Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 10 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 000248/2016/14/CA004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 248/2016/14/CA4 M., 10 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer el

veredicto en los presentes autos N° FMZ 248/2016/14/CA4, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE BRESSI, D.R., Y OTROS

POR INFRACCION LEY 23737

y, su acumulado, FMZ

248/2016/13/CA3 INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES

REGISTRABLES DE B.D.R.P.I.

LEY 23737”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de M., a esta S. “A”,

en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. sub. 16/20 y vta., y

sub. 39/40, ambos por la defensa oficial, contra las resoluciones de fs. sub.

01/15 y sub. 37/38, las que seguidamente se transcriben: “1) NO HACER

LUGAR al planteo de nulidad obrante a fs. 883/886 formulado por el Dr.

Alejo Amuchástegui (conf. arts. 166,169 y concs. del CPPN). 2) ORDENAR

EL PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de R.D.B.,

ESCALANTE (apellido materno), argentino, nacido en M., el 17/03/61,

DNI nro. 14.471.441, hijo de P.(.f) y A. (f), divorciado, comerciante,

con último domicilio en carril G.C. 6180, G.M., por

considerarlo prima facie penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el art. 7, en función del art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 (arts.

306 y 312 del Cód. Penal). 3) ORDENAR EL PROCESAMIENTO y

PRISION PREVENTIVA de O.J.S., B. (apellido

materno), argentino, nacido en M., el 13/05/74, DNI nro. 23.734.937,

hijo de H.(.f) y M. (f), soltero, electricista, domiciliado en calle

Neuquén 6120, G.M.; H.B., G.,

(apellido materno), paraguayo, nacido en Villa Hayes Rep. del Paraguay, el

15/03/82, Ced. de Identidad Paraguaya nro. 3.941.363, hijo de R.(.f) y

Gumersinda, soltero, camionero, domiciliado en Barrio San Juan Bautista,

calle América 5412, Ciudad de V.H.R. del Paraguay y Miguel

Ángel FERNANDEZ, P. (apellido materno), paraguayo, nacido

en Benjamín Aceval, Paraguay, el 30/10/84, Ced. de Identidad nro.4.139.900,

hijo de Tomás y B. (f), soltero, chofer, domiciliado en calle Mariscal

López 742, B.M.L., Ciudad de B.A., D.. de

Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29913723#193123057#20171108104213167 P.H., Paraguay, por considerarlo prima facie penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5 inciso c” de la Ley

23.737 (en la modalidad de transporte de estupefacientes 825 kg. de

marihuana), con el agravante previsto por el art. 11 inciso c” del mismo

cuerpo legal (arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal). 4) AJUSTAR la

calificación jurídica dada a los hechos atribuidos a Johana Elizabeth

NAVARRO, O. (apellido materno), argentina, nacida en M. el

06/06/90, DNI nro. 35.665.297, hija de R. y G., casada, ama de casa,

con último domicilio en calle Tabanera 7701, Los C.alitos, G.

M. y R.H.P., PALAITAY (ap. mat.) argentino,

nacido en Buenos Aires el 22/05/81, DNI nro. 28.731.778, hijo de J.(.f) y

S. (f), casado, albañil, con último domicilio en calle Tabanera 7701, Los

C.alitos, G.M. por la de presunta infracción al art. 10 de

la Ley 23.737, con el agravante previsto por el art. 11 inc. c” del mismo

cuerpo legal, y ORDENAR EL PROCESAMIENTO y PRISIÓN

PREVENTIVA de ambos (arts. 306 y 312 del Cód. P.. Penal). 5)…, 6)…,7)

…”; y a fs. sub. 37/38: ”NO HACER LUGAR al pedido de restitución

impetrado por el Defensor Oficial a fs. sub. 6 en representación de R. D.

B. respecto del vehículo secuestrado en autos, marca Renault Clio,

dominio FZN485.”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub. 01/15 referida ut supra,

    que resuelve la situación procesal, interpone recurso de apelación a fs. sub.

    16/20 y vta. y, la defensa oficial en representación de los imputados B.,

    N., P., S., B. y F..

    Centra sus agravios en torno a dos argumentos. Por un lado, el

    rechazo de la nulidad planteada y, por otro, el procesamiento dictado a sus

    pupilos.

    Respecto del primero de ellos expresa que el Sr. J. no

    contestó los agravios expuestos al instar la nulidad, y rechaza el recurso con

    afirmaciones como “remedio de naturaleza extrema”, probar el “agravio

    concreto” o el “perjuicio real”, las que considera que se trata de menciones

    genéricas y vacías de contenido.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29913723#193123057#20171108104213167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 248/2016/14/CA4 Expresa que no se contestó la nulidad impetrada respecto del

    origen de las actuaciones, los fundamentos de las intervenciones telefónicas y

    sus prorrogas, por lo que solicita se declare la nulidad de las mismas y de

    todos los actos que fueren su consecuencia, el sobreseimiento de sus

    defendidos y la inmediata libertad.

