LEGAJO DE APELACION DE CONTRERA ARGAÑARAZ, JESUS AMADO Y OTROS s/ INFRACCION LEY 23.737

Fecha03 Marzo 2017
Número de expedienteFMZ 019396/2016/8/CA003
Número de registro172844483

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/8/CA3 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

19396/2016/8/CA3, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de

CATALDO OLMEDO, J.; CATALDO RUIZ, J.;

C., J. por Infracción Ley 23737”,

venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. sub 13/16 vta. y a fs. sub 18 vta., por

el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Jesús Amado Contrera

Argañaraz y de R., y por la defensa particular de

J. M. C. y J. A. C., respectivamente, contra la

resolución de fs. sub 01/10 vta., que en su parte dispositiva dispone: “1)

DICTAR el PROCESAMIENTO y ORDENAR la PRISION PREVENTIVA

de J. …., responsable del accionar ilícito tipificado

por el artículo 7 de la Ley 23.737 en función de lo previsto por el artículo 5

inciso c del mismo cuerpo legal …. 2) DICTAR el PROCESAMIENTO y

ORDENAR la PRISION PREVENTIVA de J., ….,

responsable del ilícito tipificado por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737 en

la modalidad de transporte de estupefacientes (marihuana) agravado de

conformidad con lo previsto por el artículo 11 inciso c del mismo ….. 4)

AJUSTAR la calificación legal dada al hecho atribuido a J. y

encuadrarla en la figura tipificada por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737

en la modalidad de transporte de estupefacientes, con la agravante prevista por

el artículo 11 inciso c del mismo cuerpo legal, en la calidad de participe

secundario. 5) DICTAR el PROCESAMIENTO y ORDENAR la PRISION

PREVENTIVA de Jesús Amado Contrera Argañaraz …, por estimarlo prima

facie penalmente responsable del accionar ilícito tipificado por el artículo 5

inciso c de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes

(marihuana) agravado de conformidad con lo previsto por el artículo 11 inciso

c; del mismo cuerpo legal …. 6) …. 7) ….. 8) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub 13/16 vta., el Dr. Alejo

Amuchastegui, Defensor Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública

Oficial, en representación de los imputados Jesús Amado Contrera Argañaraz

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 y R., deduce fundado recurso de apelación contra la

resolución de fs. sub 01/10 vta., en cuanto ordena el procesamiento y la

prisión preventiva de sus defendidos por considerarlos, “prima facie”,

penalmente responsables de un hecho presuntamente constituido del delito

previsto y reprimido por el art. 5 inciso c de la Ley 23737, en la modalidad de

transporte de estupefacientes (marihuana) agravado de conformidad con lo

previsto en el art. 11 inciso c del mismo cuerpo legal. Que en relación a

C. se le imputa tal conducta en calidad de participe secundario (art. 46

CPPN).

Que en tal oportunidad discrepa con la solución a la

que arriba el "aquo", por dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, se

agravia por la falta de configuración del elemento subjetivo por no haber

existido el dolo típico que exige el tipo penal respectivo y, en segundo lugar,

por la carencia de elementos probatorios que permitan arribar a las

conclusiones expuestas por el Juzgado Instructor en el decisorio impugnado.

Se queja, además, de la prisión preventiva impuesta a

sus pupilos.

En orden a los agravantes que pesan sobre C. y

Contrera, se queja en cuanto señala que no puede afirmarse vinculación alguna

entre C. y sus defendidos en relación al material estupefaciente

secuestrado.

En virtud de lo expuesto, solicita se declare el

sobreseimiento de sus defendidos por aplicación de lo normado en el art. 306,

inciso 4to. o en razón de lo que prevé el art. 309 del CPPN.

Por último, para el caso que se insista en el

conocimiento de sus defendidos respecto del material estupefacientes hallado

en el camión que conducían, impetra la modificación del grado de

intervención delictiva del sr. C., por la de participación secundaria.

