Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 031013041/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31013041/2007/1/CA1 Mendoza, 07 de Setiembre de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 31013041/2007/1/CA1 caratulados

Legajo de Apelación de PISANI RASON, JULIO ALBERTO Y ABEL

PASTORELLI, L. p/INFRACCION LEY 22415

,

venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 3 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación de fs. sub 11/12 contra la resolución de fs. sub 01/09 vta.

por la que se dispuso sobreseer a los imputados en relación al delito previsto y

reprimido por el art. 864. inc. b), agravado por el art. 865 inc. f) de la Ley

22.415.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. sub 11/12 impetra formalmente recurso de apelación

J. abogado de AFIP en su carácter de querellante en estos autos,

el que informa a fs. sub 19/21 vta., contra la resolución de fs. sub 01/09 vta.

por la que se dispuso sobreseer a los imputados en relación al delito previsto y

reprimido por el art. 864. inc. b), agravado por el art. 865 inc. f) de la Ley

22.415.

Alega que, el Sr. Juez a quo no ha merituado la totalidad de las

pruebas incorporadas para completar la instrucción tendientes al

esclarecimiento de los hechos que oportunamente fueran denunciados y el

grado de responsabilidad de los imputados.

Estima que, cuando se consideró a la razonabilidad del valor en

dólares, se refirió siempre a una importación temporal, no teniendo en cuenta

que la factura se refería a una importación definitiva.

En consecuencia, siendo la factura de U$S 150.000 (emitida por su

presidente) la que realmente acredita la venta del caballo a la firma Abott

Popretis y siendo que la factura aquí presentada resulta ser falsa, puede

encuadrarse la conducta del importador y el despachante en las figuras

previstas por el art. 864 inc. b) y 865 inc. f) de la Ley 22.415.

Destaca que, la información brindada por el Sr. Aldara,

Subdirector de Fiscalización de la Aduana de Chile en la que se detalla el

ingreso a Chile del caballo en fecha 17/02/2003 mediante DI Nº 4040037567

9 en la cual se declara un valor FOB de U$S 30.000, mientras que en fecha

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal 1 #29862969#187523416#20170905102839515 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 31013041/2007/1/CA1 23/07/2003 se procede a declarar la salida del caballo hacia Argentina

mediante DUS Nº 7484135 por un valor de U$S 10.000.

Sostiene que ambos elementos de prueba demuestran con claridad

respecto el valor real del equino, en consecuencia son elementos reveladores

de la maniobra tendiente a burlar el control aduanero a los fines de someter la

mercadería a un tratamiento aduanero más favorable.

Agrega que, no debe ser causal de justificación de responsabilidad

el hecho que siendo el destino de la importación hacia Chile era la de una

competencia y que por problemas físicos cambió de destino al de reproducción

y que por esa razón habría cambiado su valor y en consecuencia se decidió su

importación a Argentina.

Por los motivos expuestos, solicita se haga lugar al recurso

interpuesto.

II. A fs. sub 22/32 vta. informa la defensa de los imputados,

donde solicita el rechazo del recurso interpuesto por los motivos allí expuestos

a los que remitimos en honor a la brevedad.

III. Que la presente causa se inicia a raíz de la denuncia

formulada desde la Dirección de la Región Aduanera de Mendoza, AFIP

DGA. En ella se detallan los por menores de la presunta comisión de una

maniobra de contrabando (v. fs. 1/7 de los obrados principales).

Conforme la notitia criminis el equino pura sangre Easing Along

fue importado a Chile desde Estados Unidos en el...

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