Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 014000800/2012/47/CA015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/47/CA15 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 14000800/2012, caratulados “C.C.D.

DEPENDIENTES DE LA POLICÍA DE MENDOZA – COMPULSA DE LOS AUTOS 003F Y ACUMULADOS”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el Sr. Vocal de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de D., integrando el Tribunal el Sr. Vocal de la Sala “A”, Dr. M.A.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. R.O.M. quien lo hace acompañado por el Dr. L.P.V. por la defensa de C.F.Á.L., M.Á.S., P.J.G.A., J.H.L.P., R.B.M.G., D.F.M.P., M.R.M.S., José

Esteban Roccatto Villegas, M.Á.T.A., A.O.F.M., R.J.U., C.L.L., O.A.M.I., R.O.B., E.A.T.S., R.E.C.J., C.P.E.Z., T.A.G.O., L.M.G.D., A.F.G.M., M.R.G.R., G.A.M.J., O.P.R.Z., A.J.S.A., R.R.S.B., A.G.M., M.A.L.C., A.M.O.A., A.P.F. y L.A.R.V.; el Dr. P.F.L. por la defensa de E.G.C.V., el Dr. F.G.P. por la Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33842041#245118533#20190925091543455 Secretaría de Derechos Humanos de la Nación(querellante); el Dr.

P.G.S. por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos(querellante) y en representación del Ministerio Público F. el Sr. F. General ante esta Cámara, Dr. D.V., quien lo hace acompañado por los D.. A.Q., L.F.. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia del Dr.

A.P. por la defensa de R.D.G.C.; del Dr. J.H.P. por la defensa de C.A.R.F.; del Dr. M.S. Escalada por la defensa de José

Lellis Sosa Córdoba; de la Dra. G.P. De Vecchi por la defensa de M.F.A.; y de los D.. J.S.G.L. y M.J.U. por el Gobierno de la Provincia de Mendoza (querellante) no obstante encontrarse todos debidamente notificados a fs. 157 vta. y fs. 158. A continuación, se cede la palabra al recurrente, D.V., quien argumenta respecto de la investigación realizada sobre el D-2 como aparato organizado de poder, la que duró tres años, en donde se investigó esta estructura, siendo el centro por el que más detenidos pasaron en Mendoza durante los años de la última dictadura, teniendo criterios muy rigurosos de imputación, siendo el mismo un centro clandestino, el que si bien estaba previsto en la ley orgánica de Mendoza, su actividad era clandestina, por lo que había que determinar quienes intervinieron en esta organización, basándose en libros y legajos, haciendo mención a que desaparecieron los libros del D-2, lo que significó un obstáculo que se pudo sortear, y se realizó

el requerimiento de instrucción formal, en los presentes obrados, en contra de cuarenta y cinco personas en abril del año pasado, sabiendo que no era una cuestión fácil de leer y decidir para el J. de Grado, hasta que dictó la particular decisión que nos trae a la presente audiencia. Señala que la causa transitó un estado particular, nunca observado en sus años de ejercicio de la profesión y de F.ía, en donde el J. a quo solicitó para avanzar en la causa, que Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33842041#245118533#20190925091543455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/47/CA15 aportáramos la prueba que hacía a la imputación, y en el mes de agosto de 2018 dijo que era obligación del Ministerio Público F. aportar la prueba, y que el pedido de imputación iba a ser analizado una vez reunida la prueba, lo que considera arbitrario, siendo una causa plagada de errores, de afirmaciones dogmáticas y que por una cuestión de litigio, de no abrir esta cuestión a la discusión de la Cámara fue aceptado, por lo que tuvimos que reunir y aportar la prueba para poder avanzar, hubo mucho trabajo de la F.ía a su cargo con los Secretarios de los Tribunales Orales para poder acompañar la prueba que pedía el J., considerando que no tenemos la obligación de aportar la prueba, ello es obligación del director del proceso, no es únicamente del Ministerio Público F., y luego por encontrarse a nuestro cargo la instrucción, porque en manos del J. no avanzaban, la Cámara nos asignó las causas, y por ello tenemos que aportar la prueba, realzamos el escrito de instrucción formal en 1500 carillas, y el “a quo” resolvió en junio del corriente, siendo que respecto de las medidas de coerción el “a quo” comparte el juicio de valor en cuanto a las imputaciones, las formula contra todos los investigados, imputaciones gravísimas, pasaron casi 350 víctimas, hubo desparecidos e incluso hubo once personas que fueron vistas por última vez allí. En este lapso que se demoró la cuestión de prueba, fallecieron cuatro personas imputadas, una persona fue apartada y finalmente fueron 43 los imputados, y el J. de Grado no ordeno ninguna medida de coerción en esta causa, separo dos categorías de imputados, a seis les ordenó la detención entre comillas, eran oficiales, jefes superiores, y los convocó a prestar declarar indagatoria, se presentaron y ordeno una domiciliaria provisoria, instituto que considera desnaturalizado ya que toda detención domiciliaria toda es provisoria, el J. la utiliza para evitar la detención, los convocó como si se tratara de delitos menores, y mientras se desarrollaban los exámenes médicos los dejó ir a su casa, agregando que no se explica Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33842041#245118533#20190925091543455 si los selecciona por el cargo, o si se refirió al rol de ellos, no se entiende porque separó a estas personas del resto cuando en el otro grupo también hay jefes de la asociación ilícita, o si lo hizo por la imputación, siendo que en este grupo hay imputaciones igual de graves que en el resto, y dio lugar a situaciones insólitas que están por encima del C.L.F., en donde el juez realiza una audiencia “de visu” con el imputado al que le pedimos que ordenara la detención y no concurrimos, porque con los exámenes médicos indican que puede estar detenido en la cárcel, pero tiene 82 años, por lo que se abre un espacio de discusión que debió platearse de otro modo, y hay oficiales de igual cargo que no detuvo, por ejemplo el Sr.