Que a fs. sub 18 vta., interpone recurso de apelación el

Dr. S. S. G., en defensa de los encausados José Miguel

Cataldo y J. A. C., oportunidad en que manifiesta que el

resolutivo impugnado adolece en su fundamentación por falta de una

valoración integral de la prueba obrante en autos y por incorrecta valoración

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/8/CA3 jurídica del grado de participación de los imputados en los hechos

investigados.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub

17, son invitadas las partes a presentar informe por escrito.

En virtud de ello, a fs. sub 27 vta. se presenta el Dr.

Alejo Amuchastegui, Defensor Público Oficial, a favor de Jesús Amado

Contrera Argañaraz y R. D. C. R., quien remite a los

argumentos formulados en el escrito de apelación interpuesto oportunamente.

Hace reserva del caso federal.

A fs. sub 28/29 vta. se presenta el Sr. S.,

abogado de J. M. C. y J. A. C., he informa el

presente recurso. Reitera y amplia los agravios planteados al tiempo de

recurrir y expresa que el juez yerra al fundar el “peligro procesal” solamente

en la penalidad prevista en abstracto, para el ilícito que se les imputa, y en la

presunción infundada de la existencia de una supuesta banda que facilitaría

una eventual fuga.

Indica que no se ha tenido en cuenta, particularmente

respecto de J., la actividad lícita constatada y el hecho de

haberse presentado voluntariamente en la U32 para asistir a su hijo como

prueba de inocencia, como tampoco el hecho de contar con elementos de

arraigo verificados por Gendarmería Nacional.

Solicita se haga lugar a los argumentos expuesto,

dejando sin efecto el procesamiento dictado en contra de J.

y J..

A fs. 30/31 vta. presenta informe escrito el Sr. Fiscal

General ante esta Cámara, quien por los argumentos que expone, los que en

honor a la brevedad se tienen por reproducidos, impetra la confirmación del

resolutivo atacado.

III. Que previo al análisis de la situación procesal de

los encartados, estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica

del caso que nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis de los

elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 Las presentes actuaciones tienen su génesis en el

preventivo elevado por el Departamento de Escuchas Telefónicas y

Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza el cual, mediante Nota

N° 657, informó que en el marco de la investigación de los autos N° 244A se

ha identificado a A., alias “Mimo”, como uno de los principales

sospechosos de realizar maniobras en infracción a la Ley 23737.

Concretamente, surge de la interceptación de

comunicaciones telefónicas que el nombrado habría sido contactado para

realizar el transporte de un cargamento de marihuana desde Formosa hasta

Mendoza y que organizó el total de la operación junto a otros miembros de su

familia; que en fecha 27 de julio del 2016 habría viajado en un automóvil,

marca Chrysler –PT C. L., dominio INB071, a Formosa; que

arribó a la provincia mencionada en fecha 28 de julio, completando la carga

del camión, en la que iba a trasladarse la sustancia ilegal, con leña el día 30 de

julio.

Además pudo constatarse, durante los días que se

demoró la operación de ocultamiento de la sustancia, que J.

no sólo tenía pleno conocimiento de la maniobra ilegal llevada a cabo por su

hijo y acompañante, sino que es éste por disposición de MIMO quien se

presentó en la casa del supuesto financista a retirar la cantidad de $15000. Ese

suma, más $5000, fueron enviados por M. a Mimo para el pago de la

carga lícita transportada. (ver fs. 01/10; 69/70; 95/97; 111/121 de los pples).

De una llamada telefónica realizada por MIMO (Jorge

Andrés Cataldo) se corrobora que uno de los choferes, resulta ser Jesús

Amador Contrera, oriundo de S.. Del segundo transportista no se tienen

mayores datos se sospecha que podría llamarse C..

Se informo que el día 31/07/16 el camión se

encontraba en zona de Santiago del Estero, por lo que se decidió instalar

controles en los ingresos a la provincia (Desaguadero, S. y el Encón),

ello en virtud de una comunicación producida entre Mimo y el transportista

identificado como C..

Que a fs. 123/147 de los pples. se incorpora el Sumario

de Prevención 49/16 dando cuenta que, el día 01 de agosto del 2016, el

camión habría ingresado a la Provincia superando los controles y se

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M...

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