LEGAJO DE APELACION DE CONTRERA ARGAÑARAZ, JESUS AMADO Y OTROS s/ INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 03 Marzo 2017 |
Número de expediente | FMZ 019396/2016/8/CA003 |
Número de registro | 172844483 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/8/CA3 Mendoza, 03 de Marzo de 2017.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ
19396/2016/8/CA3, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN de
CATALDO OLMEDO, J.; CATALDO RUIZ, J.;
C., J. por Infracción Ley 23737”,
venidos del Juzgado Federal Nº1 de Mendoza a esta Sala “A” en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. sub 13/16 vta. y a fs. sub 18 vta., por
el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Jesús Amado Contrera
Argañaraz y de R., y por la defensa particular de
J. M. C. y J. A. C., respectivamente, contra la
resolución de fs. sub 01/10 vta., que en su parte dispositiva dispone: “1)
DICTAR el PROCESAMIENTO y ORDENAR la PRISION PREVENTIVA
de J. …., responsable del accionar ilícito tipificado
por el artículo 7 de la Ley 23.737 en función de lo previsto por el artículo 5
inciso c del mismo cuerpo legal …. 2) DICTAR el PROCESAMIENTO y
ORDENAR la PRISION PREVENTIVA de J., ….,
responsable del ilícito tipificado por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737 en
la modalidad de transporte de estupefacientes (marihuana) agravado de
conformidad con lo previsto por el artículo 11 inciso c del mismo ….. 4)
AJUSTAR la calificación legal dada al hecho atribuido a J. y
encuadrarla en la figura tipificada por el artículo 5 inciso c de la Ley 23.737
en la modalidad de transporte de estupefacientes, con la agravante prevista por
el artículo 11 inciso c del mismo cuerpo legal, en la calidad de participe
secundario. 5) DICTAR el PROCESAMIENTO y ORDENAR la PRISION
PREVENTIVA de Jesús Amado Contrera Argañaraz …, por estimarlo prima
facie penalmente responsable del accionar ilícito tipificado por el artículo 5
inciso c de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes
(marihuana) agravado de conformidad con lo previsto por el artículo 11 inciso
c; del mismo cuerpo legal …. 6) …. 7) ….. 8) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub 13/16 vta., el Dr. Alejo
Amuchastegui, Defensor Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública
Oficial, en representación de los imputados Jesús Amado Contrera Argañaraz
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 y R., deduce fundado recurso de apelación contra la
resolución de fs. sub 01/10 vta., en cuanto ordena el procesamiento y la
prisión preventiva de sus defendidos por considerarlos, “prima facie”,
penalmente responsables de un hecho presuntamente constituido del delito
previsto y reprimido por el art. 5 inciso c de la Ley 23737, en la modalidad de
transporte de estupefacientes (marihuana) agravado de conformidad con lo
previsto en el art. 11 inciso c del mismo cuerpo legal. Que en relación a
C. se le imputa tal conducta en calidad de participe secundario (art. 46
CPPN).
Que en tal oportunidad discrepa con la solución a la
que arriba el "aquo", por dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, se
agravia por la falta de configuración del elemento subjetivo por no haber
existido el dolo típico que exige el tipo penal respectivo y, en segundo lugar,
por la carencia de elementos probatorios que permitan arribar a las
conclusiones expuestas por el Juzgado Instructor en el decisorio impugnado.
Se queja, además, de la prisión preventiva impuesta a
sus pupilos.
En orden a los agravantes que pesan sobre C. y
Contrera, se queja en cuanto señala que no puede afirmarse vinculación alguna
entre C. y sus defendidos en relación al material estupefaciente
secuestrado.
En virtud de lo expuesto, solicita se declare el
sobreseimiento de sus defendidos por aplicación de lo normado en el art. 306,
inciso 4to. o en razón de lo que prevé el art. 309 del CPPN.
Por último, para el caso que se insista en el
conocimiento de sus defendidos respecto del material estupefacientes hallado
en el camión que conducían, impetra la modificación del grado de
intervención delictiva del sr. C., por la de participación secundaria.
