Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 039137/2016/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39137/2016/5/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 39137/2016/5/CA1, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS COLLAHUA ROMUCHO, L.A.; L.G., GEREMIAS LISARIO p/ Contrabando Artículo 864, inc. D) - Código Aduanero, Contrabando de Estupefacientes Artículo 866, Párrafo- Código Aduanero” y autos FMZ 39137/2016/5/CA1, caratulados “Incidente de Incompetencia Collahua Romucho, L.A.”, venidos del Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, Secretaría Penal “E”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 7/13 vta. , en contra de la resolución de fs. sub 01/06, en cuanto resuelve ordenar el procesamiento de los imputados L.A.C.R. y G.L.L.G. por estimarlos, prima facie, autores penalmente responsable un hecho constitutivo de la infracción al art. 864 inc. d) con el agravante del artículo 866, segundo supuesto, de la Ley Nº 22415 y para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 09/10, deducido en contra de la resolución de fs. sub 07/08 que rechaza el planteo de declinatoria formulado por la defensa de los encartados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 23 de los autos FMZ 39137/2016/5/CA1, obra el acta de la Audiencia Oral efectuada a fin de que los abogados defensores de los imputados, informen los recursos interpuestos en los autos FMZ 39137/2016/5/CA1 y FMZ 39137/2016/5/CA1.

    En la misma se deja constancia que los apelantes son el doctores P.D. por el imputado J.L.G. y la Dra. P.C. por el imputado L.C..

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29304573#174015887#20170315125654690 En primer lugar toma la palabra el Dr. Datoli, quien apela el auto de procesamiento, solicitando que el mismo se revoque por ser prematuro Señala que su defendido y el co-imputado en autos, eran los conductores de un ómnibus de transporte “Ormeño” de Lima Perú y los mismos cuentan con una antigüedad de 23 años de actividad como choferes de dicha empresa. Esta circunstancia hace que conozcan las aduanas de los países por los que transitan, así como las modalidades de trabajo en cada una de ellas.

    Relata que los imputados venían desde Perú y pasaron las aduanas respectivas y cuando en la aduana de Horcones los perros notaron algo, ellos se presentaban tranquilos toda vez que desconocían lo que trasportaban (los 200 paquetes de cocaína).

    Que en este sentido advierte que sería una estupidez por parte de los choferes pasar por el scanner con total tranquilidad si hubieran tenido conocimiento de que portaban tal cantidad de cocaína.

    Por ello considera que en la conducta de los imputados hay un error o ignorancia de hecho no imputable del artículo 3.4 del Código Penal. Ello porque desconocían lo que transportaban.

    Alega que surge evidentemente que la droga fue introducida en la ciudad de Lima, toda vez que ahí se guardó el vehículo en el cual fue incautada la sustancia, lugar al que no pueden ingresar los choferes, tal cual lo certifican por escribano público con fotografías del taller donde se guardan los micros y la prohibición de ingreso al lugar.

    También expresa que los choferes viajan en forma rotativa, desconociendo el vehículo en que el que van a circular y a su defendido G., lo llamaron por que se había roto un brazo el anterior chofer.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29304573#174015887#20170315125654690 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 39137/2016/5/CA1 Que estas circunstancias, sumadas a las declaraciones de los pasajeros que daba cuenta de la tranquilidad y normalidad con que se manejaron los imputados, entiende que son demostrativas de la falta de conocimiento de los imputados del hecho que se les imputa, alegando que los mismos fueron usados por una asociación narcotraficante de la que ellos no forman parte. En este sentido señala que el "a-quo" habla de una organización criminal pero si los choferes desconocían la existencia de la droga, mal podrían ser parte de la misma.

    En razón de ello la defensa impetra la falta de mérito y, como consecuencia de ello, que se le conceda la libertad a su defendido, con el compromiso de fijar una residencia en Guaymallén.

    Que también impetra la incompetencia de este Fuero para conocer en las presentes actuaciones. Ello así pues entiende que, dado que la droga transportada tenía como destino final la Ciudad de Buenos Aires -lo que queda acreditado por la hoja de ruta y por las declaraciones de los testigos-, resultaría competente para conocer en la presente el Juez de los Juzgados Federales de Comodoro Pi en dicha ciudad, toda vez que era allí el destino final de la droga.

    Por las razones expuestas, solicita que se declare la incompetencia de este fuero y que se revoque el procesamiento dispuesto y en su lugar se dicte la falta de mérito a su defendido G.L.G..

    Concedida la palabra a la defensa del imputado L.C., la abogada defensora expresa que hace propios y adhiere a los argumentos vertidos por la defensa del co-imputado G..

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #29304573#174015887#20170315125654690

  2. Que luego le es concedida la palabra al Sr. Fiscal General ante la Cámara, Dr. Vega quien, luego de relatar los hechos de la causa, procede a contestar los planteos de la defensa.

    Comienza por la incompetencia planteada, sosteniendo que no se genera ningún conflicto en torno a ella, toda vez que es de plena aplicación aquí la regla que determina que será

    competente el Juez del lugar donde fue consumado el hecho. Así, dado que el delito ha sido cometido en la Provincia de Mendoza, es competente el Juzgado de Mendoza, toda vez que es allí el lugar donde se detectó la droga y esta regla de competencia no puede ser modificada por aspectos de la investigación.

    En este sentido refiere que el destino final de la droga, es un aspecto irrelevante para definir la competencia del tribunal.

    Además en el plano hipotético podría suponer el trayecto de ómnibus era Buenos Aires pero todavía eso no se...

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