Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 015429/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15429/2015/1/CA1 Mendoza, 03 de junio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 15429/2015/1/CA1 caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS B.R.I. POR INFRACCION ART.
145 BIS – CONFORME LEY 26.842 SECUESTRO EXTORSIVO” venida del
Juzgado Federal 1 de Mendoza, Secretaria Penal “B”, a esta Sala “B” en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez de grado a
fs. Sub 1/4 vta., la cual dispuso: “1) ARCHIVAR los presentes obrados conforme lo
explicitado y lo normado por el artículo 195 del Código Procesal Penal de la
Nación”.
Y CONSIDERANDO:
1) Elevados los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados, concurren a
la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. F.G.P., en
representación de la parte querellante (R.I.B., madre de P. Gisella
Gutiérrez B.), el Sr. F. General, Dr. D.M.V., quien lo hace
acompañado de las Dras. P.S. y M.B.J.; todos los cuales, en su
oportunidad, informan oralmente, aportando los fundamentos que constan en el acta,
agregada en autos, y en el audio y video que, en formato digital, fue tomado por
Secretaría de Cámara.
2)En dicho acto, la querella se remite a la génesis de la causa, dando
cuenta que P.G.G.B., se encuentra desaparecida desde hace casi
cuatro años, habiéndose iniciado la causa por el presunto delito de trata, por ella
denunciada, y hoy archivada por el a quo, solución no compartida por la familia de
P..
Sindica la denuncia de abuso sexual realizada por la Sra. G.B. el
14/05/15, donde la misma detalla que había sido víctima de trata, puesto que sus dos
ex parejas la obligaban a ejercer la prostitución. Así, indica que la investigación no
fue correctamente abordada por la Justicia.
Señala que en la misma denuncia consta el nombre de los dos agresores,
detalles de los lugares donde le hacían ejercer la prostitución, entendiendo que desde
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33298009#236158263#20190603140747266 el mismo momento de la realización de la denuncia, el a quo debería haber otorgado
la tutela necesaria a la víctima.
Informa que jamás se citó a los supuestos agresores en el marco de la
averiguación del delito de trata, sino que por el contrario y casi increíblemente, se los
citó como testigos, en el marco de la averiguación del paradero de la víctima, una vez
desaparecida.
Pone énfasis en lo contemplado por el art 6 de la Ley 26.364 de Trata de
Personas, modificado según lo regulado por el art 6 del Protocolo de Palermo,
agraviándose de que no se dio cumplimiento del mismo, especialmente al inciso f) del
citado artículo que prevé: “f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar
su integridad física y psicológica”, denunciando que nos encontramos ante un caso de
responsabilidad estatal, al incumplir claramente con sus obligaciones legales, al
movilizar la maquinaria estatal posteriormente a la desaparición de la víctima.
Entiende también que, el delito de trata denunciado por G., no obtiene
del fuero federal respuesta alguna, cuando, mínimamente, ameritaba una imputación,
estando los agresores identificados.
Relata que estas no son las únicas denuncias que G. había realizado, pues
desde el año 2012 que el Estado sabía que la misma era víctima, dando lectura de
todas las denuncias realizadas.
Dice también que, existían sobrados elementos que podrían haber llevado al
comienzo de una investigación efectiva y posterior imputación de por lo menos dos
de las personas sospechadas; sin embargo, nunca se llegó a esto.
Solicita entonces se revoque la resolución de archivo dictada por el
magistrado de grado y se ordene una profunda investigación para poder avanzar.
Asimismo, solicita se reconozca la omisión estatal en el abordaje de una
denuncia realizada por la Sra. P.G.G.B. por la presunta infracción
a la ley de trata.
En cuarto lugar, peticiona que el Tribunal considere apartar al Juez de
Primera Instancia interviniente en autos y remitir la causa al otro Juez Federal que
hay en nuestra provincia. Finalmente, pide se disponga el apartamiento del F. de
grado interviniente.
Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33298009#236158263#20190603140747266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15429/2015/1/CA1 3)Por su parte el Ministerio Público F. detalla la particularidad del
delito de trata de personas y remite a la plataforma fáctica de la causa, dando cuenta
que analizadas las actuaciones, advierte una omisión por parte de la justicia al
investigar el presunto delito de trata, en el periodo conformado desde que la víctima
realizo la denuncia (14/05/15) hasta el 1/06/15, donde el magistrado ordena solicitar
al titular del “Equipo de Contingencia para el Rescate, Asistencia y Acompañamiento
de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata”, dar inmediata intervención.
Considera que, en la resolución de archivo, el a quo detalla los actos
procesales de la causa, no haciendo caso a los hechos denunciados por la víctima,
centrando la investigación en la averiguación del paradero de P., como si no fuera
posible investigar un delito de trata sin la presencia física de la víctima, cosa que
desde ya, no es correcta. Así, entiende que el Juez Federal indebidamente asumió
una jurisdicción que no le corresponde, intentando determinar el paradero de la
víctima, al haber calificado erróneamente los hechos, y evadiendo el delito que le
...
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