Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 003394/2023/4/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 3394/2023/4/1/CA1
Mendoza, 13 de setiembre de 2023
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 3394/2023/4/1/CA1 caratulados
Excarcelación en autos B.F.C.S.p.ón Ilícita
,
venidos a esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación
impetrado por la defensa técnica de B.F.C.S. (con fecha
24/07/2023), contra la resolución de fecha 21/07/2023 por la que se dispuso en su
parte pertinente: “1) NO HACER LUGAR al pedido de RECUPERO DE LA
LIBERTAD (EXCARCELACION) formulado por la Defensa en favor de
C.S.B.F..
Y CONSIDERANDO:
-
Con fecha 24/07/2023 la defensa técnica de Claudia Silvina B.
Frigole presenta recurso de apelación, el que informa con fecha 29/08/2023,
contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado expuesto ut supra.
En primer lugar, alega que la calificación legal atribuida a su
defendida, la pena que potencialmente se le pudiera aplicar a la nombrada permite
que la misma sea con los beneficios de la condenación condicional, conforme lo
normado en el artículo 26 del CP. Ello así, debido a la escala penal conforme la
calificación legal atribuida a la causante según el decreto de avoque (miembro de
una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos –art
210 de Código Penal), con la finalidad de realizar actos ilícitos de defraudación
en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal).
Indica que la detención de B. resulta innecesaria. No existen
motivos para presumir que la encartada podrá eludir o burlar el accionar de la
justicia, ya que el supuesto riesgo procesal de entorpecimiento probatorio
denunciado deviene en abstracto con los allanamientos realizados en la causa.
A su vez, indica que su defendida no se resistió a la aprehensión ni se
opuso a la actuación policial durante los allanamientos, como así también, que
prestó colaboración aportando tanto a la prevención como al juzgado el patrón de
desbloqueo de su celular, lo que demuestra su colaboración con la investigación y
desvirtúa el riego procesal indicado.
No advierte como podría influir su encartada, en testimoniales
pendientes que se vayan a recibir, además, la prueba documental ha sido
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
secuestrada y mucha se encuentra en los expedientes administrativos tramitados
ante los organismos estatales.
Asimismo, manifiesta que en la presente causa existen otras personas
implicadas con responsabilidades mayores, atento su condición de profesionales,
que se encuentran sujetas a los procesos sin privación de la libertad.
También refiere que no se tuvo en cuenta el inmueble ofrecido en
caución para el caso de que se concediera a su defendida el recupero de libertad.
Por último, remarca que se trata de una persona mayor que tiene
arraigo suficiente en la ciudad de San Rafael, carece de antecedentes penales, y
que desde que se le concedió la morigeración de la detención en la modalidad de
arresto domiciliario no se ha informado algún tipo de novedad al respecto.
Es por todo lo expuesto que solicita se haga lugar al recurso de
apelación articulado y se revoque la resolución puesta en crisis.
-
Con fecha 29/08/2023 presenta informe el Representante del
Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, donde solicita, en cuanto al recurso de
apelación deducido a favor de C.B.F., que el mismo sea
desestimado, rechazando en consecuencia el planteo excarcelatorio formulado por
la Defensa, en el entendimiento que el arresto domiciliario que le fuera ya
concedido se presenta como la medida de coerción adecuada para garantizar los
fines del proceso.
Para dictaminar en ese sentido el Ministerio Público Fiscal considera
que además de la solidez de la imputación formulada (primer aspecto que debe
tenerse en cuenta en el examen de una medida de coerción y que en el caso se
encuentra configurado a través de la gran cantidad de comunicaciones registradas
a través de las intervenciones telefónicas dispuestas, en las vigilancias realizadas
por personal de Policía Federal y en la documentación encontrada en las
viviendas de las imputadas tras los allanamientos realizados), se encuentra
acreditado de forma suficiente en el caso la existencia de riesgos procesales que
justifican la imposición de una medida de coerción, entendiendo que, del catálogo
de medidas previstas por el art. 210 del C.P.P.F., aquella prevista por el inc. “j”
(arresto domiciliario) con las demás alternativas de menor intensidad
contempladas por los incs. “a”, “b”, “d”, “e”, “f” y “h”, resultan suficientes para
neutralizar aquellos peligros.
