Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 034162/2015/21/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 Mendoza, 13 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 34162/2015/21/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE B., MARTINEZ
TAMARA ELIZABETH, P. C. D., LEVIS
ALEJANDRO Y OTROS POR INFRACCION LEY 23737 ….
, venidos
del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “A”, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 1461 y vta. por la defensa de Sergio
Bustos; fs. 1464/1473, por la defensa de J.P.D. Vidable y
C.; a fs. 1474/1479 y vta., por la defensa D.; a fs.
1480/1485 y vta., por la defensa de A.; a fs. 1486/1493, por
la defensa de T.; a fs. 1494/1502, por la defensa de
D. y a fs. 1503/1510, por la defensa de Milton Alexis
Páez; contra la resolución de fs. 1367/1407 por la que se decide: “l. Dictar el
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de MILTON ALEXIS
PAEZ, ….responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin y el carácter de funcionario público…. 2.
Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de PABLO
GABRIEL MANRIQUE SILVA, …., responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737)
agravado por la participación de tres o más personas a tal fin y el carácter de
funcionario público … 3. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION
PREVENTIVA de J., responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.
c) de la ley 23737), agravado por la participación de tres o más personas a tal
fin y el carácter de funcionario público;…. 4. Dictar el PROCESAMIENTO
CON PRISION PREVENTIVA de D. E. L., ….,
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin y el carácter de funcionario público; …. 5.
Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 WASHINGTON DAVID VEGA, …., responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737),
agravado por la participación de tres o más personas a tal fin ;…. 6. Dictar el
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de ALEJANDRO ELIAS
LEVIS, …., responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin;… 7. Dictar el PROCESAMIENTO CON
PRISION PREVENTIVA de LUIS DAMIAN SIERRA, …, responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.
c) de la ley 23737), agravado por la participación de tres o más personas a tal
fin;… 8. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de
S. L. B., …., responsable del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737),
agravado por la participación de tres o más personas a tal fin;… 9. Dictar el
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de CARLOS DANIEL
POSSE, …, responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin;… 10. Dictar el PROCESAMIENTO CON
PRISION PREVENTIVA de T. E. M., …,
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin;… 11. Dictar el PROCESAMIENTO CON
PRISION PREVENTIVA de G. E. C., …,
responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación
de tres o más personas a tal fin;… 12. …. 13. …. 14. …. 15. …. 16.
….
.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución referida ut supra, interponen
sendos recursos de apelación las defensas de los imputados S.,
J. P. D. V. y C. D. P., D. S.,
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I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 A., T., D. y
M..
Que a fs. 1587 se dio por desistido el recurso planteado por el
Dr. A. en representación del imputado S..
La defensa de J. y C. Daniel Posse
expresa los agravios contra la prisión preventiva dictada a sus pupilos.
Considera que la misma no se encuentra debidamente fundada y que se dicta
sin haber observado los derechos, principios y normas de raigambre
constitucional. También considera que el procesamiento carece de
fundamentación y motivos lo que impide a su parte ejercer su derecho de
defensa, por lo que se impone la nulidad de la resolución. Solicita se dicte el
sobreseimiento de sus pupilos, en subsidio se disponga se dicte la falta de
mérito a su favor. Subsidiariamente a lo anterior, se disponga el cambio de
calificación, en caso del imputado P. a la contemplada en el art. 5º inc. e)
último párrafo, y se aplique el art. 29 ter de la ley 23.737, y, en subsidio de lo
anterior, se revoque la prisión preventiva y se conceda la excarcelación bajo
caución juratoria.
La defensa del imputado D., expresa como motivo
de agravio que la calificación legal asignada a su pupilo no se corresponde con
su conducta, que se lo vincula con los coimputados M. y L. en una
actividad de cual no habría probanza alguna ni secuestro, sino todo por
presunciones. Señala que la resolución vulnera el derecho de defensa e impide
a su parte solicitara las medidas de prueba pertinentes, que se basa en
afirmaciones dogmáticas sin sustento en las circunstancias comprobadas por lo
que se deberá revocar, declarar la nulidad por falta de fundamentación y apoyo
probatorio alguno. También tacha de nula la intervención telefónica de su
pupilo por no cumplir con las condiciones de admisibilidad. Solicita se
revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento. En subsidio solicita se
dicte la falta de mérito en favor de su defendido y en consecuencia se otorgue
la libertad.
La defensa del imputado A. E. L., expresa sus
agravios indicando que el J. ha mantenido una calificación legal que no se
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I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 corresponde con la conducta de su pupilo, que se lo vincula con el coimputado
M. existiendo tergiversación de la plataforma de los hechos y escases de
elementos probatorios. Que la resolución vulnera el derecho de defensa e
impide solicitar las medidas de prueba pertinentes. Que el auto se basa en
afirmaciones dogmáticas sin sustento en las circunstancias comprobadas en la
causa por lo que se deberá revocar, declarar la nulidad por falta de
fundamentación y apoyo probatorio alguno. También tacha de nula la
intervención telefónica de su pupilo por no cumplir con las condiciones de
admisibilidad. Solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento.
En subsidio solicita se dicte la falta de mérito en favor de su defendido y en
consecuencia se otorgue la libertad.
La defensa de T. señala que el auto
apelado no contiene una valoración suficiente siendo que base de la prueba
han sido escuchas telefónicas que carecen de valor probatorio por cuanto se
encuentran viciadas de nulidad. Que el fallo es carente de sustento factico y
jurídico, falta de motivación por cuanto las pruebas de ningún modo resultan
la decisión dispuesta. Que se ha hecho una arbitraria y parcial valoración de la
prueba por lo que la resolución atacada es Nula. También se agravia de la
calificación asignada a su pupila sin indicar cuál fue su participación, que
función o conducta desarrollaba y sin ponderar que de los secuestros obtenidos
se trataron de una pequeña cantidad de marihuana y dinero por lo que
considera que se trataría de una tenencia simple. Asimismo se agravia de la
falta de fundamentación de los autos que disponen las intervenciones
telefónicas, en los cuales señala que en ellos, el J. se remite a los informes
preventivos, por lo que insta la nulidad de los mismos, del auto de
procesamiento y del allanamiento realizado. Por último se agravia de la prisión
preventiva dictada, la que considera excesiva.
La defensa de D. solicita la nulidad de la
resolución impugnada por estar debidamente fundada y resultar contradictoria.
Expresa que el J. realiza una arbitraria y parcial valoración de la prueba,
una errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar incorrectamente
transgrediendo el principio de congruencia. Sostiene que el J. se basado
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I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 únicamente en los informes preventivos, interviniendo la línea telefónica de su
pupilo sin fundamentación alguna. Que el J. se basa en conjeturas e
hipótesis, en el informe de Gendarmería y en la enfermedad de su pupilo sin
acreditar el dolo requerido para la figura. También tacha de nulos los autos que
disponen las intervenciones telefónicas por genéricos estereotipados y sin
razonamientos referidos al caso concreto, remitiéndose únicamente al informe
de Gendarmería. Que lo único probado por el Juez es la tenencia de
estupefacientes para...
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