Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000528/2017/6

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 528/2017/6

M., 22 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 528/2017/6/CA3, caratulados “LEGAJO DE

APELACION DE C.M.Q., GUSTAVO ENRIQUE DE

ACHAVAL, C.M.E.A.C.M.Q.,

G.E.D.A., C.M. por EVASIÓN SIMPLE

TRIBUTARIA”, originarios del Juzgado Federal de M. nº 1, Secretaría Penal “C”,

venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 30/39, por

la parte querellante AFIPDGI, en contra de la resolución de fs. sub 27/28 vta. que

rechaza el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la querella y confirma la

resolución del Sr. Juez de grado a fs. sub 1/6.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la parte querellante sostiene que el recurso interpuesto cumple con los

requisitos de legalidad exigidos por el código de rito.

A su vez desarrolla los antecedentes de la causa y vierte los motivos casatorios de

la resolución atacada, indicando que la Cámara ha hecho una errada interpretación del

principio de ley penal más benigna.

Asimismo tacha de nula la resolución casada, por resultar contradictoria con

preceptos básicos de derecho procesal penal, como el principio lógiconormativo,

seguridad jurídica, preclusión y oficialidad.

Por otro lado, acusa a la resolución de la Cámara de arbitraria en el sentido de

que carece de suficiente fundamentación. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su

postura.

Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y su

elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.

2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse por

dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)

Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,

caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el

recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o

hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art. 457 que también procede

contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o

Fecha de firma: 22/05/2020

Alta en sistema: 26/05/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33972690#258804261#20200523101739703

hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o

suspensión de la pena.

La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la revisión

del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión debe ser lo más

amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la

Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR