Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 000248/2016/14/CA004
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 248/2016/14/CA4 Mendoza, 20 de setiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 248/2016/14/CA4, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE BRESSI, DANIEL RAUL NAVARRO
OCHOA JOHANA ELIZABETH Y PERALTA PELAITAY ROBERTO
HERNAN POR INFRACCION LEY 23.737
, venidos del Juzgado Federal
Nº 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, a los fines de resolver la recusación
formulada a fs. sub. 58 y vta., contra el Dr. J., y
la excusación formulada a fs. sub. 67 por el Dr. H., ambos
integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, sala A.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 58 y vta., el Defensor Público Oficial
Coadyuvante, en representación del imputado B. E., plantea
recusación con causa contra el Dr. J. A. G. M., vocal
titular de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.
Funda su pedido en que su defendido fue condenado en el año
2008 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 en una causa en la cual
ya había denunciado al D. González Macías, a la Dra. M. y
a la Secretaria del Tribunal ante el Consejo de la Magistratura.
Por lo que considera que en aras de ponderar el temor de
parcialidad sobre la cabeza de su asistido, debiendo resolver en su calidad de
camarista los trámites planteados a favor de Bressi, lo más conveniente sería
apartarse de los mismos por lo que solicita que se abstenga de intervenir
respecto de su asistido.
A fs. sub. 60, el Sr. Magistrado, cumple en presentar el
correspondiente informe expresando que la causal esgrimida resulta
improcedente para justificar el pedido de su apartamiento, en razón de que los
hechos, por los cuales el imputado fuera condenado, no se vinculan con los
supuestos delitos investigados en la presente causa. Señala además, que tanto
la denuncia como la recusación reseñadas fueron rechazadas.
Por su parte a fs. sub. 67, el Dr. H. Cortés, se excusa de
entender en la causa por encontrarse comprendido en la causal del inciso 1 del
Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: R.J.N., Firmado por: R.F., 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29913723#188298987#20170913114317458 art. 55 del C.P.P.N., al haber actuado como defensor del imputado B. en
diversos procesos.
II. Que ingresando al tratamiento de la cuestión venida a
resolver debe señalarse que la recusación está constituida por el ejercicio de un
derecho del justiciable en busca de la garantía de imparcialidad necesaria en
un Estado de Derecho, lo cual autoriza a una interpretación mucho más amplia
que aquellas causales previstas por el instituto de la inhibición, limitada
solamente por la razonabilidad de la causal invocada y la acreditación de la
misma.
Que preciso es decir que, según nuestro criterio, cualesquiera
sean las causales de recusación invocadas por el letrado de la parte imputada
contra del referido magistrado, las mismas se vinculan a una razón genérica: el
temor de parcialidad “…en el juez investido para juzgar pues su situación
personal respecto del caso de sus protagonistas, de su objeto pueden
instalar en él, con o sin su concurso voluntario, intereses, prejuicios….que de
otra manera no existirían. La sospecha y no la seguridad de que ello pueda
suceder conforme la situación especial de juez respecto del caso
(protagonistas, objeto)… es aquello que funda su exclusión” (conf. M.,
J. B.J. “DERECHO PRECESAL...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba