Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Mayo de 2019, expediente FMZ 055476/2015/5
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 55476/2015/5 Mendoza, 21 de Mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55476/2015/5/CA1 caratulados
Legajo de Apelación en autos C., G. y otra por Evasión
Simple Tributaria
, venidos a esta S. “A” del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 20/26 por el
Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs.
sub 17/19 por la que se dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto: “No
hacer lugar al recurso de apelación deducido por el representante del
Ministerio Público Fiscal a fs. sub 5/6 y, en consecuencia confirmar la
resolución de fs.sub 01/03 vta.
.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. sub 20/26 interpone recurso de casación el Representante
del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. sub 17/19 de esta
Cámara Federal de Apelaciones.
Sostiene que la resolución recurrida adolece de una nulidad
insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando
(art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación
desacertada la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna al
compartir plenamente los fundamentos expuestos por el a quo en su
resolución, en cuanto sostiene que dicha ley “…ha introducido una importante
modificación al aumentar el mínimo a $1.500.000 como límite punible de
evasión simple.”.
Así, la resolución atacada adolece de una exégesis errónea de la
ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.
En segundo lugar, la resolución de la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece un
vicio in procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas
previstas en el artículo 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente
y de manera aparente el sobreseimiento de J.L.G.G. y
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32062485#234220265#20190513133850535 G.C.L., por el delito previsto en el art. 1 de la Ley 24.769
modificada por ley 26.735, por evasión simple del Impuesto a las ganancias
salidas no documentadas – período fiscal 2010: $ 758.104 e impuesto a las
ganancias período fiscal 2010 y 2011 $ 703.012,30 y $ 423.026,38
respectivamente). Consecuentemente, la resolución impugnada adolece de
arbitrariedad en su fundamentación, por cuanto no ha observado las normas
establecidas por el Código de rito bajo pena de nulidad (Art. 123 y 167 inc. 2
de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba