Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Julio de 2019, expediente FMZ 045262/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45262/2017/1/CA1 Mendoza, 29 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 45262/2017/1/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION EN AUTOS CABRERA, ROBERTO
PABLO, POQUET, L.D., POR
ENCUBRUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874, INC.
1, AP. D) CODIGO ADUANERO
, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de
Mendoza, en virtud del recurso de apelación planteado a fs. sub. 4/5, por la
representante del Ministerio P.F., contra la resolución de fs. sub.
01/04, cuya parte dispositiva seguidamente se transcribe: “1º) DICTAR el
SOBRESEIMIENTO de R.P.C., REVECO …., presunta
infracción al art. 874 inc. D) de la Ley 22.415, por el presunto encubrimiento
de contrabando …. 2º) DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Leopoldo Daniel
POQUET, OLIVARES, …., presunta infracción al art. 874 inc. d) de la ley
22415, …. 3º) …. 4º) …. 5º) …. 6º) …. 7º) …..
.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto “ut supra” interpone recurso de apelación el Sr. Fiscal Federal, a fs.
sub. 01/04, expresando que no corresponde aplicar retroactivamente la Ley
27430, ello en razón de que por Resolución PGN 18/18 se instruye a los
Fiscales que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada en
cuanto dispone aumento de las sumas dinero que establecen un límite a la
punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
Que en ese sentido, considera que el aumento de los montos
mínimos fijados como condiciones objetivas de punibilidad, en materia penal
aduanera y tributaria, en modo alguno traduce un cambio en la valoración
social de las conductas, sino que responden a la necesidad de actualizar las
sumas previstas en ambos regímenes en consideración a la depreciación
sufrida por la moneda nacional, tal como expresa el mensaje de elevación del
Proyecto que luego se convirtió en la Ley 27.430, por lo que considera que la
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32589739#240276163#20190726122657795 nueva normativa resulta de aplicación únicamente para los hechos cometidos
con posterioridad a su entrada en vigencia.
-
Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que
prevé el art. 454 del C.P.N. (texto según ley 26.374), habiendo sido
notificadas de la opción prevista por el mencionado artículo, comparecen
mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del Sr. Fiscal
General en su calidad de apelante, a fs. sub. 14 y vta., solicitando se haga
lugar al recurso interpuesto; y el de la defensa del encartado, a fs. sub. 13 y
vta., en el entendimiento de que debe confirmarse la decisión impugnada,
cuyos argumentos damos por reproducidos en honor a la brevedad
procedimental, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Que las presentes actuaciones tuvieron inicio en el
procedimiento iniciado el día 7 de noviembre de 2017, fecha en la que, siendo
las 23.38 horas y en momentos en que personal del Escuadrón Núcleo de
Gendarmería Nacional Argentina se encontraba realizando un operativo de
control sobre la Ruta Nº 40, km 3313 a la altura de El Borbollón (Las Heras,
M. y se observó el arribo de un vehículo marca Peugeot, dominio
colocado LSU533 procedente de la provincia de S.J., que al percatarse de
la presencia de los actuantes, se detuvo 100 metros antes del control,
realizando “marcha atrás” aparentando intenciones de evadir dicho operativo.
Por ello se procedió a identificar al rodado y sus ocupantes,
siendo conducido por R.P.C., quien viajaba acompañado
por L.D.P., ambos con domicilio en Mendoza.
Seguidamente, los actuantes solicitaron al conductor se
estacionase en la banquina, procediendo al registro del rodado, momento en
que se constató que transportaba, en la parte de atrás, una caja amarronada
conteniendo veintiún (21) celulares, como también un bolso tipo botinera
conteniendo una importante suma de dinero ($82.250 U$S 309 cuatro cheques
con un importe total de $31.239,23) y cinco (5) recibos detallando mercadería
e importe, y, debajo del asiento del conductor, una (1) bolsa tipo nylon,
Fecha de firma: 29/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #32589739#240276163#20190726122657795 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45262/2017/1/CA1 también con gran cantidad de dinero ($58.750), todo corroborado frente a
testigos hábiles.
Se dejó constancia en el acta de procedimiento de que los
nombrados expresaron que veinte de los mencionados celulares eran
provenientes de Chile, comprados en la ciudad de Mendoza, mientras que el
celular restante era un producto nacional, no contando ellos con ningún tipo de
factura o documentación sobre el origen de ellos.
También se hizo constar que los nombrados no poseían
documentación relativa al origen de la totalidad del dinero hallado, sin
perjuicio de lo cual manifestaron que era el producido de la venta de celulares
de procedencia chilena en la provincia de S.J., aunque no contaban...
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