Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 015429/2015/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15429/2015/1/CA1 Mendoza, 03 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 15429/2015/1/CA1 caratulados: “LEGAJO DE

APELACION EN AUTOS B.R.I. POR INFRACCION ART.

145 BIS – CONFORME LEY 26.842 SECUESTRO EXTORSIVO” venida del

Juzgado Federal 1 de Mendoza, Secretaria Penal “B”, a esta Sala “B” en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juez de grado a

fs. Sub 1/4 vta., la cual dispuso: “1) ARCHIVAR los presentes obrados conforme lo

explicitado y lo normado por el artículo 195 del Código Procesal Penal de la

Nación”.

Y CONSIDERANDO:

1) Elevados los expedientes a esta Alzada, el día y hora fijados, concurren a

la audiencia oral que prevé el art 454 del CPPN, el Dr. F.G.P., en

representación de la parte querellante (R.I.B., madre de P. Gisella

Gutiérrez B.), el Sr. F. General, Dr. D.M.V., quien lo hace

acompañado de las Dras. P.S. y M.B.J.; todos los cuales, en su

oportunidad, informan oralmente, aportando los fundamentos que constan en el acta,

agregada en autos, y en el audio y video que, en formato digital, fue tomado por

Secretaría de Cámara.

2)En dicho acto, la querella se remite a la génesis de la causa, dando

cuenta que P.G.G.B., se encuentra desaparecida desde hace casi

cuatro años, habiéndose iniciado la causa por el presunto delito de trata, por ella

denunciada, y hoy archivada por el a quo, solución no compartida por la familia de

P..

Sindica la denuncia de abuso sexual realizada por la Sra. G.B. el

14/05/15, donde la misma detalla que había sido víctima de trata, puesto que sus dos

ex parejas la obligaban a ejercer la prostitución. Así, indica que la investigación no

fue correctamente abordada por la Justicia.

Señala que en la misma denuncia consta el nombre de los dos agresores,

detalles de los lugares donde le hacían ejercer la prostitución, entendiendo que desde

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33298009#236158263#20190603140747266 el mismo momento de la realización de la denuncia, el a quo debería haber otorgado

la tutela necesaria a la víctima.

Informa que jamás se citó a los supuestos agresores en el marco de la

averiguación del delito de trata, sino que por el contrario y casi increíblemente, se los

citó como testigos, en el marco de la averiguación del paradero de la víctima, una vez

desaparecida.

Pone énfasis en lo contemplado por el art 6 de la Ley 26.364 de Trata de

Personas, modificado según lo regulado por el art 6 del Protocolo de Palermo,

agraviándose de que no se dio cumplimiento del mismo, especialmente al inciso f) del

citado artículo que prevé: “f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar

su integridad física y psicológica”, denunciando que nos encontramos ante un caso de

responsabilidad estatal, al incumplir claramente con sus obligaciones legales, al

movilizar la maquinaria estatal posteriormente a la desaparición de la víctima.

Entiende también que, el delito de trata denunciado por G., no obtiene

del fuero federal respuesta alguna, cuando, mínimamente, ameritaba una imputación,

estando los agresores identificados.

Relata que estas no son las únicas denuncias que G. había realizado, pues

desde el año 2012 que el Estado sabía que la misma era víctima, dando lectura de

todas las denuncias realizadas.

Dice también que, existían sobrados elementos que podrían haber llevado al

comienzo de una investigación efectiva y posterior imputación de por lo menos dos

de las personas sospechadas; sin embargo, nunca se llegó a esto.

Solicita entonces se revoque la resolución de archivo dictada por el

magistrado de grado y se ordene una profunda investigación para poder avanzar.

Asimismo, solicita se reconozca la omisión estatal en el abordaje de una

denuncia realizada por la Sra. P.G.G.B. por la presunta infracción

a la ley de trata.

En cuarto lugar, peticiona que el Tribunal considere apartar al Juez de

Primera Instancia interviniente en autos y remitir la causa al otro Juez Federal que

hay en nuestra provincia. Finalmente, pide se disponga el apartamiento del F. de

grado interviniente.

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33298009#236158263#20190603140747266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 15429/2015/1/CA1 3)Por su parte el Ministerio Público F. detalla la particularidad del

delito de trata de personas y remite a la plataforma fáctica de la causa, dando cuenta

que analizadas las actuaciones, advierte una omisión por parte de la justicia al

investigar el presunto delito de trata, en el periodo conformado desde que la víctima

realizo la denuncia (14/05/15) hasta el 1/06/15, donde el magistrado ordena solicitar

al titular del “Equipo de Contingencia para el Rescate, Asistencia y Acompañamiento

de las Personas Damnificadas por el Delito de Trata”, dar inmediata intervención.

Considera que, en la resolución de archivo, el a quo detalla los actos

procesales de la causa, no haciendo caso a los hechos denunciados por la víctima,

centrando la investigación en la averiguación del paradero de P., como si no fuera

posible investigar un delito de trata sin la presencia física de la víctima, cosa que

desde ya, no es correcta. Así, entiende que el Juez Federal indebidamente asumió

una jurisdicción que no le corresponde, intentando determinar el paradero de la

víctima, al haber calificado erróneamente los hechos, y evadiendo el delito que le

...

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