Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2018, expediente CFP 013700/2017/3/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13700/2017/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 13700/17/3/CA1 “Legajo de apelación de C J M s/

procesamiento”

Juzgado N° 5 -Secretaría N° 10 Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J M C contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta. en cuanto decretó el procesamiento del nombrado por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1.000).

  2. La causa se inició el 12 de septiembre de 2017, en virtud de la actuación de la Policía de la Ciudad, quienes observaron al imputado, siendo las 12.15 hs., caminando por la vereda de la calle C. en dirección a la Av. P. y al percibir la presencia policial, comenzó a caminar más rápido. Luego, cuando intentaron proceder a la identificación, el imputado se dio a la fuga corriendo hacia calle I., consiguiendo detenerlo a la altura de calle C.N. ####. De la requisa practicada, fueron secuestrados cuatro (4) envoltorios con marihuana que el imputado poseía en su mochila, con un peso total de 241,23 gramos (confr. informes periciales de fs.

    40/4, 49/51 y 55/60 de los autos principales).

  3. El recurrente, en su escrito de apelación, solicitó la recalificación de la conducta imputada por la figura del art.

    14 segundo párrafo de la ley 23.737, destacando que la acción fue llevada a cabo en la esfera de su intimidad.

    En consecuencia, solicitó que se dicte su sobreseimiento en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.”. En tal sentido, adujo que el material secuestrado en Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32062325#213433907#20180814113120471 su mochila lo “había comprado para todo el mes debido a que es una persona adicta” (fs. 6).

    Finalmente, se agravió por el monto del embargo alegando que lo consideraba excesivo e irrazonable, en tanto el imputado cuenta con asistencia técnica oficial, el delito imputado no prevé pena pecuniaria y sólo debería responder por el monto correspondiente a la tasa de justicia.

  4. El Dr. L.B. dijo:

    Teniendo en cuenta el agravio introducido por la defensa, corresponde efectuar una...

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