LEGAJO DE APELACION DE ALVAREZ TERRERA, FEDERICO LUCIANO P/ INFRACCION LEY 23.737

Fecha29 Diciembre 2014
Número de expedienteFMZ 013558/2014/2/CA002
Número de registro118939537

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2

Mendoza, 29 de Diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13558/2014/2/CA2,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ALVAREZ

TERRERA, F. LEY 23737”,

venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver

el recurso de apelación deducido a fs. sub 68 y vta., por la defensa de

F., en contra de la resolución de fs. sub 56/59, por la

cual se resuelve: “1º). ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION

PREVENTIVA de F., TERRERA –ap. mat., ….,

por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido en el art. 5to. Inc. c) de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de

estupefacientes), por el cual fuera oportunamente indagado (arts. 306, 312 y

ccs. del C.P.P.N.). 2º). TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del

nombrado hasta cubrir la suma de PESOS MIL ($ 1.000). En su defecto,

dispóngase la inhibición general de bienes. A tal fin …. 3º) . …. 4º). ….

5º). ….”; Y CONSIDERANDO:

I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 56/59, la

Dra. G., en representación de F., interpone

recurso de apelación a fs. sub 68 vta., el que fue concedido a fs. sub 69.

En primer lugar, insta la nulidad de todo lo actuado, ya

que estima que el auto puesto en crisis halla basamento en prueba carente de

poder conviccional por haber sido “obtenida ilegalmente”, vulnerando

derechos de raigambre constitucional.

Subsidiariamente, para el caso que este Tribunal no

declare la nulidad peticionada, refiere que discrepa con la solución a la que

arriba el "aquo" en cuanto a la calificación legal atribuida a la conducta del

mismo, alegando que el hecho imputado no se corresponde con la figura penal

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO endilgada, toda vez que no se encuentran reunidos la totalidad de los

elementos típicos.

En consecuencia, solicita que se haga lugar al recurso

de apelación impetrado declarando la nulidad de todo lo actuado y se

disponga, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido.

Subsidiariamente, peticiona el cambio de calificación a alguna de las figuras

previstas en el art. 14 de la Ley 23737.

II. Que, elevado el expediente a la Alzada, se presenta

a fs. sub 86/87 vta. la Dra. M., en representación del

Ministerio Público Fiscal, quien luego de un breve resumen de los

antecedentes de la causa, expone los argumentos por los que considera que no

debe hacerse lugar a la nulidad planteada, a los que se remite en honor a la

brevedad.

En cuanto al cambio de calificación solicitado

subsidiariamente por la defensa, estima atinado dicho cambio a la figura

intermedia del art. 14 primera parte de la Ley 23737, en la modalidad de

tenencia simple de estupefacientes.

Al respecto, sostiene que si bien no pudo constatarse

que F. efectivamente vendió sustancia estupefaciente al

sujeto divisado durante el procedimiento, ya que éste se dio a la fuga, la

cantidad de marihuana incautada y la modalidad en que aquella se hallaba

acondicionada no permiten presumir que la misma estuviera destinada al

consumo personal.

A su turno, la Dra. G., en representación de

F., informa por escrito el recurso de apelación

interpuesto, oportunidad en la que mantiene y amplía los argumentos vertidos

en primera instancia, solicitando la revocatoria del auto de procesamiento

atacado.

III. Que previo al análisis de la cuestión traída a

revisión por esta Alzada, se estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica

del caso que nos convoca.

La presente causa se inicia a partir del Sumario de

Prevención Nº 437/14, labrado por la Policía de Mendoza Departamento de

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2 Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza en fecha 16 de mayo de 2014,

dando cuenta que en momentos en que los actuantes se encontraban realizando

patrullaje en prevención de delitos en la vía pública, más precisamente en

inmediaciones de calle Dr. M. y Avellaneda, observaron a un sujeto

vestido con una campera deportiva blanca y pantalón negro y una joven

vestida con buzo negro y calzas negras, que conversaban con otro joven

vestido con campera negra y pantalón jeans celestes, en esos instantes, uno de

los jóvenes realiza un pase de manos con el otro de los jóvenes, el que mete

las manos en el interior de su bolsillo y se realiza un segundo pase de manos,

retirándose este último del lugar.

