Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2018, expediente FMZ 050579/2015/1

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1 Mendoza, 22 de Mayo de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 50579/2015/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS BODEGA

DIAMANDES S.A. por INFRACCION LEY 19.359”, venidos a esta S.

A

para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto

por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub. 35/41 vta. contra la

resolución de fs. sub 31/33 vta.:

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. sub. 35/41 vta. interpone formalmente

recurso extraordinario el F. General ante esta Cámara, Dr. D.,

contra la resolución de fs. sub. Sub.35/41 vta. por la cual se dispone no hacer

lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de fs. sub.

01/05 vta. en todas sus partes.

Allí, una vez analizados los requisitos propios de

procedencia formal del recurso sentencia definitiva, cuestión federal simple,

doctrina sobre la arbitrariedad y legitimación invocada expone los

antecedentes de la causa y refuta la resolución recurrida, con argumentos a los

cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.

En relación a la cuestión federal entiende que se

compromete la interpretación y aplicación a la especie de una ley federal, la

ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 en su art. 19 y el Código Penal en

su art. 2.

II. A fs. sub. 42 se corre traslado a los Dres. Beccar

Varela y Z., quienes habiendo sido notificados (fs. sub 42 vta.) no

contestaron el traslado conferido, por lo que a fs. sub 43 pasan los autos al

acuerdo.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las

pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso

extraordinario, a la luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás

requisitos exigibles a tal fin.

Corresponde recordar el principio que surge de los

reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido

Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29604143#206923359#20180522085840411 que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe

hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en

una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así es que, analizado el recurso en base a dichos

lineamientos, se advierte ab inicio que el mismo reúne los recaudos que hacen

a...

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