LEGAJO DE APELACION de BAÑOS VALENZUELA, ARTURO EZEQUIEL

Número de expedienteFMZ 020021/2019/3/CA002
Fecha04 Noviembre 2019
Número de registro248777263

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 20021/2019/3/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 20021/2019/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE BAÑOS VALENZUELA, ARTURO EZEQUIEL POR

INFR. LEY 23737”.

En la Ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil

diecinueve, siendo las doce horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en

las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, Dr.

A.R.P. y G.E.C. de Dios, contando además

con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. M.L.B..

Asisten al acto, el Dr. J.P., por la defensa del encartado Arturo Ezequiel

B.V., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal

General ante esta Cámara, Dr. D.M.V., quien lo hace acompañado

por L.F.. Previo a dar inicio a la presente audiencia, el Sr. Vocal en

ejercicio de la presidencia, D.P., pone en conocimiento de las partes que la

Dra. O.P.A. no estará presente en esta audiencia por encontrarse en

uso de licencia, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad

expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art.

31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que

formular al respecto. Acto seguido, se cede la palabra al recurrente, D.P.,

quien viene a mantener e informar el recurso oportunamente interpuesto en favor

de su defendido B.V.. Sostiene que se agravia fundamentalmente a

la no aplicación de la conclusión del plenario “D.B.. Entiende que

deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros a los fines de determinar

si hay riesgo procesal. Se remite al art 319 del CPPN, donde se pide a su pupilo

que acredite la posibilidad de reincidencia. Expresa que hay un problema de

arraigo laboral de su cliente, que es que tiene pendiente un juicio por despido, el

cual radica en la quinta cámara laboral, por lo que no ha estado trabajando. El

J. de instancia fija su posición en que la madre ha dicho que B. es director

técnico de un club de barrio, pero no es así, intertanto al ser despedido ha sido

árbitro de fútbol en la empresa TESTRAC. Manifiesta que el arraigo laboral de su

pupilo puede probarlo, ya que tiene constancias en su poder. Aclara que B. no

es reincidente, y no ha gozado de excarcelaciones anteriores por lo que encuadra

al art. 319. Además agrega una hipótesis en que el delito que se le endilga debe

Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

Bessone”. Expresa que el allanamiento, se hizo con un testigo, al padre del

imputado, y se secuestró una caja de zapatos con semillas, unos cogollos y una

planta seca, aclarando que no hay plantación en la casa. Entiende que el peligro

en abstracto no ha sido ni peligro ni abstracto, ya que su cliente cuando es

detenido no se le secuestro droga, sino solamente dinero. Manifiesta que a su

pupilo se lo subroga aun presunto comprador, y a un dinero que no le pertenecía,

sino que era de un tal “M.”. Si hay falencias en la norma habrá que subsanarla.

Por lo que finalmente establece que no hubo dinero en poder de B. y en su

domicilio solo se secuestró semillas y un frasco de cogollos. Seguidamente, toma

la palabra la representante del Ministerio Público Fiscal, quien expresa que lo que

aquí se disputa es el procesamiento y la prisión preventiva de B.V..

Entiende que los reproches de la defensa provienen de unos defectos de la

investigación, que arrojan algunas cuestiones grises en la misma, pero esto no

implica que el hecho este firme. Observa que la policía maneja una hipótesis con

un solo nombre, que es B., presunto vendedor, con un llamado anónimo, lo

cual los lleva a hacer una intervención telefónica. Se lo señala a B. y a su

teléfono, hay captura de pantalla, e intervenciones previas al día 8 de julio donde

se lo incrimina. Expresa que el J. de grado concentra toda la atención en

B. y no en los demás participantes del hecho. El 8 de julio la policía detecta

que B. va a recibir un comprador, un tal M., quien va a acompañado de

A., su pareja, y lo pasa a buscar en un remis irregular, Fiat 1. Cita hechos

en prieta síntesis. De ello se secuestra un total de casi 50 gramos de cocaína,

recorte de papel con ácido, y dinero, y en la casa de B. se secuestra 3500

pesos, dos celulares, un frasco de cogollos, una bolsa de nylon y paquetes de

semillas. Por todo esto entiende que están los elementos, y lleva a predicar que se

trata de comercio de estupefacientes. El hecho que involucra a B. y a M.

está probado, lo que el J. no ha investigado, es el remis irregular, intertanto

estar identificados, y si quien lo conducía poseía un rol criminal o no, el J. de

grado no lo involucra en la investigación, como tampoco se realiza ningúna

medida en los domicilios donde estuvieron el día que los apresaron, cita calle

G., ni en el kiosco en el barrio San Miguel. A eso se refiere con los huecos en

la investigación, es decir que a su entender falta prueba del entorno criminal. En

cuanto al allanamiento está de acuerdo, y que pese a estos huecos esta

correctamente formulado el procesamiento con la calificación que se le atribuye.

En cuanto al excarcelación, el defensor ha citado fallo “D.B. y se ha

quejado ante el mismo. Manifiesta que se concentran en el hecho sin valorar los

Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: MARÍA DE L.B., Secretaria Federal "ad hoc"

ante un comercio rustico. Por lo que no encuadra en los precedentes de la presente

Cámara. Nota que el arraigo personal es positivo, ya que vive con los padres. En

la indagatoria, se expresa que los padres del imputado se autoabastecen pero

dependen del cuidado de B., tal como surge de una encuesta. Otro elemento es

que B. entrega la llave a la policía, lo cual también habla del arraigo y

respecto al laboral también lo ve positivo, ya que es topógrafo, pero desocupado,

y posee una actividad informal, es técnico de futbol. Entiende además que se

puede probar el arraigo laboral, y no tiene antecedentes, por todo ello su dictamen

es positivo en relación a la excarcelación, bajo una caución personal buscando un

garante, que podría ser su defensor, no inferior a 150.000 pesos y medidas de

coerción que se estipulen necesarias pero que no sean la prisión preventiva.

Abriendo el espacio de réplicas y duplicas, el Dr. P. expresa que con

...

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