Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Agosto de 2017, expediente FMZ 000123/2016/21/CA004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/21/CA4 Mendoza, 30 de Agosto de 2017.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 123/2016/21/CA4 caratulados

Legajo de Apelación de CRISTOFOLETTI, C.,

RAMOS OLAYA, J. F. Y. A., RODOLFO

OSCAR Y OTROS p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 INC. C). Extorsión.

Abuso de Autoridad y V.. D.. F.. P.. (Art. 248)

, venidos del

Juzgado Federal nº 2 de S., a esta Sala “A” en virtud del recurso de

apelación impetrado por la defensa de C. A. C. (fs.

153/154), F. C. (fs. 155/162 vta.), J. A. P. (fs.

163/169), M. (fs. 170/174), R. (fs.

212/219), J. y J. (fs. 220/231

vta.) contra la resolución obrante a fs. 108/152 vta. por la que se dispuso : “1.

Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA de Rodolfo

Oscar ANDRADA, D.N.I. Nº 21.048.407, argentino, casado, C. de la

Policía de la Provincia de San Juan, domiciliado en Barrio Los Olivos mzna.

13, casa 28, Departamento Caucete, Provincia de San Juan. Nacido, en la

provincia de Santa Fe, el día 24.08.69.Hijo de M. y de María

Argentina Oliva. De 47 años de edad; F.,

D.N.I. Nº 35.091.926, argentino, soltero, Oficial Ayudante de la Policía de la

Provincia de S. J., domiciliado en barrio Puyuta calle Misiones 207,

Capital, Provincia de S.. Nacido, en la provincia de Mendoza, el día

11.03.89. Hijo de L. y de Y. Barrera. De 28

años de edad; M. L. T. P., D.N.

I. Nº 25.823.952,

argentino, casado, Cabo de la Policía de la Provincia de San Juan, domiciliado

en Barrio UDA, mzna. B, casa 1, Pocito, Provincia de S.. Nacido, en la

provincia de S., el día 25.03.77. Hijo de S. y de

E.. De 40 años de edad; y J.,

DNI Nº 22.063.933, argentino, casado, Agente de la Policía de la Provincia de

San Juan, domiciliado en calle Oro 1551 este, Bº CGT Chimbas, Provincia de

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 1 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29902549#186876100#20170901090355751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/21/CA4 S.. Nacido en la provincia de S., el día 28.03.71. Hijo de Juan

Héctor Poblete y de M.. De 46 años de edad; en orden al

delito de comercialización de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley

23.737), agravado por la participación de tres o más personas a tal fin (art.

11 inc. c) y por el carácter de funcionario público (art. 11 inc. d) de la

misma ley, en calidad de presuntos coautores (art. 45 del C.P); MANDANDO

A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta

cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000), debiéndose librar al efecto el

respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del C.P.P.N).2. Dictar el

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de Juan Antonio

FIGUEROA, D.N.I. Nº 27639230, argentino, soltero, Agente de la Policía de

la Provincia de San Juan domiciliado en M. 146 este, Capital,

Provincia de S.. Nacido, en la provincia de S., el día 18.09.79.

Hijo de J. y de A.. 37

años de edad; por considerarlo presunto autor penalmente responsable de los

siguientes delitos: comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley

23.737), agravado la participación de tres o más personas a tal fin (art. 11

inc. c) y por el carácter de funcionario público (art. 11 inc. d) de la misma

ley; acopio de municiones de arma de fuego (artículo 189 bis, apartado 3°,

primer párrafo 88 del C.. Penal); y tenencia ilegítima de DNI auténtico

ajeno (art. 33 inc. "c", de la Ley 20.974), todos en concurso real (art. 55 de

C.P), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de

su propiedad hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000), debiéndose

librar al efecto el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del C.P.P.N).

3. Dictar el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de Juan

Francisco RAMOS OLAYA, D.N.

I. Nº 32.510668, argentino, soltero,

desocupado, domiciliado en Lote Hogar Nro. 59 Mza “C”, Casa Nro. 3,

Departamento de Chimbas, Provincia De San Juan. Nacido, en la Provincia de

Mendoza el día 10.02.86. Hijo de F. Ramos y de María Alejandra

Olaya. Edad 31 años; por considerarlo presunto coautor penalmente

responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley

23.737), agravado la participación de tres o más personas a tal fin (art. 11

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29902549#186876100#20170901090355751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/21/CA4 inc. c), MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de

su propiedad hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000), debiéndose

librar al efecto el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del C.P.P.N).

