Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente CFP 004071/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2017 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4071/2015/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 4071/15/2/CA1 “Legajo de apelación de B E s/
procesamiento”
Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H. a fs. 8/10 contra la resolución obrante a fs. 1/7 en cuanto dispuso el procesamiento E B en orden al delito de expedición de moneda de curso legal falsificada, reprimido en el art. 285 en función con el art. 282 del Código Penal en grado de tentativa y en calidad de autor (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quinientos ($500).
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Imputación:
Se le imputa a E B haber intentado poner en circulación el día 20 de abril del 2015, aproximadamente a las 20.30hs., un billete de cien dólares falso al pretender abonar un servicio de taxi, el que no fue aceptado por el chofer al advertir la falsedad y, a raíz de ello intentó fugarse, momentos en que el personal de la Comisaría nro. 2 de la PFA, lo detuvo y le encontró entre sus prendas, nueve (9) ejemplares de cien dólares (u$s 100), todos ellos resultaron ser apócrifos.
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Agravios:
En su escrito de apelación, la Defensa Oficial se agravió por entender que su asistido, por ser extranjero, desconocía la falsedad de la moneda incautada, de modo que no se vería configurado el elemento subjetivo requerido por la figura aplicada.
Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30664641#196800348#20171226124626349 Por todo ello, solicitó el sobreseimiento y subsidiariamente la reducción del monto del embargo.
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El análisis de la cuestión traída a examen:
Frente a tal panorama, entienden los suscriptos que ni los agravios de la defensa -que se centraron en la ausencia de uno de los elementos que conforman el tipo subjetivo de la figura penal aplicada-, ni las afirmaciones del encausado en su descargo, logran desvirtuar la prueba que existe en el legajo la cual, analizada a la luz de la sana crítica, resulta suficiente para confirmar el auto de mérito (306 del C.P.P.N.), al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita, no siendo necesario...
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