    Con relación al procesamiento dictado contra el imputado R.

    D. B., expresa que el procesamiento extiende su intervención a supuestos

    que no han sido probados y que no se tuvieron en cuenta las aclaraciones del

    encartado en su declaración indagatoria no habiéndose probado su carácter de

    organizador ni de financista de la maniobra investigada.

    Considera que en todo caso la subsunción correcta es la figura

    del participe secundario. Solicita el sobreseimiento de su pupilo y en su

    defecto se dicte la Falta de Mérito ordenándose en ambos casos la libertad.

    Con relación al imputado O.S., expresa que el J.

    no tuvo en cuenta la intervención del nombrado respecto del desconocimiento

    sobre lo que se transportaba, del mismo modo con relación a las

    intervenciones telefónicas en donde se refiere a repuestos de vehículos, por lo

    que considera que no se encuentra acreditado el requisito del dolo por lo que

    solicita el sobreseimiento del nombrado.

    En subsidio solicita que la intervención de su pupilo sea

    encuadrada en la figura de la participación secundaria al haber colaborado en

    un hecho principal.

    Con relación a los encartados J.N. y Roberto

    P., considera que no existen elementos que permitan afirmar que tuvieran

    conocimiento de que, lo que guardaban, era material estupefaciente, conforme

    lo declarara el propio imputado concordantemente con la declaración de

    B. y según surgiera del contenido de las escuchas telefónicas, por lo que

    considera desacertada la calificación en orden al delito previsto en el art. 5 inc.

    c’, en la modalidad de almacenamiento de estupefacientes, como también el

    agravante del art. 11 inc. c’, de la ley 23.737.

    Por lo que considera que en todo caso la figura que se les

    podría reprochar seria la el encubrimiento y en subsidio solicita se dicte la

    falta de mérito y la inmediata libertad.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29913723#193123057#20171108104213167 Por último, con relación a los encartados H.B. y

    M.Á.F.P., también considera, conforme las

    declaraciones de B., que no hay elementos para afirmar que los nombrados

    hubieran realizado el traslado de la droga incautada.

    Que en todo caso de ser así, habrá que considerar el grado de

    intervención en los hechos al no haber desempeñado un rol principal.

    Peticiona que se dispongan las nulidades solicitadas, los

    cambios de calificación legal y de las intervenciones y/o se declare la falta de

    mérito de sus defendidos.

  2. Que contra la resolución de fs. sub. 37/38, que deniega el

    pedido de restitución de vehículo impetrado, interpone recurso de apelación la

    defensa oficial en representación del imputado D.R.B..

    Considera como motivo de agravio que el Sr. J. sostuviera

    como motivo del rechazo, la calificación legal y la presunta intervención de su

    asistido en los hechos, toda vez que el procesamiento no se encuentra firme.

    Estima que se comete un vicio de fundamentación al adoptar un

    temperamento excesivo que no guarda correlato con lo previsto en el art. 23

    del C.P. y 39 del ley 23.737 al desnaturalizar los criterios relativos al uso de

    un bien para la comisión de un delito.

    Considera que el vehículo no fue utilizado como instrumento

    para cometer el delito, no transportó material estupefaciente y sólo fue usado

    por su defendido para movilizarse por lo que concluye en que no tiene ninguna

    vinculación con el hecho objeto de la investigación en la causa principal.

    Solicita se revoque el auto impugnado y se restituya el vehículo

    Renault Clio Dominio FZN485.

  3. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

    prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

    la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

    comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente, el del

    apelante a fs. sub. 85 y vta., sub. 86 y vta. y sub. 91 y vta.; y, el Sr. F.

    General S. ante esta Cámara a fs. sub. 87/90, oportunidad en que

    solicita el rechazo del recurso planteado, cuyos argumentos damos por

    reproducidos en honor a la brevedad procedimental.

    Fecha de firma: 10/11/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29913723#193123057#20171108104213167 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 248/2016/14/CA4 Por su parte a fs. sub. 93 se tuvo por desistido el recurso de

    apelación planteado en favor del imputado R.P., quedando la causa

    en condiciones de ser resuelta.

  4. Que estos obrados se iniciaron en el mes de enero de 2015

    con la presentación efectuada por el Departamento de Escuchas Telefónicas y

    Coordinación Investigativa Dirección Gral. de Lucha contra el Narcotráfico

    de la Policía de M., que daba cuenta del propósito de iniciar una nueva

    pesquisa en relación a maniobras en infracción a la Ley Nacional de

    Estupefacientes de las...

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