Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 015429/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.
EXPEDIENTE: Nº FMZ 15429/2015/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE BAZÁN, R.I. por INFRACCIÓN ART.
145 BIS - CONFORME LEY 26.842 SECUESTRO EXTORSIVO”.
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecinueve, siendo las diez treinta y cuatro horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, D.. G.E.C. de D. y A.R.P., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P. -quien fuera designado por Acordada N° 9881 del 09/04/2019-, contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.P.G..
Asisten al acto, el Dr. F.G.P., en representación de la querellante R.I.B., quien se encuentra presente habiendo sido debidamente citada, y el Sr. F. General, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado de las Dras. P.S. y M.B.J.. Se deja constancia de la presencia de las señoras M.E.A., B.A. y S.A., hermanas de P.G.G.B.. El Sr. Vocal que preside la audiencia, D.P., se dirige a las partes preguntando si consideran que existe algún impedimento para que el periodismo presencie la presente audiencia, a lo que el representante de la querella, la señora B. y el D.V. responden de manera negativa. A continuación, el Sr. Vocal en ejercicio de la presidencia, D.P., cede la palabra al D.P. quien Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: M.P.G., Secretaria Federal "ad hoc"
F. de Primera Instancia para tutelar a la señorita G.B., observando que no se requirió con la misma urgencia la realización de una investigación a las personas que P. refiere en su denuncia. Cita la respuesta del Oficio enviado por la justicia provincial del mes de agosto del 2015, en la que se establece que desde el 19 de julio de 2015 la victima figura como desaparecida. Pone énfasis en lo contemplado por el art 6 de la Ley 26.364 de Trata de Personas, modificado según lo regulado por el art 6 del Protocolo de Palermo, agraviándose de que no se dio cumplimiento del mismo, especialmente al...
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