Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 22 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000528/2017/6
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 528/2017/6
M., 22 de mayo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 528/2017/6/CA3, caratulados “LEGAJO DE
APELACION DE C.M.Q., GUSTAVO ENRIQUE DE
ACHAVAL, C.M.E.A.C.M.Q.,
G.E.D.A., C.M. por EVASIÓN SIMPLE
TRIBUTARIA”, originarios del Juzgado Federal de M. nº 1, Secretaría Penal “C”,
venidos a esta Sala "B" en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. sub 30/39, por
la parte querellante AFIPDGI, en contra de la resolución de fs. sub 27/28 vta. que
rechaza el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la querella y confirma la
resolución del Sr. Juez de grado a fs. sub 1/6.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la parte querellante sostiene que el recurso interpuesto cumple con los
requisitos de legalidad exigidos por el código de rito.
A su vez desarrolla los antecedentes de la causa y vierte los motivos casatorios de
la resolución atacada, indicando que la Cámara ha hecho una errada interpretación del
principio de ley penal más benigna.
Asimismo tacha de nula la resolución casada, por resultar contradictoria con
preceptos básicos de derecho procesal penal, como el principio lógiconormativo,
seguridad jurídica, preclusión y oficialidad.
Por otro lado, acusa a la resolución de la Cámara de arbitraria en el sentido de
que carece de suficiente fundamentación. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo a su
postura.
Por las razones expuestas, solicita la admisión formal del presente recurso y su
elevación a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal.
2) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece que el recurso podrá interponerse por
dos motivos: 1°) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, 2°)
Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el
recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o
hecho protesta de recurrir en casación. Agregando en el art. 457 que también procede
contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o
Fecha de firma: 22/05/2020
Alta en sistema: 26/05/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33972690#258804261#20200523101739703
hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o
suspensión de la pena.
La C.S.J.N. analizó la normativa mencionada en relación al alcance de la revisión
del Tribunal de Casación en el fallo “C.” disponiendo que la revisión debe ser lo más
amplio posible “… La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la
Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, o sea...
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