Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Marzo de 2017, expediente FRE 011000311/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000311/2008 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: "G.R.D. Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR"

sistencia , 09 de marzo de 2017.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.R.D. contra GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº

FRE 11000311/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El “a-quo” por resolución de fs. 20/21, aclarada a fs. 22, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por los Sres. G.R.D., M.P.M., B.D.A. y J.H.R., ordenando a Gendarmería Nacional, abone a los accionantes, cuando pasen a situación de retiro, conforme la forma habitual de su cobro los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 2769/93, 1490/02, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y Decretos 1994/06 y 1163/07 de actualización de suplementos y compensaciones, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal iniciada bajo el número de expediente 309/08, todo previa caución juratoria que deberán presentar los accionantes, beneficiados de la misma, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, en el caso de haber sido solicitada sin derecho. Asimismo rechazó lo peticionado respecto al Decreto 1081/05.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional-, interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 25/32 vta. , los que fueron contestados por la contraria a fs. 34/35.

    La recurrente, en síntesis, se agravia porque el “a-quo” hace lugar a la medida cautelar requerida por los peticionantes, solicitando se revoque la misma, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria:

    verosimilitud del derecho; peligro de lesión grave en los derechos de los peticionantes y que éste sea inminente. Agrega que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15695904#173476175#20170310085410219 Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos -conforme la ley de Procedimientos Administrativos-.

    Refiere que la sola invocación de lo que creen son sus justos reclamos no alcanza para obtener el dictado de la medida, no justificándose su procedencia en tanto no concurran los requisitos de admisibilidad.

    Afirma que las medidas cautelares son básicamente instrumentales y subsidiarias, dado que su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, resultando improcedente establecer medidas que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, como en el caso de autos, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, adquiriendo un carácter autónomo, impropio de su naturaleza. Efectúa consideraciones.

    Dice que mientras no se produzca una declaración judicial que establezca la inconstitucionalidad de una norma no corresponde hacer lugar a la pretensión cautelar.

    Precisa que los decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93 fueron incorporados al haber mensual como remunerativos y bonificables mediante el Decreto 1490/02, lo...

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