Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRE 015101341/2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15101341/2013 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: AFIP - DGI C/

SABORPOLLO SRL EN FORMACION S/ EJECUCION FISCAL -

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO sistencia, 08 de noviembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: AFIP - DGI C/ SABORPOLLO SRL EN FORMACION S/

EJECUCION FISCAL - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO” EXPTE. N° FRE 15101341/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Resistencia; y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido, en subsidio al de revocatoria, por el ejecutante a fs. 12/16 contra la resolución de fs. 11. A fs. 17/19 el a quo desestimó la reposición y concedió la apelación. Elevadas las actuaciones, quedaron radicadas ante esta Cámara de Apelaciones, con lo que la causa ha quedado en estado de resolver, de acuerdo a las constancias de fs. 23.-

II.-Siendo este Tribunal el Juez de los recursos para ante él intentados, corresponde examinar previamente los extremos que hacen a la admisibilidad formal del incoado.-

Se ha sostenido desde la doctrina, que siendo que la jurisdicción de la alzada es de orden público, previo a analizar si un recurso es fundado o no, debe examinarse si se dan los presupuestos de admisibilidad para que el tribunal entre a decidir el fondo del asunto: “El Tribunal de Apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación formulado en la instancia de grado y declararlo mal concedido si el monto involucrado en el asunto es inferior al mínimo legal apelable, pues aquél no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión consentida del juez de primera instancia respecto a Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15675378#166293449#20161108094316996 dicha cuestión.” (L.R., R.. “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil” Ed. Astrea, Año 2009, Tomo I, pág. 385)

En tal cometido, debemos puntualizar que un presupuesto de admisibilidad del recurso y no de fundamento es el de la existencia de monto mínimo para recurrir, conforme la limitación prevista en el art. 242 CPCCN (art. 243 t.o. ley 26.939).

El referido artículo establece la...

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