Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 034162/2015/21/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 Mendoza, 13 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 34162/2015/21/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE B., MARTINEZ

TAMARA ELIZABETH, P. C. D., LEVIS

ALEJANDRO Y OTROS POR INFRACCION LEY 23737 ….

, venidos

del Juzgado Federal de San Juan Nº 2, a esta Sala “A”, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos a fs. 1461 y vta. por la defensa de Sergio

Bustos; fs. 1464/1473, por la defensa de J.P.D. Vidable y

C.; a fs. 1474/1479 y vta., por la defensa D.; a fs.

1480/1485 y vta., por la defensa de A.; a fs. 1486/1493, por

la defensa de T.; a fs. 1494/1502, por la defensa de

D. y a fs. 1503/1510, por la defensa de Milton Alexis

Páez; contra la resolución de fs. 1367/1407 por la que se decide: “l. Dictar el

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de MILTON ALEXIS

PAEZ, ….responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin y el carácter de funcionario público…. 2.

Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de PABLO

GABRIEL MANRIQUE SILVA, …., responsable del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23.737)

agravado por la participación de tres o más personas a tal fin y el carácter de

funcionario público … 3. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION

PREVENTIVA de J., responsable del

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.

c) de la ley 23737), agravado por la participación de tres o más personas a tal

fin y el carácter de funcionario público;…. 4. Dictar el PROCESAMIENTO

CON PRISION PREVENTIVA de D. E. L., ….,

responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin y el carácter de funcionario público; …. 5.

Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 WASHINGTON DAVID VEGA, …., responsable del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737),

agravado por la participación de tres o más personas a tal fin ;…. 6. Dictar el

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de ALEJANDRO ELIAS

LEVIS, …., responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin;… 7. Dictar el PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA de LUIS DAMIAN SIERRA, …, responsable del

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.

c) de la ley 23737), agravado por la participación de tres o más personas a tal

fin;… 8. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de

S. L. B., …., responsable del delito de tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737),

agravado por la participación de tres o más personas a tal fin;… 9. Dictar el

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de CARLOS DANIEL

POSSE, …, responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin;… 10. Dictar el PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA de T. E. M., …,

responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin;… 11. Dictar el PROCESAMIENTO CON

PRISION PREVENTIVA de G. E. C., …,

responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización (art. 5º inc. c) de la ley 23737), agravado por la participación

de tres o más personas a tal fin;… 12. …. 13. …. 14. …. 15. …. 16.

….

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución referida ut supra, interponen

sendos recursos de apelación las defensas de los imputados S.,

J. P. D. V. y C. D. P., D. S.,

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 A., T., D. y

M..

Que a fs. 1587 se dio por desistido el recurso planteado por el

Dr. A. en representación del imputado S..

La defensa de J. y C. Daniel Posse

expresa los agravios contra la prisión preventiva dictada a sus pupilos.

Considera que la misma no se encuentra debidamente fundada y que se dicta

sin haber observado los derechos, principios y normas de raigambre

constitucional. También considera que el procesamiento carece de

fundamentación y motivos lo que impide a su parte ejercer su derecho de

defensa, por lo que se impone la nulidad de la resolución. Solicita se dicte el

sobreseimiento de sus pupilos, en subsidio se disponga se dicte la falta de

mérito a su favor. Subsidiariamente a lo anterior, se disponga el cambio de

calificación, en caso del imputado P. a la contemplada en el art. 5º inc. e)

último párrafo, y se aplique el art. 29 ter de la ley 23.737, y, en subsidio de lo

anterior, se revoque la prisión preventiva y se conceda la excarcelación bajo

caución juratoria.

La defensa del imputado D., expresa como motivo

de agravio que la calificación legal asignada a su pupilo no se corresponde con

su conducta, que se lo vincula con los coimputados M. y L. en una

actividad de cual no habría probanza alguna ni secuestro, sino todo por

presunciones. Señala que la resolución vulnera el derecho de defensa e impide

a su parte solicitara las medidas de prueba pertinentes, que se basa en

afirmaciones dogmáticas sin sustento en las circunstancias comprobadas por lo

que se deberá revocar, declarar la nulidad por falta de fundamentación y apoyo

probatorio alguno. También tacha de nula la intervención telefónica de su

pupilo por no cumplir con las condiciones de admisibilidad. Solicita se

revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento. En subsidio solicita se

dicte la falta de mérito en favor de su defendido y en consecuencia se otorgue

la libertad.

La defensa del imputado A. E. L., expresa sus

agravios indicando que el J. ha mantenido una calificación legal que no se

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Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 corresponde con la conducta de su pupilo, que se lo vincula con el coimputado

M. existiendo tergiversación de la plataforma de los hechos y escases de

elementos probatorios. Que la resolución vulnera el derecho de defensa e

impide solicitar las medidas de prueba pertinentes. Que el auto se basa en

afirmaciones dogmáticas sin sustento en las circunstancias comprobadas en la

causa por lo que se deberá revocar, declarar la nulidad por falta de

fundamentación y apoyo probatorio alguno. También tacha de nula la

intervención telefónica de su pupilo por no cumplir con las condiciones de

admisibilidad. Solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento.

En subsidio solicita se dicte la falta de mérito en favor de su defendido y en

consecuencia se otorgue la libertad.

La defensa de T. señala que el auto

apelado no contiene una valoración suficiente siendo que base de la prueba

han sido escuchas telefónicas que carecen de valor probatorio por cuanto se

encuentran viciadas de nulidad. Que el fallo es carente de sustento factico y

jurídico, falta de motivación por cuanto las pruebas de ningún modo resultan

la decisión dispuesta. Que se ha hecho una arbitraria y parcial valoración de la

prueba por lo que la resolución atacada es Nula. También se agravia de la

calificación asignada a su pupila sin indicar cuál fue su participación, que

función o conducta desarrollaba y sin ponderar que de los secuestros obtenidos

se trataron de una pequeña cantidad de marihuana y dinero por lo que

considera que se trataría de una tenencia simple. Asimismo se agravia de la

falta de fundamentación de los autos que disponen las intervenciones

telefónicas, en los cuales señala que en ellos, el J. se remite a los informes

preventivos, por lo que insta la nulidad de los mismos, del auto de

procesamiento y del allanamiento realizado. Por último se agravia de la prisión

preventiva dictada, la que considera excesiva.

La defensa de D. solicita la nulidad de la

resolución impugnada por estar debidamente fundada y resultar contradictoria.

Expresa que el J. realiza una arbitraria y parcial valoración de la prueba,

una errónea aplicación de la ley sustantiva al calificar incorrectamente

transgrediendo el principio de congruencia. Sostiene que el J. se basado

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Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #28642700#163919153#20161006110951655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 34162/2015/21/CA1 únicamente en los informes preventivos, interviniendo la línea telefónica de su

pupilo sin fundamentación alguna. Que el J. se basa en conjeturas e

hipótesis, en el informe de Gendarmería y en la enfermedad de su pupilo sin

acreditar el dolo requerido para la figura. También tacha de nulos los autos que

disponen las intervenciones telefónicas por genéricos estereotipados y sin

razonamientos referidos al caso concreto, remitiéndose únicamente al informe

de Gendarmería. Que lo único probado por el Juez es la tenencia de

estupefacientes para...

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