Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 039284/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 39284/2016/1/CA1

Mendoza, 16 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 39284/2016/1/CA1 caratulados “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS BRIZUELA SOSA, J.R. p/

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en favor de Jorge Ramón

BRIZUELA SOSA (fs. sub. 04/05) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del

Juzgado Federal N°3 de Mendoza mediante la cual dispuso: “1°) ORDENAR EL

PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de J.R.B.

SOSA […] por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito previsto

y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de

estupefacientes) por el que fuera indagado (art. 306 y ccs. del Código Procesal

Penal de la Nación); 2°)…; 3°)…; 4°)…” (fs. sub. 01/02);

Y CONSIDERANDO:

1) Los presentes autos se iniciaron con el sumario Nº 965/16 instruido por la

Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, el que da cuenta que en fecha 23

de noviembre de 2016, personal del Cuerpo Motorizado de Prevención, procedió a la

identificar en la vía pública a J.R.B.S., quien adoptó una actitud

agresiva, secuestrándole del bolsillo del pantalón una bolsa con 30 cigarrillos

armados artesanalmente con sustancia vegetal, que por su aroma, color y textura sería

marihuana, con un peso de 13 grs. y de la mochila, una bolsa con La misma

sustancia, con un peso de 38 grs.

2) Recibidas las actuaciones, se declaró la competencia del Tribunal y se

ordenó instruir sumario en averiguación presunta infracción al art. 14 apartado

primero de la Ley 23737, imputable prima facie a J.R.B.S. (fs.

15).

Que a fs. 28 y vta. prestó declaración testimonial uno de los funcionarios

policiales a cargo del procedimiento, obrando a fs. 35 y vta. la pericia química que

ratifica que la sustancia incautada se trata de cannabis sativa.

A fs. 54/55, al momento de prestar declaración indagatoria, B.

reconoció que la droga era de su propiedad, manifestó ser consumidor habitual

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

prestando su conformidad para someterse a una pericia psicológica. Explicó que

trabajaba en Tupungato y compró esa cantidad para toda la semana, ya que fuma 3 o

4 cigarrillos por día.

3) Al momento de resolver, el Sr. Juez aquo dispuso el procesamiento de

J.R.B.S. por resultar prima facie autor penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. Parte, de la Ley 23737

(fs. sub. 01/02).

Ante dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público Oficial interpone recurso

de apelación en favor del imputado (fs. sub. 04/05).

Esgrime como agravio la subsunción jurídica del hecho formulado por el a

quo en su resolución, entendiendo que la calificación adecuada es tenencia para

consumo personal.

Indica que las conclusiones vertidas en la pericia psicológica practicada sobre

su representado, en tanto señala que éste no registra abuso ni dependencia a los

...

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