Ante ello, la prevención aprehendió al joven de

campera blanca y a la mujer. A continuación, procedieron a la requisa

personal del masculino logrando el secuestro de un envoltorio de nylon color

blanco conteniendo en su interior la cantidad de 35 envoltorios de nylon color

blanco y 5 envoltorios de nylon color negro, los que contienen en su interior

una sustancia de origen vegetal, en forma de picadura de color verde

amarronada, la que por su aroma y color y textura se trataría de marihuana; un

librillo de papel para armar cigarrillo marca OB y dinero de baja

denominación.

Por tal motivo, solicitaron orden de allanamiento sobre

el domicilio del sospechado, con el objeto de verificar si en el mismo posee

estupefacientes o elementos vinculados a la investigación, la que fue

concedida para fecha 16 de mayo del 2014.

Del allanamiento practicado en la vivienda de Terrera

resultó el secuestro, en el interior de la habitación donde pernoctaría el

imputado, de un envoltorio de nylon color blanco conteniendo sustancia

vegetal color verde amarronada en picadura, la que sometida a pesaje arrojó

un peso total de 07 gramos. En el mismo ambiente, encontraron 10 envoltorios

de nylon anudados en sus extremos, conteniendo cada uno de ellos sustancia

vegetal color verde amarronada en picadura, la que sometida a pesaje arrojó

un peso total de 13 gramos. Sometida el total de la sustancia hallada al test

orientativo de rigor la misma arrojó resultado positivo para marihuana.

A fs. sub 56/59 el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr.

W., resolvió dictar auto de procesamiento contra Federico Luciano

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M.Á., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5° inc.

  1. de la Ley 23737.

IV. Que ingresando al análisis de los agravios

expuestos por la Defensa recurrente, se advierte que los mismos se refieren a

dos cuestiones puntuales, por un lado, la nulidad del auto de procesamiento

por haberse basado supuestamente en prueba ilegalmente obtenida; y por otro

lado al encuadre legal otorgado a la conducta de F.Á.

consistente en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,

propiciando el cambio de calificación a las figuras previstas en el art. 14 de la

ley 23737.

Que en relación con la nulidad planteada corresponde

determinar, en el presente caso, si el procedimiento en virtud del cual se

secuestró la droga, se llevó a cabo de manera regular, o si, por el contrario, los

funcionarios encargados del mismo lo realizaron sin atender los

requerimientos establecidos en la ley y en violación de garantías individuales

consagradas constitucionalmente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el

código ritual establece en su artículo 230 que las requisas de personas deben

practicarse mediante orden judicial fundada, también lo es que el artículo 184,

inc. 5° en concordancia con lo dispuesto por el artículo 230 bis del C.P.P.N.

faculta a los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad a

practicarlas sin esa orden judicial, cuando concurran circunstancias previas o

concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar esa medida,

dando intervención inmediata al órgano judicial competente.

En el caso se advierte que existieron esas

circunstancias, ya que de lo expuesto en el acta de procedimiento que obra a

fs. sub 01 vta. surge que en oportunidad en que personal policial perteneciente

a la Unidad de Especial Patrullaje, de Las Heras, se encontraban realizando

recorrida de seguridad y prevención, observaron a tres jóvenes realizar dos

pases de manos

, típicos de intercambio de estupefacientes.

Asimismo, debe ponderarse que de la requisa de las

pertenencias efectuada a F. resultó el hallazgo de 35

envoltorios de nylon color blanco y 5 envoltorios de nylon color negro,

conteniendo en su interior marihuana; un librillo de papel para armar cigarrillo

Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2 marca OB y dinero de baja denominación, por lo que no se aprecia un obrar

ilegal o ilegítimo por parte del personal de policía actuante, conforme lo

establece art. 284 C.P.P.N..

En consecuencia, no resultan admisibles los

cuestionamientos efectuados por la Defensa de Á. en el sentido de que el

hallazgo de material estupefaciente habría sido “obtenido ilegalmente” toda

vez que, de acuerdo a lo expuesto, los preventores habrían actuado sobre la

base de su experiencia profesional en la prevención de ilícitos, que les

permitió avizorar un comportamiento presuntamente relacionado con un

accionar delictivo.

Asimismo, conforme surge del Sumario de Prevención

N°437/14, el personal policial, inmediatamente llevado a cabo el secuestro de

la sustancia estupefaciente, convocó al personal del Departamento de Drogas

Ilegales de la Policía de Mendoza y, dicha Dependencia realizó los posteriores

...

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