en relación a la evasión del impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente bancaria por la suma de $1.402.892,30 por el
período fiscal año 2008 en relación a la sociedad de Bolsa Bolsamundo
Sociedad de Bolsa S.A); DICTAR el SOBRESEIMIENTO de María
Gabriela CALLE TAPIA en relación al delito por el que fuera
oportunamente imputada, esto es la evasión de los débitos y créditos en cuenta
corriente bancaria correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por un monto de
$783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07, ejercicio
fiscal 2012 por un monto de $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto
de $665.288,39; DICTAR el SOBRESEIMIENTO de María Cristina
TAPIA DORIGO en relación al delito por el que fuera oportunamente
imputada, esto es la evasión de los débitos y créditos en cuenta corriente
bancaria correspondiente al ejercicio fiscal 2010 por un monto de
$783.513,52, y ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.070.340,07;
DICTAR el SOBRESEIMIENTO de F.J.F.B. en
relación al delito por el que fuera oportunamente imputado, esto es la evasión
de los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria correspondiente al
ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por
un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto de
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/16/CA4 $890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39; DICTAR
el SOBRESEIMIENTO de A.G.G.M.
en relación al delito por el que fuera oportunamente imputada, esto es la
evasión de los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria correspondiente
al ejercicio fiscal 2010 por un monto de $783.513,52, ejercicio fiscal 2011 por
un monto de $1.070.340,07, ejercicio fiscal 2012 por un monto de
$890.012,30 y ejercicio fiscal 2013 por un monto de $665.288,39, todo ello de
conformidad con lo normado en el art. 336 inc. 3ro del C.P.N., art. 2°
Código Penal y art. 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos,
atento a que el hecho investigado no encuadra en una figura legal.
Alega que, siguiendo las expresas instrucciones impartidas por el
actual procurador General de la Nación, Dr. E.C., mediante
Resolución PGN 18/18, ese Ministerio Público Fiscal se agravia y por tanto se
opone a los sobreseimientos dispuestos por la aplicación retroactiva de la ley
27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un
límite a la punibilidad de los delitos tributarios, en este caso en concreto el
delito de evasión tributaria.
Que si bien el artículo 279 de la Ley 27.430 eleva el monto
objetivo de punibilidad de dichas conductas a partir de los $ 1.500.000 el
artículo 1º y $2.000.000 el artículo 2º, entiende que dicha condición objetiva
de punibilidad resulta exigible únicamente para los hechos cometidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma.
Entiende que, al no existir un cambio general, sustancial y
permanente en la valoración de la conducta que es materia de consideración y
análisis en la presente causa (el delito de evasión tributaria), no se debe avalar
ni hacer uso del principio de ley penal más benigna, en este caso, aplicando
retroactivamente la ley 27.430, sólo por el hecho de que resulta, en algún
aspecto, más beneficiosa a los imputados, so pena de dar desde el Poder
Judicial un claro mensaje de impunidad, más allá de lo establecido y querido
por el legislador.
Por lo expuesto, solicita se haga lugar al recurso interpuesto.
-
A fs. sub 12/16 interpone formalmente recurso de apelación la
AFIP DGI en carácter de parte querellante, el que informa a fs. sub 33/40 vta.,
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #31917122#240334805#20190730091603211 contra la resolución obrante a fs...
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