Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 055476/2015/5

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55476/2015/5 Mendoza, 21 de Mayo de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55476/2015/5/CA1 caratulados

Legajo de Apelación en autos C., G. y otra por Evasión

Simple Tributaria

, venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal Nº 1 de

Mendoza, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 20/26 por el

Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs.

sub 17/19 por la que se dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto: “No

hacer lugar al recurso de apelación deducido por el representante del

Ministerio Público Fiscal a fs. sub 5/6 y, en consecuencia confirmar la

resolución de fs.sub 01/03 vta.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. sub 20/26 interpone recurso de casación el Representante

    del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. sub 17/19 de esta

    Cámara Federal de Apelaciones.

    Sostiene que la resolución recurrida adolece de una nulidad

    insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando

    (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación

    desacertada la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna al

    compartir plenamente los fundamentos expuestos por el a quo en su

    resolución, en cuanto sostiene que dicha ley “…ha introducido una importante

    modificación al aumentar el mínimo a $1.500.000 como límite punible de

    evasión simple.”.

    Así, la resolución atacada adolece de una exégesis errónea de la

    ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.

    En segundo lugar, la resolución de la Cámara Federal de

    Apelaciones de Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece un

    vicio in procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas

    previstas en el artículo 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente

    y de manera aparente el sobreseimiento de J.L.G.G. y

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32062485#234220265#20190513133850535 G.C.L., por el delito previsto en el art. 1 de la Ley 24.769

    modificada por ley 26.735, por evasión simple del Impuesto a las ganancias

    salidas no documentadas – período fiscal 2010: $ 758.104 e impuesto a las

    ganancias período fiscal 2010 y 2011 $ 703.012,30 y $ 423.026,38

    respectivamente). Consecuentemente, la resolución impugnada adolece de

    arbitrariedad en su fundamentación, por cuanto no ha observado las normas

    establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (Art. 123 y 167 inc. 2

    de...

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