Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 043568/2017/6/CA003
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 43568/2017/6/CA3
M., 07 de septiembre de 2020.
Y VISTOS
Los presentes autos Nº FMZ 43568/2017/6/CA3 caratulados: “LEGAJO DE
APELACION EN AUTOS AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS,
FORMULA PETICIÓN, POR AVERIGUACIÓN DE DELITO.”, venidos a esta
S. “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público
Fiscal a fs. sub 12/22, en contra de la resolución del Sr. J. de grado de fs. sub 7/10
vta.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub 12/22 se presenta el Sr. Fiscal Federal Subrogante e
interpone recurso de apelación contra del resolutivo obrante a fs. sub 7/10 que para
fecha 31/10/2019 dispuso la falta de mérito de N.F.E. respecto de
la presunta comisión del ilícito previsto y reprimido por el Art.139 Inc. b) del Código
Electoral Nacional (Ley 19.945), que tendría como víctimas a las electoras Gladys
M. y S.P.D.A.; y de S.d.V.Q. respecto de la
presunta comisión del ilícito previsto y reprimido por el Art.139 Inc. b) del Código
Electoral Nacional (Ley 19.945), que tendría como víctimas a las electoras Florencia
Daiana F..
Expresó el Sr. Fiscal subrogante, que respecto a la situación de E. al a
quo parcializa los argumentos en los que se basa la imputación fiscal, y rechaza la
imputación solicitada con mera invocación de la resolución de la Alzada emitida en
fecha 28/5/2019, frente a un plexo probatorio totalmente desactualizado,
manifestando que la Cámara resolvió así al no tener acceso a las nuevas pruebas
aportadas por la Fiscalía.
Considera el Sr. Fiscal, que esta Alzada se ha pronunciado coincidente con su
tesis, al entender que la amenaza de no concesión o mantenimiento de beneficios
sociales es un modo coactivo típico, y que el ofrecimiento directo de beneficios
sociales y posterior entrega de boletas de sufragio marcadas, fue precisamente, previo
reparto de potenciales votantes a visitar, por E. y A.. Por lo tanto, soslaya
que el plan requiere la intervención de autoridades comiciales, revistiendo dichos
roles Q. y E.F. de firma: 07/09/2020
Alta en sistema: 09/09/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Considera que la responsabilidad de E. es por todos los casos de
coacción detectados, pues, independientemente de los concretos casos en los que
asumió personalmente las tareas de ofrecer o canalizar beneficios y de entregar bajo
registros boletas marcadas, esa aportación personal previo reparto de tareas, permitió
que otros partícipes (como N.A.) cumpliera con las suyas en otros casos,
y en definitiva el cumplimiento del plan criminal al que voluntariamente se sujetaron.
Respecto a la situación de Q., reitera las razones por las cuales debe
revocarse la Falta de M. en relación al hecho que tiene como víctima a Florencia
Daiana F.. Pero, en virtud de los mismos argumentos expuestos respecto a
E.. Agregando que la afirmación de que la única prueba del hecho cometido en
perjuicio de la votante F., son sus propios dichos, implica omitir las pruebas
oportunamente explicitadas por la Fiscalía. A los dichos de la propia denunciante,
deben agregarse los mismos con los previamente vertidos por S.P.D. (fs.
44/46), N.A. (fs. 21) y E.E.D. (fs. 77/78, ello se
adiciona el informe del Ministerio de Desarrollo Social de San Luis, del que surge
que F.F. registra como fecha de ingreso al plan solidario el mes de
noviembre de 2017 (fs. 287/290).
Considera que, resolver la falta de mérito con el fundamento de falta directa
de intervención de Q. en los episodios de entregas de las boletas marcadas,
contradice lo resuelto anteriormente sobre la misma imputada, quien fue procesada
como coautora de la coacción ejecutada por E. (en perjuicio de G.) y
como coautora de la ejecutada por A. ( en perjuicio de D. y M.). Si
Q. no intervino de propia mano en la entrega de boletas marcadas en los otros
tres casos por los que sí fue – correctamente procesada, resulta contradictorio exigir
ahora esa modalidad de intervención en las mismas maniobras cometidas en perjuicio
de F., como nuevo criterio de imputación.
2) Concedido el recurso de apelación y elevados los autos a Cámara, a fs. 23
el representante del M.P.F., mantiene el recurso de apelación (fs. 30 vta.), y presenta
informe a fs. 39/40 donde remite a los argumentos vertidos en primera instancia
Por su parte, la defensa de N.E. se presenta a fs. 41 y solicita se
confirme la resolución del a quo.
Fecha de firma: 07/09/2020
Alta en sistema: 09/09/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 43568/2017/6/CA3
3) Que previo a analizar la cuestión de fondo, ha de indicarse la situación
procesal de las imputadas N.E. y S.d.V.Q..
Para fecha 04/12/18, se decidió el procesamiento en contra de la imputada
S.D.V.Q., como presunta responsable penal en la comisión
del delito reprimido por el Art.139 Inc. b) del Código Electoral Nacional (Ley
19.945), que tiene como víctimas a las electoras G.M. y S.P.D.
en grado de supuesta coautoría con el imputado N.H.A., y Adriel
Fabian Emiliano Guzman en grado de supuesta coautoría con la imputada Nancy
E., en concurso real art.55 del CP.
También se resolvió el procesamiento de la imputada N.E.,
como presunta responsable penal en la comisión del delito reprimido por el Art.139
Inc. b) del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que tiene como víctima al elector
A.F.E.G. en grado de supuesta coautoría con la imputada
S.d.V.Q. (fs. 166/178).
Apelado ese decisorio, esta Cámara resolvió para fecha 28/05/2019: “… 2º)
DISPONER EL PROCESAMIENTO de S.d.V.Q. como presunta
responsable penal en la comisión del delito reprimido por el Art.139 Inc. b) del
Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que tiene como víctimas a las electoras
G.M. y S.P.D. y A.F.E.G. – este último
en grado de coautoría junto a N.E., en concurso real art.55 del CP. 3º)
CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO de N.E...
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