Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 054017421/2010/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 54017421/2010/2/CA1 Mendoza, 05 de Setiembre de 2017.-

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54017421/2010/2/CA1 caratulados “Legajo de Apelación de ARRIETA, ANALIA BETSABE p/ Uso de Documento Adulterado o Falso (Art. 296) en Concurso Real con Falsificación de Documentos Públicos”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado a fs. 1950 y vta., contra la resolución obrante a fs. 1945/1948 por la que se dispuso no hacer lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa de A.B.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 1950 y vta. interpone formalmente recurso de apelación la defensa de A.B.A., el que informa a fs. 1960/1963 vta., contra la resolución de fs. 1945/1948 en cuanto no hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la defensa.-

    Elevado el expediente a esta Alzado, las partes presentas informes escritos respecto del recurso oportunamente interpuesto.-

    El apelante, expresa que, se agravia en cuanto el decisorio sin analizar la prueba incorporada con posterioridad al procesamiento de su defendida y citando el criterio del Superior –cuya valoración no cuenta con la nueva prueba-, rechaza el sobreseimiento omitiendo sin justificación alguna, la consideración de los nuevos hechos incorporados al proceso, de los cuales se desprende con suficiente objetividad la actuación del escribano al momento de realizar la certificación de firma en un documento extraprotocolar, como es el caso de marras. Ello hace la falta de motivación suficiente del decisorio que lo priva de validez como acto jurisdiccional.

    Asimismo estima que en la resolución impugnada, se ha prescindido, a su criterio, sin fundamento del necesario análisis del art.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., Ante Mí. Secretario de Cámara #28011177#187091981#20170907111216459 1002 hoy 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación al desempeño del notario, confundiendo en ese juzgado el tipo de responsabilidad dolosa propia del ilícito que se investiga, con aquella culposa que hace al deber de cuidado en el ejercicio de su función notarial.

    Igualmente, se agravia en cuanto se da por sentado la existencia de un documento con identidad apócrifo, sin que obre en el proceso ningún testimonio de ese documento y menos aún de su falsificación.

    Por último, en...

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