Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 14 de Octubre de 2021, expediente FMZ 008415/2021/3/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8415/2021/3/CA1
Mendoza, 14 de octubre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 8415/2021/3/CA1 caratulados: “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS COCA CRUZ, L. p/ INFRACCIÓN LEY
23.737” venidos a esta Sala B en virtud del recurso de apelación deducido el día
5/08/2021 por la defensa de L.R.C. CRUZ contra la resolución
dictada en fecha 30/07/2021 por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza
mediante la cual dispuso: “1.DICTAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de L.R. COCA CRUZ […]actualmente detenida a
disposición de este Tribunal; por resultar autora penalmente responsable de la
presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley 23.737, con el agravante del art. 11
inc. a) del mismo cuerpo normativo (en las modalidades de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en
perjuicio de un menor de dieciocho años); delito por lo que oportunamente fuera
indagada en estos obrados (arts. 306 del C.P.P.N.); 2…; 3…; 4…; 5…; 6…; 7…”;
Y CONSIDERANDO:
1) La causa se inicia con el preventivo presentado por personal del
Departamento de Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza, el cual da cuenta que,
el día 10/06/2021, se recibe una llamada telefónica anónima la cual informa “…en el
Barrio Lihue, manzana 13, casa 13, del departamento de Guaymallén, estarían
vendiendo sustancias estupefacientes a toda hora del día…”.
Con tal novedad, personal de esa Unidad fue comisionado para constatar el
domicilio sindicado y realizar tareas de vigilancia sobre el mismo. Mediante las
vigilancias efectuadas pudo observarse los días 16, 18, 22 y 23 de junio la
concurrencia de distintas personas, quienes se dirigían a la vivienda sospechada y se
entrevistaban con una mujer con quien mantenían una breve conversación, para luego
realizar pases de manos típicos de la compra venta de estupefacientes.
Por tal motivo, el día 24/06/2021, la fuerza de prevención solicitó orden de
allanamiento del domicilio en cuestión, la cual fue expedida por el Juzgado.
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Conforme las constancias del Sumario Nº 953/21, previo a efectivizar el
allanamiento del domicilio sospechado, personal actuante dispuso una discreta
vigilancia en el lugar.
Así, siendo las 17:40 horas aproximadamente observaron el arribo de un
hombre caminando, el cual luego de anunciarse por la ventana se entrevistó con la
sospechada, y tras un breve diálogo realizaron dos pases de manos consecutivos.
Posteriormente el visitante se retiró del lugar y, tras un breve seguimiento, se logró
interceptarlo siendo identificado como A.I.Z.V. de
16 años de edad. Practicada la requisa personal al nombrado se secuestró, del interior
de un bolso tipo morral de color negro, dos (2) envoltorios de nylon transparente
anudados en uno de sus extremos, con sustancia de origen vegetal color verde
amarronada, en picadura, la que por su aroma, color y textura se trataría de
marihuana, con un peso total de 2,8 grs.
Posteriormente los actuantes, efectivizaron el allanamiento del domicilio
sospechado sito en el B° Lihue, M13, C13, departamento de Guaymallén, Mendoza,
en presencia de los testigos convocados a tal fin. Al ingresar identificaron a Rocío
Daniela COCA CRUZ, quien al percatarse de la presencia policial en el inmueble
corrió hacia el baño y arrojó algo el interior del inodoro y luego tiró la cadena. De la
requisa personal a la nombrada, se le halló un envoltorio de nylon conteniendo en su
interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada en picadura, con un peso
de 1 gr. y dinero en efectivo de diversa denominación por la suma de seis mil cien
pesos ($6.100).
A continuación, los efectivos individualizaron a L.R. COCA
CRUZ persona vista por la vigilancia realizando movimientos típicos de venta de
estupefacientes los días previos y antes al allanamiento quien se encontraba en el
interior de la vivienda colindante al norte, la cual habría saltado por el techo mientras
intentaba fugarse de su domicilio para no ser aprehendida por personal policial.
Al registrar la vivienda, se hallaron en el interior de la cañería del baño (44)
envoltorios de nylon conteniendo cada uno de ellos en su interior sustancia de origen
vegetal color verde amarronada en picadura, arrojando uno de ellos resultado positivo
para marihuana al test orientativo, con un peso total de 81 grs; luego continuando con
la medida se hallaron veinticinco (25) librillos para armar cigarrillos marca
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 8415/2021/3/CA1
GUARANI y diez (10) librillos para armar cigarrillos marca OCB; una (1) bolsa de
nylon transparente con setenta y ocho (78) envoltorios de nylon conteniendo cada uno
de ellos en su interior, sustancia de origen vegetal color verde que por su aroma, color
y textura se trataría de marihuana, con un peso total de 107 grs.; una licuadora color
blanco marca Phillips con su vaso transparente conteniendo en su interior agua, restos
y vaho a marihuana; dinero en efectivo de diversa denominación que en total alcanzó
la suma de pesos veinte mil cuarenta ($20.040); y un teléfono celular marca M.
color plateado en funcionamiento (Sum. N° 890/2021).
2) Recibidas las actuaciones y declarada la competencia del Tribunal para
entender en los presentes, se imputó a L.R.C.C. y a Rocío
Daniela COCA, presunta infracción al art. 5º, inc. c) de la Ley 23737, en la
modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y en el caso
de la primera de las nombradas también en la modalidad de comercio de
estupefacientes, con el agravante del artículo 11 inciso a) del mismo cuerpo
normativo por haber sido en perjuicio de un menor de dieciocho años. Asimismo se
dispuso la realización de diversas medidas y la citación de las encausadas a prestar
declaración indagatoria.
Las encartadas fueron recibidas en formal declaración indagatoria, ocasión en
las que hicieron uso del derecho de abstención que por ley les asiste. Cabe mencionar
que a R.D. COCA en la referida audiencia, se le concedió el beneficio de la
prisión domiciliaria provisoria.
Así las cosas, al momento de resolver la situación procesal de las imputadas,
en fecha 30/7/2021 el Sr. Juez a quo dictó el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN
PREVENTIVA de L.R.C.C. y R.D.C., por
cuanto estimó que los elementos de prueba incorporados hasta el momento en la
presente causa, permiten la acreditación del hecho investigado de conformidad con el
estándar probatorio requerido por el art. 306 del C.P.P.N.
Notificadas las partes del referido interlocutorio, la defensa de la imputada
L.C.C. interpone, el día 5/8/2021 recurso de apelación motivado.
Se agravia el defensor por entender que los elementos de prueba reunidos
hasta el momento resultan insuficientes para sostener la probable participación en el
hecho atribuido a su defendida.
Fecha de firma: 14/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Por otro lado no existen elementos de prueba que indiquen, con el grado de
provisoriedad que caracteriza a esta etapa, que dicha sustancia tenía el fin de ser
comercializada, con lo cual por la cantidad de sustancia secuestrada y las condiciones
en la que se encontró podría encuadrar su conducta en las previsiones del art. 14
primera parte de la Ley 23737.
Finalmente cuestiona la prisión preventiva dispuesta en contra de su pupila
procesal, toda vez que entiende que no se encuentra probada la existencia de riesgo
procesal.
3) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta Alzada,
las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N.
(texto según Ley 26374), fueron notificadas de la providencia por la cual ésta
Cámara, mediante Resolución N° 14.189 dictada en virtud de la pandemia provocada
por el virus COVID19 suspendió la audiencia oral y en su lugar dispuso que
comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital.
Que en primer término presenta informe la defensa de la...
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