Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Agosto de 2016, expediente FRE 011004894/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004894/2007 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: G.H.F. C/ FUERZA AEREA ARGENTINA S/ MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 9 de agosto de 2016. MZF Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.H.F. contra FUERZA AEREA ARGENTINA sobre MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº FRE 11004894/2007/ CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia 1, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 19/22 contra la resolución de fs. 13/15, Y CONSIDERANDO:

I ) El Sr. H.F.G., en su calidad de personal activo de la Fuerza Aérea Argentina, solicitó medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa y/o Fuerza Aérea Argentina a fin de que se incorpore y abone el 100% como remunerativo y bonificable la suma dispuesta por los códigos creados por el Decreto 2769/93, desde el mes de septiembre de 2002, Decretos 1490/02 desde septiembre de 2002, con los aumentos dispuestos en los Decretos 1081/05, 1104/05, 92/06, 1095/06 y 871/07, cuando pase a retiro efectivo y en dicha oportunidad se adicionen las sumas dispuestas en los Decretos 1995/06 y 1163/07, consistente en un 11% y 12% respectivamente.

II ) El “a quo” a fs. 13/15 hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el accionante. Rechazó la misma respecto del cobro del Decreto 1081/05 y ordena a la Fuerza Aérea, disponga se pague al accionante, cuando pase a situación de retiro el 100% de los Decretos 2769/93; 1490/02 más los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05, 92/06; 1095/06 y el Decreto 1994/06, de actualización de los montos de suplementos y compensaciones y Decreto 871/07, medida que tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa principal Nº 4893/07, todo previa caución juratoria que deberá prestar el accionante, beneficiado de la presente cautela, por los eventuales daños que la medida pudiera ocasionar, en caso de haber sido peticionado sin derecho.

El sentenciante para así decidir señaló que la medida peticionada asume en la especie el carácter de innovativa desde que se pretende modificar el status quo existente, entendiendo concurren los requisitos propios de las medidas de esa especie.

En tal inteligencia advierte que las sumas requeridas por el accionante fueron incorporadas en el haber mensual del personal de las Fuerzas Armadas, asumiendo carácter de generalidad, aunque el análisis final de si el suplemento previsto en la norma tiene efectivamente tal carácter o si por el contrario debera integrar en sus haberes, será

objeto de análisis y decisión en la sentencia final a dictarse en la causa principal.

A partir de allí reputo verosímil el derecho esgrimido siendo conteste con numerosos fallos, inclusive de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El interés legítimo y el peligro en la demora –se explicita en el fallo- surge al pretender percibir los mencionados decretos estando en situación de retiro, Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15695185#159006584#20160811134256387 de manera de mantener el poder adquisitivo y preservar un derecho alimentario que le correspondería.

III) Disconforme con la decisión la demandada interpone recurso de apelación a fs. 19/22, expresando agravios, los que fueron contestados por la contraria a fs. 23/40.

En tal oportunidad la recurrente, en síntesis, se agravia porque se concede la medida cautelar respecto de los Decretos...

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