Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 039284/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 39284/2016/1/CA1
Mendoza, 16 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 39284/2016/1/CA1 caratulados “LEGAJO DE
APELACIÓN EN AUTOS BRIZUELA SOSA, J.R. p/
INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)” venidos a esta Sala B en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial en favor de Jorge Ramón
BRIZUELA SOSA (fs. sub. 04/05) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del
Juzgado Federal N°3 de Mendoza mediante la cual dispuso: “1°) ORDENAR EL
PROCESAMIENTO sin PRISIÓN PREVENTIVA de J.R.B.
SOSA […] por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito previsto
y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (tenencia simple de
estupefacientes) por el que fuera indagado (art. 306 y ccs. del Código Procesal
Penal de la Nación); 2°)…; 3°)…; 4°)…” (fs. sub. 01/02);
Y CONSIDERANDO:
1) Los presentes autos se iniciaron con el sumario Nº 965/16 instruido por la
Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico, el que da cuenta que en fecha 23
de noviembre de 2016, personal del Cuerpo Motorizado de Prevención, procedió a la
identificar en la vía pública a J.R.B.S., quien adoptó una actitud
agresiva, secuestrándole del bolsillo del pantalón una bolsa con 30 cigarrillos
armados artesanalmente con sustancia vegetal, que por su aroma, color y textura sería
marihuana, con un peso de 13 grs. y de la mochila, una bolsa con La misma
sustancia, con un peso de 38 grs.
2) Recibidas las actuaciones, se declaró la competencia del Tribunal y se
ordenó instruir sumario en averiguación presunta infracción al art. 14 apartado
primero de la Ley 23737, imputable prima facie a J.R.B.S. (fs.
15).
Que a fs. 28 y vta. prestó declaración testimonial uno de los funcionarios
policiales a cargo del procedimiento, obrando a fs. 35 y vta. la pericia química que
ratifica que la sustancia incautada se trata de cannabis sativa.
A fs. 54/55, al momento de prestar declaración indagatoria, B.
reconoció que la droga era de su propiedad, manifestó ser consumidor habitual
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
prestando su conformidad para someterse a una pericia psicológica. Explicó que
trabajaba en Tupungato y compró esa cantidad para toda la semana, ya que fuma 3 o
4 cigarrillos por día.
3) Al momento de resolver, el Sr. Juez aquo dispuso el procesamiento de
J.R.B.S. por resultar prima facie autor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el art. 14, 1ra. Parte, de la Ley 23737
(fs. sub. 01/02).
Ante dicho interlocutorio, el Sr. Defensor Público Oficial interpone recurso
de apelación en favor del imputado (fs. sub. 04/05).
Esgrime como agravio la subsunción jurídica del hecho formulado por el a
quo en su resolución, entendiendo que la calificación adecuada es tenencia para
consumo personal.
Indica que las conclusiones vertidas en la pericia psicológica practicada sobre
su representado, en tanto señala que éste no registra abuso ni dependencia a los
...
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