Que a fs. sub 18 vta., interpone recurso de apelación el
Dr. S. S. G., en defensa de los encausados José Miguel
Cataldo y J. A. C., oportunidad en que manifiesta que el
resolutivo impugnado adolece en su fundamentación por falta de una
valoración integral de la prueba obrante en autos y por incorrecta valoración
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19396/2016/8/CA3 jurídica del grado de participación de los imputados en los hechos
investigados.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub
17, son invitadas las partes a presentar informe por escrito.
En virtud de ello, a fs. sub 27 vta. se presenta el Dr.
Alejo Amuchastegui, Defensor Público Oficial, a favor de Jesús Amado
Contrera Argañaraz y R. D. C. R., quien remite a los
argumentos formulados en el escrito de apelación interpuesto oportunamente.
Hace reserva del caso federal.
A fs. sub 28/29 vta. se presenta el Sr. S.,
abogado de J. M. C. y J. A. C., he informa el
presente recurso. Reitera y amplia los agravios planteados al tiempo de
recurrir y expresa que el juez yerra al fundar el “peligro procesal” solamente
en la penalidad prevista en abstracto, para el ilícito que se les imputa, y en la
presunción infundada de la existencia de una supuesta banda que facilitaría
una eventual fuga.
Indica que no se ha tenido en cuenta, particularmente
respecto de J., la actividad lícita constatada y el hecho de
haberse presentado voluntariamente en la U32 para asistir a su hijo como
prueba de inocencia, como tampoco el hecho de contar con elementos de
arraigo verificados por Gendarmería Nacional.
Solicita se haga lugar a los argumentos expuesto,
dejando sin efecto el procesamiento dictado en contra de J.
y J..
A fs. 30/31 vta. presenta informe escrito el Sr. Fiscal
General ante esta Cámara, quien por los argumentos que expone, los que en
honor a la brevedad se tienen por reproducidos, impetra la confirmación del
resolutivo atacado.
III. Que previo al análisis de la situación procesal de
los encartados, estima esta Alzada prioritario referirnos a la plataforma fáctica
del caso que nos convoca, para así poder realizar el pertinente análisis de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal.
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #28836272#172844483#20170301114954879 Las presentes actuaciones tienen su génesis en el
preventivo elevado por el Departamento de Escuchas Telefónicas y
Coordinación Investigativa de la Policía de Mendoza el cual, mediante Nota
N° 657, informó que en el marco de la investigación de los autos N° 244A se
ha identificado a A., alias “Mimo”, como uno de los principales
sospechosos de realizar maniobras en infracción a la Ley 23737.
Concretamente, surge de la interceptación de
comunicaciones telefónicas que el nombrado habría sido contactado para
realizar el transporte de un cargamento de marihuana desde Formosa hasta
Mendoza y que organizó el total de la operación junto a otros miembros de su
familia; que en fecha 27 de julio del 2016 habría viajado en un automóvil,
marca Chrysler –PT C. L., dominio INB071, a Formosa; que
arribó a la provincia mencionada en fecha 28 de julio, completando la carga
del camión, en la que iba a trasladarse la sustancia ilegal, con leña el día 30 de
julio.
Además pudo constatarse, durante los días que se
demoró la operación de ocultamiento de la sustancia, que J.
no sólo tenía pleno conocimiento de la maniobra ilegal llevada a cabo por su
hijo y acompañante, sino que es éste por disposición de MIMO quien se
presentó en la casa del supuesto financista a retirar la cantidad de $15000. Ese
suma, más $5000, fueron enviados por M. a Mimo para el pago de la
carga lícita transportada. (ver fs. 01/10; 69/70; 95/97; 111/121 de los pples).
De una llamada telefónica realizada por MIMO (Jorge
Andrés Cataldo) se corrobora que uno de los choferes, resulta ser Jesús
Amador Contrera, oriundo de S.. Del segundo transportista no se tienen
mayores datos se sospecha que podría llamarse C..
Se informo que el día 31/07/16 el camión se
encontraba en zona de Santiago del Estero, por lo que se decidió instalar
controles en los ingresos a la provincia (Desaguadero, S. y el Encón),
ello en virtud de una comunicación producida entre Mimo y el transportista
identificado como C..
Que a fs. 123/147 de los pples. se incorpora el Sumario
de Prevención 49/16 dando cuenta que, el día 01 de agosto del 2016, el
camión habría ingresado a la Provincia superando los controles y se
Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M...
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