Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Febrero de 2017, expediente FRE 015102805/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 15102805/2005 LEGAJO DE APELACION EN AUTOS: AFIP - DGI C/ SERVICIOS Y PROTECCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO RESISTENCIA, 07 de febrero de 2017.- GDC Y VISTO:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION E/A:

AFIP – (DG I) C/ SERVICIOS Y PROTECCION S.A. S/ EJECUCION FISCAL–PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

, EXPTE. N° 15102805/2005 (EXPTE.Nº51.594), venidos del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la sentencia obrante a fs. 21/22 vta. el A-quo declaró –en lo que aquí interesa- expedita la ejecución mandando llevar adelante la misma hasta obtener la AFIP el importe reclamado al demandado e impuso las costas a este último. A tal fin procedió a regular los honorarios de los profesionales que intervinieron en el presente proceso de la siguiente manera: para los representantes de la AFIP, D..

    A.T., S.A.F. (h) y M.E.O. en la suma de $1.360,00 en conjunto y en la de $480 a los Dres.

    A.T. y S.A.F. (h) como apoderados de la misma parte. Para el Dr. C.A.D. –apoderado de la parte demandada-, en el doble carácter en la cantidad de $1.540,00 conforme lo normado por los arts.68 y 558 del CPCCN y Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15720814#171007548#20170206101059770 arts.6,7,9,37 y 40 de la ley 21.839 y su modificatoria, ley 24.432 según se detalla en el punto 3º) de la parte resolutiva del fallo cuestionado.

    A fs.23 apela dicho resolutorio la parte demandada fundamentando su expresión de agravios a fs.25/26 con invocación de la Disposición Nº276/2008 de la AFIP y el art.6 ley Nº21.839 de honorarios. Se queja de los estipendios otorgados a favor de los profesionales del derecho, por cuanto no se ha llevado adelante actividad procesal suficiente que implique la excesiva regulación practicada en la sentencia de autos. Que al hacerlo se debió atender esencialmente a la naturaleza y objeto principal de controversia, la entidad, mérito y extensión de los trabajos realizados, etapas cumplidas y resultado obtenido correspondiendo considerar las sumas adeudadas según las constancias de autos sólo como una pauta valorativa accesoria de la mencionada pretensión. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Corrido el pertinente traslado el Dr. Festorazzi...

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