4. Dictar el PROCESAMIENTO de Carlos Alejandro

CRISTOFOLETTI, DNI Nº 21 926550, argentino, casado, 46 años de edad,

Policía de la Provincia de San Juan con el cargo de Sgto. Primero, domiciliado

en calle Anzorena mzna. H, casa 3, B., Rivadavia, S., hijo

de J. y de E.; por considerarlo

presunto autor penalmente responsable de los siguientes delitos: Tenencia

simple de estupefacientes (art. 14 parte de la ley 23.737); y acopio de

municiones de arma de fuego (artículo 189 bis, apartado 3°,primer párrafo

del C.. Penal), todos en concurso real (art. 55 de C.P),MANDANDO A

TRABAR EMBARGO sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir

la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), debiéndose librar al efecto el

respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del C.P.P.N). 5. Dictar la

FALTA DE MÉRITO de F. F. O., D.N.

I. Nº

25118505, argentino, casado, Oficial inspector de la Policía de la Provincia de

San Juanactualmente trabaja en la División Guardia de Infantería

domiciliado en Barrio SOEVA III mzna. E), casa 17, Rivadavia, Provincia de

S.. Nacido, en la provincia de S., el día 12.12.75. Hijo de Julián

Adalberto Olivera y de P.. 41 años de edad; en orden al

delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c) de la ley 23.737),

DISPONIENDO SU INMEDIATA LIBERTAD (art. 309 del C.P.P.N).6.

Dictar el PROCESAMIENTO de R., de las demás

condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo presunto autor

penalmente responsable del delito de extorsión (art. 168 del C.P. y art. 306 del

C.P.P.N).7. Declarar la incompetencia de esta sede para continuar

entendiendo en la presente causa, con relación al delito de extorsión imputado

a R., y remitirla a conocimiento y decisión del Sr. Juez de

Instrucción en turno de la Justicia Penal Provincial. 8. Dejar planteado el

conflicto de competencia negativa por ante la Suprema Corte de Justicia de

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 3 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29902549#186876100#20170901090355751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/21/CA4 la Nación (art. 24 inc. 7° DL 1285/58, texto según Ley 21.708 y art. 6° de la

Ley 24.050)

.

Y CONSIDERANDO:

I. A fs. 153/154 impetra formalmente recurso de apelación la

defensa del encartado C. A. C., el que informa a fs.

267/277, contra la resolución de fs. 108/152 vta. por la que se dispuso el

procesamiento de su defendido por considerarlo presunto autor penalmente

responsable de los delitos de tenencia simple de estupefacientes (art. 14

primera parte de la Ley 23.737) y acopio de municiones de arma de fuego (art.

189 bis, apartado 3, primer párrafo del C.P.) todos en concurso real.

Alega que, el decisorio adolece de vicios, toda vez que no cumple

con los requisitos formales para ser tenido como acto jurisdiccional válido,

atento a que de las constancias de autos no surgen elementos de mérito

suficiente que acrediten la existencia del delito tipificado por el art. 14, 1ra

parte de la Ley 23.737, ni del art. 189 bis, 3er apartado, primer párrafo del

C.P. Agrega que la conducta descripta no puede ser endilgada a su defenso,

careciendo la figura de materialidad y del elemento subjetivo para su

tipificación.

Sostiene que, el auto de procesamiento deviene en una privación

de justicia por su generalidad, inespecificidad, parcialidad y la falta de

identificación de la conducta disvaliosa de su defenso tipificada por la norma

penal aplicada.

Por lo expuesto, considera que en el decisorio falta valoración

objetiva y subjetiva suficiente para tener como probable la autoría delictiva de

su defendido.

Solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.

II. A fs. 155/162 vta. interpone recurso de apelación la defensa de

F., el que informa a fs. 278/288 vta., contra la resolución de

fs. 108/152 vta. por la que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de

su defendido en orden al delito de comercio de estupefacientes agravado por la

participación de tres o más personas a tal fin previsto y por el carácter de

funcionario público (art. 5 inc. c y 11 inc. c y d) de la Ley 23.737.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: C.A.P., Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante 4 Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #29902549#186876100#20170901090355751 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 123/2016/21/CA4 Alega que, el auto cuestionado contiene aseveraciones subjetivas,

hipotéticas y dogmáticas. Además, carece de elementos probatorios válidos

incorporados a la causa que los corrobore y/o convalide, imponiéndole de este

modo a su pupilo una sanción procesal injustificada y prohibida por la ley.

Sostiene que el Sr. Juez a quo ha invertido en contra de su asistido

la carga de la prueba, luego de desnaturalizar la Supremacía Constitucional, el

debido proceso objetivo, las garantías de inocencia y de igualdad luego de

vejar su derecho de defensa y la limitación prelegislativa para la aplicación e

interpretación de la ley penal que consagran los principios de reserva y de

legalidad receptados en el art. 19...

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