LEGAJO DE APELACION EN AS. ANDINA BURSATIL S.A. Y OTROS s/ EVASIÓN AGRAVADA
Fecha | 27 Noviembre 2017 |
Número de expediente | FMZ 013170/2014/6 |
Número de registro | 194093324 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13170/2014/6 Mendoza, 27 de Noviembre de 2017.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 13170/2014/6/CA2 caratulados
Legajo de Apelación en autos ANDINA BURSATIL S.A.,
KARAMALIKISPAPADATOS, J., L. D.,
VALENTIN p/Evasión Agravada Tributaria en concurso ideal con
Evasión Simple Tributaria
, venidos a esta S. “A” en virtud de los
recursos de casación impetrados por el Representante del Ministerio Público
Fiscal (fs. sub 81/91) y de la parte querellante AFIPDGI (fs. sub 92/113),
contra la resolución obrante a fs. sub 73/76 vta. por la que se dispuso no hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. sub 10/15 vta. y sub 16/23 vta.
por el Representante del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
I. A fs. sub 81/91 interpone recurso de casación el Representante
del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. sub 73/76 vta., por la
que se dispuso no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. sub
10/15 vta.
Alega que, el recurso se formula contra una resolución equiparable
a sentencia definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible
reparación posterior ya que con el sobreseimiento de los imputados se pone fin
a la acción penal. Ello exige, por su naturaleza una consideración inmediata en
tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela. Que la
viabilidad del recurso surge de la doctrina sentada por la Corte en el fallo
G.
.
Sostiene que, la resolución recurrida es arbitraria. Que a la luz de
los antecedentes que cita de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, el
pronunciamiento impugnado se aparta de los extremos taxativamente previstos
por el ordenamiento ritual, que el juzgador debe analizar y valorar antes de dar
por finalizado el proceso con la exclusión definitiva de la participación del
encartado en los hechos que se investigan.
Estima que la resolución recurrida carece de fundamentación, lo
que la torna arbitraria.
Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29932069#194093324#20171128080513322 Cita doctrina y jurisprudencia.
II. A fs. sub 92/113 interpone recurso de casación la parte
querellante en autos (AFIPDGI), contra la resolución que dispone no hacer
lugar al recurso de apelación interpuesto (fs. sub 73/76).
Funda el recurso impetrado en el inc. 1 del art. 456 del C.P.P.N,
esto es, inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva, en el
entendimiento de que esta Cámara no observó e interpretó erróneamente la
Ley 25.413, el Decreto Reglamentario Nº 380/01, especialmente los arts. 2, 10
y 11 del mismo, art. 5 del Anexo del Decreto 380/01, art...
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