Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Mayo de 2018, expediente FMZ 050579/2015/1
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 50579/2015/1 Mendoza, 22 de Mayo de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 50579/2015/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS BODEGA
DIAMANDES S.A. por INFRACCION LEY 19.359”, venidos a esta S.
A
para resolver la procedencia formal del recurso extraordinario interpuesto
por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. sub. 35/41 vta. contra la
resolución de fs. sub 31/33 vta.:
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. sub. 35/41 vta. interpone formalmente
recurso extraordinario el F. General ante esta Cámara, Dr. D.,
contra la resolución de fs. sub. Sub.35/41 vta. por la cual se dispone no hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución de fs. sub.
01/05 vta. en todas sus partes.
Allí, una vez analizados los requisitos propios de
procedencia formal del recurso sentencia definitiva, cuestión federal simple,
doctrina sobre la arbitrariedad y legitimación invocada expone los
antecedentes de la causa y refuta la resolución recurrida, con argumentos a los
cuales nos remitimos en honor a la celeridad procesal.
En relación a la cuestión federal entiende que se
compromete la interpretación y aplicación a la especie de una ley federal, la
ley de Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 en su art. 19 y el Código Penal en
su art. 2.
II. A fs. sub. 42 se corre traslado a los Dres. Beccar
Varela y Z., quienes habiendo sido notificados (fs. sub 42 vta.) no
contestaron el traslado conferido, por lo que a fs. sub 43 pasan los autos al
acuerdo.
III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las
pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso
extraordinario, a la luz de la naturaleza de la cuestión planteada y demás
requisitos exigibles a tal fin.
Corresponde recordar el principio que surge de los
reiterados pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido
Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #29604143#206923359#20180522085840411 que el recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Así es que, analizado el recurso en base a dichos
lineamientos, se advierte ab inicio que el mismo reúne los recaudos que hacen
a...
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