S.E. que está en el otro grupo, y con el segundo grupo hizo una división y a dieciocho personas que estaban sometidas a otro proceso, condenados ante el Tribunal Oral, excepto el caso de A.G., no dispuso ninguna medida de coerción alguna y dispuso que el Tribunal Oral le informen al Magistrado si llega a variar su situación, lo que llama la atención porque el mismo J. en causas comunes, ordena la detención en ambas causas, como casos de hallazgo de droga en el penal, personas condenadas por otro tribunal, el J. las imputa y ordena la detención en las dos causas, aquí, en este caso en el cual se les atribuyen delitos gravísimos de Lesa Humanidad ha decidido no anotar la detención en esta causa, lo que es llamativo, y no lo hace en las causas comunes, citando el caso de “G.Y.” en autos FMZ 35027/2017/4/CA2 que tenía una condena anterior y en el procesamiento por una nueva causa de droga ordena la detención, está anotada como imputada y con medidas de coerción en dos causas, lo que no ocurre en estos autos en donde hay once homicidios agravados, en un marco terrorista estatal, pero lo peor, donde se ve la absoluta arbitrariedad, con la gravedad institucional que conlleva en relación a los diecinueve imputados restantes no ha ordenado medida de coerción alguna y no ha dicho Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: M.A.P., J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33842041#245118533#20190925091543455 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 14000800/2012/47/CA15 por qué, no ha deslizado una línea al respecto, sólo se ha limitado a dictar la prohibición de salida del país y otorgado autorización para ausentarse de la jurisdicción del Juzgado nº 1 a algunas personas, es decir que no puede ir a Malargüe, a S.R. , ni a General A., no hay medida de coerción alguna, haciendo mención a los casos de R.O.B., imputado por 258 privaciones ilegítimas de la libertad, y tormentos, 11 homicidios agravados y como jefe de la organización ilícita, y de A.G. imputado por 18 privaciones ilegítimas de la liberta, tormentos y asociación ilícita, preguntándose qué haría con un secuestro extorsivo en el cual en el iter criminis el imputado mata once personas, dispondría lo mismo, no, con ningún homicidio haría eso, lo que es grave porque las repercusiones son enormes, agregando que en esta audiencia observa que no han venido cuatro defensores particulares, para que van a venir si ya lograron lo que quería, que no pese ninguna medida de coerción sobre sus defendidos, señalando que otras situaciones particulares se dan en el caso de E.M.F., a quien se le imputan nueve homicidios agravados, 170 tormentos y privaciones ilegítimas de la libertad, y le da la libertad, el mismo vive en Córdoba, el J. a quo lo cito, presentó un escrito, decidió prorrogarle el plazo para tomar la declaración indagatoria, lo citaron tres veces, y al no comparecer, se dictó la captura, luego se presentó con sus defensores en la provincia de Córdoba, y con la sola presentación le...

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