LEGAJO DE APELACION DE AMAYA AGUILERA, MARCELO JAVIER P/ SECUESTRO EXTORSIVO
Número de expediente | FMZ 003515/2016/8/CA004 |
Número de registro | 155732283 |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/8/CA4 Mendoza, 16 de Junio de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 3515/2016/8/CA4, caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE A.A., M.J.P.S.E.”, venidos del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza, Secretaría Penal “E” a esta Sala “B”, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 14/15 y vta., en contra de la resolución de fs. sub. 01/13, en cuanto ordena el procesamiento del imputado M.J.A.A., por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 170 incisos 5 y 6 del Código Penal, en calidad de autor y con el agravante previsto en el artículo 41 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la resolución de fs. sub. 1/13, precedentemente trascripta en su parte dispositiva; la defensa del imputado interpone fundado recurso de apelación.
En primer lugar señala que discrepa con lo resuelto por el "a-quo", en tanto entiende que no se han valorado los elementos desincriminantes apuntados por la defensa a fs. 797/797, los cuales llevan a sostener que de ninguna manera puede considerarse a su defendido como autor o cómplice del delito investigado, ya que afirma que el mismo no tenía conocimiento de la acción delictiva que se estaba llevando a cabo.
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #28195769#155732283#20160615094431859 En este sentido apunta que en las escuchas telefónicas no se lo menciona y que la declaración de su compañero de patrulla, no puede servir como argumento como para afirmar que su defendido tenía conocimiento o que estuviera involucrado en el delito investigado.
Por lo expuesto solicita el sobreseimiento de Amaya; en su defecto, la falta de mérito o el cambio de calificación por la de incumplimiento de los deberes de funcionario público, ordenándose la libertad del mismo.
Posteriormente se agravia por la prisión preventiva dispuesta, argumentando en favor de la concesión del beneficio de la excarcelación a su defendido.
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Que a fs. sub. 16 se concede el recurso de apelación interpuesto y, elevado el expediente a la Alzada, a fs. sub. 21, se hace saber a las partes que la audiencia prevista por el código de rito, se llevara a cabo en forma escrita.
En razón de ello, a fs. sub. 25/30 y vta., presenta informe por escrito la defensa técnica del imputado. En dicho escrito reitera los argumentos vertidos al apelar, a los que se hace expresa remisión en honor a la brevedad.
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Que a fs. sub. 31/32 obra el informe presentado por el Sr. Fiscal General ante la Cámara, el que, luego de un breve resumen de los hechos de la causa, entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación, confirmando el procesamiento dispuesto y la prisión preventiva ordenada.
Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 #28195769#155732283#20160615094431859 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3515/2016/8/CA4 Advierte que las pruebas colectadas en el presente caso, tienen entidad suficiente como para mantener el procesamiento dictado en contra del imputado A., señalando cuales son los elementos de convicción que avalan el mismo, argumentos a los que se hace remisión, en honor a la brevedad.
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Que la presente causa tiene su inicio el día 23 de febrero ppdo. con el acta obrante a fs. 1, de la que surge que el S.J.C. de la División Escuchas Telefónicas de la Policía de Mendoza tomó conocimiento de la posible existencia de un secuestro extorsivo, en el que la víctima sería A.R., quien habría sido captada en la intersección de calles San Martín y Burgos de Las Heras, M..
Consta además en dicha actuación que el padre de la presunta víctima, A.R., habría recibido una llamada extorsiva proveniente de la línea Nº 261156736614.
Finalmente, se da cuenta también de que el nombrado, a esa altura, ya había hecho una entrega de dinero PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y que los captores le estaban exigiendo la entrega de más dinero.
Que atento a lo anterior, la Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza, ordenó la instrucción de sumario en averiguación por presunta infracción al art. 170 del C.P., en virtud de las prescripciones de la Ley 25.760.
A su vez, se dispuso la intervención telefónica de la línea antes individualizada, como así también de las líneas de la supuesta Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 #28195769#155732283#20160615094431859 víctima (261155948904) y de su padre (261155066459), por los argumentos esgrimidos a fs.3/5.
A fs. 9, obra una constancia de la que surge que de una línea telefónica intervenida por orden de la Dra. C.R. de la Fiscalía de Delitos Complejos del Poder Judicial de Mendoza (261156008856) surgió, de una comunicación producida el día 19 de febrero ppdo., que un sujeto identificado como P.B. habría estado siguiendo los movimientos de una mujer para, presuntamente, llevar a cabo su secuestro.
Luego se dispuso la intervención telefónica de la línea mencionada en el párrafo precedente (v. fs. 10/12).
Consta además que las líneas Nº 2615379179 y 2612423135, tendrían como titulares a dos numerarios de la policía de Mendoza, A.D. LUNA (domiciliado en el Barrio Beltrán Norte, manzana “I”, casa 9 de F.L.B., Maipú, M. y M.A., respectivamente (v. fs. 110 y vta.).
Seguidamente, se da cuenta que la línea cuyo titular sería AMAYA, se encuentra relacionada con el domicilio de Barrio Tamarindos I, calle S.J. 2239 de Las Heras, M., y que de las escuchas practicadas sobre la misma se habría identificado a una persona de nombre “M.”, alias “Capo” quien mantendría una relación sentimental con una moradora del referido domicilio. También se conoció que en la calle S. Nº 1430 de San José de Guaymallén, los usuarios intervenidos hablaban de ir a “lavar el auto” en esa dirección. Por último, se señala que personal policial apostado en el Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4...
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