Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2021, expediente FMZ 010876/2021/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 10876/2021/1/1/CA1
Mendoza, 17 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 10876/2021/1/1/CA1 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS B.V., B.M. p/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)” venidos a esta Sala B en virtud del
recurso de apelación deducido el día 29/07/2021 por la defensa de Brenda Micaela
BUSTO V. contra la resolución de fecha 27/07/2021 mediante la cual el Sr.
Juez del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza dispuso: “1. NO HACER LUGAR a la
solicitud de libertad formulada por la defensa de B.M.B.,
V. a fs. sub. 1/5, en consecuencia, 2. HACER LUGAR a lo solicitado por el
Ministerio Fiscal, y en consecuencia DISPONER LA PRISIÓN PREVENTIVA de la
nombrada por cuanto es la medida de coerción indicada para asegurar la
comparecencia de la imputada y evitar el entorpecimiento de la investigación […] 3.,
4.,”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio de fecha 27/07/2021 ut supra transcripto,
mediante el Sr. Juez del Juzgado Federal N°1 de Mendoza rechaza la solicitud de
libertad formulada en favor de B.M.B.V. y dispone la prisión
preventiva de la nombrada conforme lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la
defensa de la imputada interpone recurso de apelación motivado el día 29/07/2021.
Expresa la defensa que la impugnación obedece a que el Juzgado Instructor,
al momento de resolver lo peticionado, no consideró los argumentos expuestos al
impetrar el beneficio y valoró arbitrariamente la prueba ofrecida.
En este sentido, refiere que la resolución viola el art. 123 del C.P.N. al no
dar respuesta a los argumentos planteados a favor de la encartada la misma se
encierra en afirmaciones genéricas que no responden a lo peticionado.
Entiende que se puede optar por otra medida, ateniente al compromiso de la
encartada con el proceso atento a que la misma carece de todo tipo de antecedentes.
2) Concedido el recurso de apelación por el Inferior y elevado el expediente a
esta Alzada, las partes intervinientes fueron debidamente notificadas de la Resolución
N°14.189 de esta Alzada, la cual fuera dictada en razón de la pandemia provocada
Fecha de firma: 17/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
por el virus COVID19, y que tuvo como objeto la suspensión de las audiencias
orales disponiéndose, en su lugar, la elevación de los correspondientes memoriales
mediante apuntes sustitutivos en formato digital.
3) Así las cosas, se presenta en primer término el Sr. Fiscal General, quien
considera que podría hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y
otorgar el arresto domiciliario de la encartada, constituyendo a su madre como
cuidadora (art. 210 C.P.F.) además de otras medidas de sujeción que estime
convenientes Seguidamente, se presenta el Sr. Defensor Público Oficial quien
declina de la notificación para intervenir en autos.
Ello, toda vez que se encuentra en trámite ante el Juzgado de origen un
pedido de prisión domiciliaria en beneficio de B.M.B.V. en los
términos de los arts. 10, inc. f) del C., y 32, inc. f) de La ley 24660.
Por último, informa la defensa de B. ampliando los argumentos expuestos
al momento de interponerse el recurso.
4) Que habiendo analizado los antecedentes de las actuaciones, expresada la
postura del apelante y el criterio del Ministerio Público Fiscal, este Tribunal
considera que corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de
apelación y, en consecuencia, conceder el arresto domiciliario a Brenda Micaela
B. Villegas Previo a todo ha de decirse que el interlocutorio apelado cumple con las
previsiones exigidas por el art. 123 del C.P.N., es decir, se encuentra debidamente
fundado, siendo un acto válido que cumple con las prescripciones de la norma.
Ahora bien, debe hacerse referencia que en las actuaciones principales a la
encartada se le atribuye presunta infracción al artículo 5 inc. c) de la Ley 23737, en la
modalidad de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización.
Ello como resultado del allanamiento realizado el día 21/07/2021, por orden
del Juzgado Penal Colegiado de Mendoza en el domicilio sito en B° Praderas del Sol
I, MD, C24 del Departamento de Guaymallén en el marco de los autos P 62118/21
donde se logró el secuestro de: 5 envoltorios de nylon conteniendo sustancia
blanquecina en polvo 329 grs de cocaína, una pequeña balanza, un envoltorio de
Fecha de firma: 17/09/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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FMZ 10876/2021/1/1/CA1
nylon con la misma sustancia 3 grs de cocaína, una bolsa con sustancia vegetal 3
grs de marihuana.
5) Que mediante la Resolución Nro. 2/2019 de la Comisión Bicameral de
Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal se dispuso la
aplicación de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222 del
mencionado cuerpo legal. Así, en cuanto a medidas de coercitivas se refiere,
despliega un abanico de medidas de coerción, fijando en última instancia aquella que
implica la prisión preventiva, cuando las restantes no fueran suficientes para asegurar
la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación.
En el artículo 210 contempla un minucioso y detallado listado de medidas de
coerción personal a las que se puede recurrir para el aseguramiento del proceso ante
los supuestos descriptos en los artículos 221 y 222, estableciendo normativamente un
grado de progresividad y jerarquía de estas medidas y que el juzgador debe
contemplar.
Su organización es gradual y escalonada, y describe en primer término
aquellas medidas que resultan menos lesivas, ubicando en el último lugar las de
mayor intensidad.
En ese sentido, la Cámara Federal de Casación Penal tiene resuelto: “…lo
novedoso del régimen legal recientemente instaurado radica en la circunstancia de
que sólo después de descartar en el caso la utilidad de las medidas previstas de
manera gradual en los incisos a) a j) del art. 210 ya citado, podrá disponerse la
prisión preventiva del imputado para asegurar su comparecencia o evitar el
entorpecimiento de la investigación, a cuyos efecto habrán de evaluarse los
parámetros establecidos en los arts. 221 y 222 de la ley 27.063” (C.F.C.; Sala I;
., R.C. y otros/recurso de casación
; FRO 39845/2017/4/CFC1;
reg. nro. 118/20; rta. 03/03/2020).
Se destaca al encarcelamiento preventivo como de última ratio en tanto su
aplicabilidad opera solo en aquellos casos en los que las medidas anteriores no
fueran suficientes. Por lo demás, su finalidad es netamente cautelar en tanto busca
asegurar la comparecencia del imputado al proceso, o evitar el entorpecimiento de la
...
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