Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 019228/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19228/2014/4/CA1 Mendoza, 02 de Setiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 19228/2014/4/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de CRUZ VIDELA, M.G. p/ Inf. Ley 23737” venidos a esta Sala “B” en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial Ad Hoc en favor de M.G.C.V. (fs. sub. 06/09) contra la resolución dictada por el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza mediante la cual ordena el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) de la Ley 23737 –en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes- agravado por el art. 11 inc. e) de la citada ley – por haberse cometido en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 306 y 312 del CPPN) (fs. sub. 01/04); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 01/04 mediante el cual el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza dicta el procesamiento sin prisión preventiva de M.G.C.V. por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) con el agravante previsto en el art. 11 inc. e) todos de la Ley 23737, el Sr.

    Defensor Oficial interpone oportunamente, a fs. sub. 06/09, recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN) solicitando se revoque el mismo.-

    Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Entiende la defensa que la denuncia anónima que origina las presentes actuaciones resulta nula por implicar una afectación al derecho de defensa en juicio y al debido proceso, por lo que no es válido el procesamiento dispuesto.-

    Por otro lado sostiene la defensa que no resulta aplicable el agravante contemplado por el art. 11 inc. e), esto es por haberse cometido el hecho en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, toda vez que para que opere dicha agravante debe comprobarse prima facie la mayor afectación o riesgo al bien jurídico protegido por la ley.-

    Por último se agravia del monto del embargo dispuesto ($18.750) por resultar excesivo, por no guardar relación entre las posibilidades de su defendida y el delito atribuido; e injustificado, en razón de que el a-quo no explicitó las razones que lo llevaron a fijar dicho monto.-

    Concedido el recurso según constancias de fs. sub.

    10 y elevado el expediente a la alzada, se presenta en primer término, el Sr. Fiscal General, a fs. sub. 17/18 vta., solicitando se haga lugar parcialmente al recurso interpuesto, confirmando el procesamiento con un ajuste de la calificación legal, debiéndose encuadrar la conducta de la imputada en las previsiones del art. 5 inc. c) –en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes- dejando sin efecto la agravante por la realización de esa conducta en las inmediaciones de un establecimiento educativo.-

    Sobre el planteo de nulidad formulado, entiende que las presentes actuaciones se iniciaron conforme a la normativa Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19228/2014/4/CA1 procesal vigente, sin que de manera alguna la actividad de la policía pueda ser atacada de nulidad, pues no debe confundirse los conceptos de ‘denuncia anónima’ stricto sensu con la ‘notitia criminis’. En el caso de marras el personal policial recepcionó un llamado telefónico anónimo dándole el curso de una simple ‘notitia criminis’ y no el correspondiente a una formal denuncia. Cita jurisprudencia.-

    A su turno, a fs. sub. 19 y vta., se presenta el Sr.

    Defensor Oficial Ad Hoc haciendo remisión a los argumentos expuestos al momento de interponer el recurso, a los cuales se remite brevitatis causae.-

  2. Analizadas las constancias de autos y los argumentos esgrimidos tanto por el Sr. Defensor como por el Sr.

    Fiscal General, éste Tribunal entiende que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación incoado, en virtud de las consideraciones que a continuación se explicitarán.-

    Que resulta necesario efectuar una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la valoración e...

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