Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Mayo de 2022, expediente FMZ 052277/2017/18/CA014
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 52277/2017/18/CA14
Mendoza, 24 de mayo de 2022.
Y VISTOS: Los presentes autos N° FMZ 52277/2017/18/CA14
caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN EN AS. B.D.,
W.E. POR INFRACCIÓN LEY 23737” venidos a esta Sala
B en virtud del recurso de apelación deducido, el día 5/4/2022, por la defensa de
W.E.B.D. contra la resolución dictada por el Sr. J. del
Juzgado Federal N°3 de Mendoza, en fecha 31/3/2022, mediante la cual dispuso:
RECHAZAR las nulidades planteadas por la Defensa de W.B.
Donoso contra la última pericia acústica incorporada a la causa y contra el
requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal
;
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución mediante la cual el Sr. J. del
Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, el día 31/3/2022, rechazó las nulidades
planteadas por la defensa de W.E.B.D., la defensa del
nombrado interpuso recurso de apelación motivado, el día 5/4/2022.
Se agravia el apelante por entender que la resolución atacada no ha
resuelto las críticas realizadas a los actos jurídicos procesales cuestionados,
violando así el derecho de defensa del imputado, e igualmente la tutela judicial
efectiva.
Particularmente refiere a la persecución penal en contra de su
asistido, la cual afirma encuentra sustento únicamente en una declaración
testimonial deficitaria, en cuanto a que los dichos de la testigo no han sido
acreditados.
Señaló el malogrado intento de determinar que el buscado W.D.
podía ser W.B., siendo que el J. incorporó un CD máster donde
habría otros audios de W.D. pertenecientes a otros procesos judiciales
que nunca fueron traídos a la causa y legalmente adquiridos.
Por otro lado, cuestionó la realización de prueba con elementos de
convicción no identificados, en la medida que por medio del CD máster referido
se fabricó otra prueba en perjuicio del imputado, tal como es una pericia que es
contradictoria y nula. En este punto, se agravió del insuficiente tratamiento que se
da a ese planteo de invalidez en la resolución apelada, no cumpliendo con lo
prescripto por el art. 123 del C.P.P.N.
Asimismo hizo hincapié en la falta de convocatoria de forma previa a esa
parte para la realización de una pericia de control, intentando subsanarse esa
falencia con la notificación posterior. Afirmó que se trata de un acto
irreproducible que ha sido llevado a cabo a sus espaldas, siendo que ese planteo se
aleja de la superficialidad del cuestionamiento acerca de si la notificación fue
cursada a la defensa o al propio imputado, siendo una motivación aparente.
-
Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta
Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del
C.P.P.N. (texto según Ley 26374), fueron notificadas de la providencia por la cual
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
ésta Cámara, mediante Resolución N° 14.189 dictada en virtud de la pandemia
provocada por el virus COVID19 suspendió la audiencia oral y en su lugar
dispuso que comparezcan mediante apuntes sustitutivos en formato digital.
-
Que en primer término presenta informe el Sr. Fiscal General,
pronunciándose por el rechazo del remedio procesal articulado.
Considera que los reproches introducidos por el apelante, en relación a la
falta de motivación del interlocutorio atacado, no alcanzan para fundamentar los
defectos que afirma en su planteo.
Los planteos de invalidez deducidos, a su vez, entiende que igualmente
deben ser desestimados, por cuanto no se advierte la concurrencia de irregularidad
alguna en la medida de prueba que controvierte la defensa pericia de voz que
afecte un interés legítimo o cause un perjuicio irreparable.
En relación a la incorporación a la presente causa del CD máster que
contiene los audios de los autos N° FMZ 39110/2016 y N°1015/2014 atribuidos a
W.B., opina que no existe ninguna anomalía.
Sobre la pericia de voz que cuestiona el recurrente, afirma que el J. ha
reseñado en su resolución los diversos pasos previos al desarrollo de esa medida,
habiendo podido esa parte ejercer todos los derechos que la ley le acuerda para su
intervención y control, además de tratarse de un acto reproducible.
En lo atinente al resultado de la pericia de voz, a su entender la misma ha
sido realizada en observancia de todos los presupuestos legales contemplados por
el art. 263 del C.P.P.N. Sin embargo, destaca, no existiría obstáculo para que una
sola declaración testimonial pudiese conformar el juicio convictivo que el
presente estadio del proceso requiere, en la medida que la misma presente la
eficacia conviccional necesaria sobre los extremos sobre los que da cuenta.
Por último, también debe ser desestimado el planteo de nulidad del
requerimiento de elevación a juicio, pieza procesal que cumple con todos los
presupuestos previstos por el art. 347 del C.P.P.N., considerando que en definitiva
surge del mismo el mérito de los elementos de prueba que habilitan la elevación a
juicio de la causa.
-
Seguidamente, luce agregado el informe de la defensa, mediante el
cual efectúa una ampliación de los argumentos expuestos al momento de
interponer el recurso, y en base a los cuales solicita la revocación del decisorio
resistido.
Efectúa diversas consideraciones, las cuales se tienen por reproducidas, en
honor a la brevedad.
-
Que evaluadas las constancias de la causa y los fundamentos
expuestos por el recurrente, conforme lo informado por el representante del
Ministerio Público Fiscal, este Tribunal estima que corresponde rechazar el
recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución atacada en virtud de
los argumentos de hecho y derecho que se expondrán.
Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
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