Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Abril de 2017, expediente CFP 007557/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7557/2016/1/CA1 CCCF – Sala 1 CPF 7557/2016/1/CA1 “Legajo de apelación de A C A s/Falsificación de documento privado”

Juzgado Nº 12 – Secretaría Nº 23 Buenos Aires, 5 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 6/11 vta. de la presente incidencia por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución obrante a fs.

    1/4vta. en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C A A por considerarlo partícipe necesario del delito de falsificación de documento privado previsto en el art. 292 del Código Penal.

    Asimismo, mandó a trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de pesos mil ($1.000).

  2. Las presentes actuaciones tuvieron origen el 3 de junio de 2016 en virtud de la extracción de testimonios dispuesta por el titular del Juzgado Federal N° 11 en el marco de la causa N°

    2577/11. El día anterior (2 de junio) se había presentado ante la Secretaría N° 22 de ese Juzgado el Dr. P J M, defensor de A en dicha causa, con el objeto de solicitar una postergación de la declaración indagatoria. A tales fines, adjuntó un certificado médico en el cual constaba que su defendido se encontraba con problemas de salud consignándole 72 hs. de reposo.

    Ante esta situación, el magistrado interviniente dispuso que “previo a tener por justificada la inasistencia (…), y teniendo en cuenta que el certificado presentado por su letrado no cuenta con membrete alguno que acredite la institución médica desde Fecha de firma: 06/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29478180#175711950#20170406081127959 donde se habría emitido el mismo, encomiéndese al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, que en el día de la fecha se constituya en el domicilio del nombrado, a los efectos de corroborar el cuadro médico informado (…)” (fs. 4 de las actuaciones principales).

    Posteriormente, se acreditó que el imputado no se encontraba en su casa sino que había viajado a Resistencia y que el certificado médico resultaba apócrifo no pudiendo determinar su autoría.

    El 21 de octubre de 2016, siendo que el certificado fue presentado para justificar la inasistencia y que contaba con los datos personales de A el titular del Juzgado Federal N° 12 dispuso convocarlo a declaración indagatoria quien hizo uso de su derecho a negarse a declarar (fs. 52/9 de los principales).

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