En efecto, como elementos indiciarios de riesgo procesal valora la
gravedad del hecho atribuido, considerando sus circunstancias y naturaleza, en
tanto involucra a una gran cantidad de personas (por el momento hay 10 personas
individualizadas) que de forma organizada (y con una gran capacidad logística)
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 3394/2023/4/1/CA1
realizaban maniobras que implicaban defraudaciones a las arcas del Estado. Estas
conductas habrían tenido lugar de forma reiterada en el tiempo, excediendo de ser
hechos aislados, con una sistematización y modalidad de ejecución que exhiben
un accionar delictivo complejo, de magnitud, gravedad y con cierto potencial
económico.
Concretamente en lo que refiere a C.B.F., el
Ministerio Público Fiscal analiza el especial rol asignado a la misma dentro de la
organización, en cuanto se le reprocha los aportes esenciales realizados desde su
lugar de trabajo (la misma se desempeñaba como empleada de la Oficina de Salud
Laboral del Hospital Schestakow), aprovechando esa posición de privilegio para
materializar la defraudación al Estado. Este rol diferencial es lo que justifica el
diferente tratamiento que se le ha asignado a su situación procesal respecto de
otros coimputados.
En concreto, la mencionada tramitaba los Certificados Médicos
Obligatorios que son necesarios para realizar los trámites de pensiones por
invalidez. Según las conversaciones que la imputada mantuvo con B. y con
R. a lo largo de la investigación, B. tenía contacto con los médicos
traumatólogos que realizaban algunos certificados y en algunos casos los
confeccionaba ella misma. También coordinaba con B. la prioridad en los
turnos del Hospital para sus clientes, cobrando una parte de lo que le pagaban a la
primera y cargando documentación relevante para la tramitación de las pensiones.
También sostiene el representante del M.P.F. que concurren en el caso
indicios de riesgo procesal de entorpecimiento probatorio. En este punto, destaca
que, conforme surge del dictamen de la Fiscalía de Instrucción, durante las
últimas semanas de investigación, más precisamente desde fines de junio, la
imputada N.B. tomó conocimiento de la existencia de la investigación en
su contra y coordinó junto a C.B. una mecánica para esconder la
documentación en su poder y sacarla de su lugar de trabajo, maniobra de la cual
se tomó conocimiento a través de las intervenciones telefónicas desplegadas, las
que quedaron plasmadas en el escrito presentado por Fiscalía de Instrucción el día
10 de julio. Ese reflejo de la capacidad de la imputada de ocultar documentación
relevante, permite presumir la posibilidad de que la misma de alguna u otra forma
incida sobre la prueba documental en los términos del inc. a) del art. 222 del
-
Que los presentes obrados tienen su génesis el día 17 de febrero
de este año a raíz de la compulsa ordenada en los autos FMZ 6294/2021 (Caso Nº
4873/2021) caratulados “B.P., R.D.S.ón contra la
Fecha de firma: 13/09/2023
Alta en sistema: 14/09/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Administración Pública”, en el marco del cual una persona denunció que una
mujer llamada N.B. se encargaría de gestionar beneficios de pensión por
invalidez a personas que no cuentan con ninguna discapacidad, a cambio de una
contraprestación, para lo cual se encargaría de conseguir la documentación y
firmas médicas necesarias.
Tras la investigación desplegada, se logró determinar la presunta
existencia de una asociación ilícita, en la cual N.B. actuaría como jefa u
organizadora (art. 210, 2° párrafo del C.P.), mientras que sus miembros
permanentes con distribución de funciones dentro de ella serían Claudia Silvina
B. (empleada de la Oficina de Salud Laboral del hospital Schestakow),
S.A.V.M., S.d.C.R. (empleada de la
Oficina de Salud Laboral del hospital Schestakow), J.A.H.
(médico traumatólogo), S.P. (médico traumatólogo), Damián
Fernández Bianchi (médico psiquiátrico), E.O. (pareja de B. y
abogado), y en menor medida E.A.B. (hermana de B. y posible
reclutadora de clientes), F.N. (posible reclutador de clientes), y
C.M.O. (hija de B. y partícipe de las maniobras).
Esa asociación ilícita tendría como finalidad la defraudación de las
arcas del Estado (art. 174 inc. 5 ° C.P.) a través de la gestión para el otorgamiento
de pensiones no contributivas por invalidez en forma irregular.
En fecha 16/08/2023 se dispuso el procesamiento de la nombrada por
considerarla “prima facie” autora presunta responsable, del delito previsto y
penado por el art. 210 del C.P en tanto habría tomado parte en asociación
destinada a cometer delitos, a tenor de lo dispuesto por el art. 306 y 312 inc.2 del
-
Ahora bien, sustanciado el presente y abocado a resolver,
corresponde hacerlo...
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