Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 012062/2020/57/CA035
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/57/CA35
Mendoza, 16 de diciembre de 2021
Y VISTOS:
Los presentes obrados FMZ 12062/2020/57/CA35 caratulados: “LEGAJO
DE APELACION EN AUTOS BARRERA, D.A. Y OTROS p/
SECUESTRO EXTORSIVO” originarios del Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3,
venidos a esta S. "B" en virtud de los recursos de apelación articulados en fecha
2/11/2021 articulados por la defensa de D.B. y G.C. y Bibiana
S. y L.C., ambos interpuestos en fecha 2/11/2021, contra la resolución
que dispuso el rechazo del planteo de nulidad emitida por el Sr. J. de grado en
fecha 29/10/2021.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 2/11/2021, la defensa de D.B. y G.C. por un
lado, y la defensa de B.S. y L.C. por otro, interpusieron sendos
recursos de apelación contra la decisión de fecha 29/10/2021 del Juzgado Federal N°
3 de la Provincia de Mendoza, por la cual rechazó el planteo de nulidad que
formularan los entonces defensores legales de los nombrados, junto a la oposición al
requerimiento de elevación a juicio.
-
La Defensa de D.B. y G.C. se agravió en primer lugar de
la arbitrariedad de la resolución apelada, señalando su ausencia de fundamentación.
Como segundo punto de agravio, señaló la obstaculización de la garantía de
defensa en juicio, en cuanto se exhibieron fotografías extraídas del Registro Nacional
de Reincidencia y se introdujo un reconocimiento impropio sin control de la Defensa.
Por último, alegó el recurrente la afectación al principio de congruencia y de
igualdad de armas, y que la resolución judicial desconoce derechos de sus asistidos y
otorga derechos a la parte acusadora en alteración del equilibrio procesal que debe
existir en todo proceso penal.
-
Por su parte, la Defensa de B.S. y de L.C. también se
agravió de la arbitrariedad de la resolución apelada en cuanto al rechazo de la nulidad
del reconocimiento fotográfico realizado por la testigo C., alegando que no se
dan los extremos fácticos ni procesales que justifican la realización del mismo.
Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Reprochó además la arbitrariedad en la que se incurre por violación al
principio de congruencia, toda vez que las circunstancias fácticas referidas no fueron
parte de los hechos atribuidos en ninguna de las imputaciones formuladas.
2) Concedidos los recursos de apelación y elevados los autos a esta Cámara,
se dispuso fecha y hora para que las partes informen mediante apuntes sustitutivos, en
atención a la Resolución de esta Alzada, dictada en razón de la pandemia provocada
por el virus COVID 19.
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En dicha oportunidad la defensa de D.B. y G.C. presentó
informe donde mantuvo el recurso de apelación articulado y desarrolló los agravios
vertidos en primera instancia. En igual sentido lo hizo la defensa de B.S. y
L.C..
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A su vez, la parte querellante presentó escrito solicitando el rechazo de los
recursos de apelación articulados (v. escrito del 1/12/2021).
-
Por su parte, el Sr. F. General, en su dictamen solicitó la confirmación
del decisorio apelado y el rechazo de los recursos de apelación introducidos (v.
dictamen de fecha 2/12/2021).
3) Que a los fines de analizar el planteo recursivo traído ante esta Alzada, en
el marco del planteo de nulidad formulado, es necesario mencionar los antecedentes
que dan origen al mismo.
En autos principales se observa que el Sr. F. y la parte querellante en los
términos del art. 349 del CPPN interpusieron requerimiento de elevación a juicio.
Que luego de haberse notificado los requerimientos de elevación a juicio del
Ministerio Público F. y de la parte Querellante, se presentan los Defensores que
por aquel entonces ejercían la Defensa de los encartados D.B., Bibiana
S., L.C. y G.C., y, en el mismo escrito de oposición a la elevación
a juicio, invocando las previsiones de los arts. 123, 166, 167 inc 3°), 168, 169, 170,
172, 270, 274, 275 del CPPN en función de arts. 18, 23 y 33 de la CN y art. 8 CADH,
interpusieron nulidades vinculadas una presunta arbitrariedad de la resolución,
afectación de la garantía en juicio y violación al principio de congruencia e igualdad
de armas (v. escrito del 1/10/2021).
Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12062/2020/57/CA35
En fecha 29/10/2021, el J. de grado rechazó el planteo de nulidad
impetrado, decisión que fue apelada por las defensas de los imputados y que es objeto
del presente resolutivo.
4) Que evaluadas las razones expuestas por la apelante, y conforme lo
informado por el Ministerio Público F., y la parte querellante, este Tribunal
estima que corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos y confirmar la
resolución atacada.
-
En primer lugar, en relación a las objeciones formuladas por la apelante
respecto de la presunta arbitrariedad del resolutivo, las mismas no deben prosperar,
pues el interlocutorio apelado cumple con las previsiones exigidas por el art. 123 del
C.P.P.N., se encuentra debidamente fundado, siendo un acto válido que cumple con
las prescripciones de la norma.
Sabemos que, la exigencia de fundamentación de las decisiones
jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido
proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva
de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,
sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus
pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye una
derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.
De acuerdo con ello, estimamos que el auto apelado cumple con la manda de
motivación que prescribe la norma, pues contiene una explicación de la conclusión a
la que arriba el a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los
elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.
Expuesto ello, corresponde indicar que, esta Alzada coincide con los
argumentos vertidos por el J. de grado, y con la decisión a la que, sustentada en
ellos, arriba disponiendo el rechazo de los planeos de nulidad.
De esta manera, se impone la remisión a los argumentos vertidos por el J.
a quo tal como lo autoriza el art. 455 del C.P.P.N., en tanto se comparten en su
totalidad, sin perjuicio de las razones propias vertidas por esta Alzada que a
continuación se ponderan.
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Con el marco argumental definido precedentemente, hemos de ingresar al
tratamiento particular de los agravios formulados por la defensa.
Fecha de firma: 15/12/2021
Alta en sistema: 17/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
Como punto de inicio, cabe reseñar que la regla es la estabilidad de los actos
procesales y, su consecuencia inmediata, el mantenimiento de los mismos. Esto es
así, pues las nulidades constituyen una excepción, y como tal, deben interpretarse
restrictivamente, como así también, para su procedencia es necesario que quién la
introduce alegue y demuestre un perjuicio concreto e irreparable que el acto
defectuoso le acarrea.
Tal es el criterio de nuestro máximo tribunal que ha dicho que las nulidades
procesales requieren un perjuicio concreto para alguna de las partes, toda vez que (al
ser inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma) no procede su
declaración en el solo interés del cumplimiento formal de la ley (Fallos 322:507 y
324:1564, entre muchos otros), porque ello significaría un manifiesto exceso ritual,
incompatible con el...
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