Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 011103711/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11103711 /2009 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: C.G.R. Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/

MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, de julio de 2019.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.G.R. CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11103711/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 21/24, en lo que aquí interesa y es OFICIAL materia de agravios: 1) Hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Sr. G.R.C.. 2) Ordenó a Gendarmería Nacional Argentina abone al mismo la suma dineraria establecida por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, como no remunerativa ni bonificable, más los USO adicionales transitorios que correspondan. 3) Rechazó la medida cautelar solicitada respecto de los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 1490/02, 1081/05, 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09 y 4) Rechazó la medida solicitada por el Sr. L.J.P., quien deberá peticionar por ante el Tribunal en turno y jurisdicción que corresponda a su domicilio.

  2. Disconforme con lo decidido, a fs. 25 y vta. la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra el Punto 4to. de dicha resolución y a fs. 26 revocatoria con apelación en subsidio contra el Punto 3ro.

    Asimismo la demandada interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 38/41 vta. Certificadas las fotocopias requeridas a las apelantes para la formación del legajo de apelación -fs. 46- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 236. Recibido, se llamó Autos para resolver a fs. 51.

    1. Recurso de la actora de fs. 25.

      1. La recurrente solicita se revoque el punto 4to. de la resolución de fs. 21/24 y se acepte la competencia de este tribunal para decidir la medida peticionada por P., quien tiene domicilio registrado en la jurisdicción de esta ciudad conforme a derecho. Agrega que la mera circunstancia de que haya realizado su cambio de domicilio a esta jurisdicción no invalida que pueda peticionar ante el Juez natural de su real asiento o domicilio. La situación de retiro efectivo lo Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA #15693878#238345690#20190628095944564 habilita para vivir donde quiera y no genera con ello obligación real y absoluta de que el actor deba peticionar ante el juez del domicilio en el cual vivía.

        Alega que no es facultad del sentenciante actuar de oficio y determinar la incompetencia en forma unilateral, absoluta, porque tal facultad la tiene la demandada, quien en la ocasión de contestar la demanda o estar a derecho puede ejercerla si así lo creyere conveniente a sus intereses.

      2. Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada, y dando por sentado que la competencia es Federal en razón de la persona demandada, el Estado Nacional- Servicio Penitenciario Federal (art. 2 inc. 6° Ley 48), cabe señalar que en otros precedentes hemos precisado que “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.”

        Ahora bien, sin perjuicio de lo antedicho, analizadas las constancias de la causa, se advierte que el Sr. L.J.P. es retirado del Gendarmería Nacional -fs.17-, vale decir que –obviamente- no presta servicios en un lugar determinado.

        Examinada la documental acompañada a la medida cautelar solicitada a fs.13/18-, copia del poder general judicial efectuado en esta ciudad -fs.6- y documento de identidad (fs. 10), surge que el accionante tiene domicilio en esta ciudad desde el mes de julio del año 2008.

        En ese contexto y teniendo en cuenta que de las fotocopias de los recibos de sueldos obrantes a fs. 11 y 12, no surge el lugar de pago y/o cobro de los mismos, a lo que se suma que ante la extinción del contrato no hay lugar de prestación de servicios, consideramos pertinente revocar el punto 4to. de la resolución de primera instancia, declarando la competencia del Juzgado Federal de esta ciudad para entender en la causa respecto al Sr. L.J.P..

    2. Recurso de la actora de fs. 26.

      1. La actora se agravia solicitando se revoque la resolución recurrida en cuanto rechaza el pago de los decretos individualizados en el punto 3ro.

        de la misma.

        Aduce que, contrariando la jurisprudencia impuesta pacíficamente en este tribunal se desconocen derechos adquiridos por los accionantes dando por sentado que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR