LEGAJO DE APELACION DE ALVAREZ TERRERA, FEDERICO LUCIANO P/ INFRACCION LEY 23.737
| Fecha | 29 Diciembre 2014 |
| Número de expediente | FMZ 013558/2014/2/CA002 |
| Número de registro | 118939537 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2
Mendoza, 29 de Diciembre de 2014.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13558/2014/2/CA2,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ALVAREZ
TERRERA, F. LEY 23737”,
venidos del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, a esta Sala “A”, para resolver
el recurso de apelación deducido a fs. sub 68 y vta., por la defensa de
F., en contra de la resolución de fs. sub 56/59, por la
cual se resuelve: “1º). ORDENAR EL PROCESAMIENTO CON PRISION
PREVENTIVA de F., TERRERA –ap. mat., ….,
por resultar “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y
reprimido en el art. 5to. Inc. c) de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de
estupefacientes), por el cual fuera oportunamente indagado (arts. 306, 312 y
ccs. del C.P.P.N.). 2º). TRABAR EMBARGO sobre bienes propios del
nombrado hasta cubrir la suma de PESOS MIL ($ 1.000). En su defecto,
dispóngase la inhibición general de bienes. A tal fin …. 3º) . …. 4º). ….
5º). ….”; Y CONSIDERANDO:
I. Que, contra la resolución obrante a fs. sub 56/59, la
Dra. G., en representación de F., interpone
recurso de apelación a fs. sub 68 vta., el que fue concedido a fs. sub 69.
En primer lugar, insta la nulidad de todo lo actuado, ya
que estima que el auto puesto en crisis halla basamento en prueba carente de
poder conviccional por haber sido “obtenida ilegalmente”, vulnerando
derechos de raigambre constitucional.
Subsidiariamente, para el caso que este Tribunal no
declare la nulidad peticionada, refiere que discrepa con la solución a la que
arriba el "aquo" en cuanto a la calificación legal atribuida a la conducta del
mismo, alegando que el hecho imputado no se corresponde con la figura penal
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO endilgada, toda vez que no se encuentran reunidos la totalidad de los
elementos típicos.
En consecuencia, solicita que se haga lugar al recurso
de apelación impetrado declarando la nulidad de todo lo actuado y se
disponga, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido.
Subsidiariamente, peticiona el cambio de calificación a alguna de las figuras
previstas en el art. 14 de la Ley 23737.
II. Que, elevado el expediente a la Alzada, se presenta
a fs. sub 86/87 vta. la Dra. M., en representación del
Ministerio Público Fiscal, quien luego de un breve resumen de los
antecedentes de la causa, expone los argumentos por los que considera que no
debe hacerse lugar a la nulidad planteada, a los que se remite en honor a la
brevedad.
En cuanto al cambio de calificación solicitado
subsidiariamente por la defensa, estima atinado dicho cambio a la figura
intermedia del art. 14 primera parte de la Ley 23737, en la modalidad de
tenencia simple de estupefacientes.
Al respecto, sostiene que si bien no pudo constatarse
que F. efectivamente vendió sustancia estupefaciente al
sujeto divisado durante el procedimiento, ya que éste se dio a la fuga, la
cantidad de marihuana incautada y la modalidad en que aquella se hallaba
acondicionada no permiten presumir que la misma estuviera destinada al
consumo personal.
A su turno, la Dra. G., en representación de
F., informa por escrito el recurso de apelación
interpuesto, oportunidad en la que mantiene y amplía los argumentos vertidos
en primera instancia, solicitando la revocatoria del auto de procesamiento
atacado.
III. Que previo al análisis de la cuestión traída a
revisión por esta Alzada, se estima prioritario referirnos a la plataforma fáctica
del caso que nos convoca.
La presente causa se inicia a partir del Sumario de
Prevención Nº 437/14, labrado por la Policía de Mendoza Departamento de
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2 Lucha contra el Narcotráfico Gran Mendoza en fecha 16 de mayo de 2014,
dando cuenta que en momentos en que los actuantes se encontraban realizando
patrullaje en prevención de delitos en la vía pública, más precisamente en
inmediaciones de calle Dr. M. y Avellaneda, observaron a un sujeto
vestido con una campera deportiva blanca y pantalón negro y una joven
vestida con buzo negro y calzas negras, que conversaban con otro joven
vestido con campera negra y pantalón jeans celestes, en esos instantes, uno de
los jóvenes realiza un pase de manos con el otro de los jóvenes, el que mete
las manos en el interior de su bolsillo y se realiza un segundo pase de manos,
retirándose este último del lugar.
Ante ello, la prevención aprehendió al joven de
campera blanca y a la mujer. A continuación, procedieron a la requisa
personal del masculino logrando el secuestro de un envoltorio de nylon color
blanco conteniendo en su interior la cantidad de 35 envoltorios de nylon color
blanco y 5 envoltorios de nylon color negro, los que contienen en su interior
una sustancia de origen vegetal, en forma de picadura de color verde
amarronada, la que por su aroma y color y textura se trataría de marihuana; un
librillo de papel para armar cigarrillo marca OB y dinero de baja
denominación.
Por tal motivo, solicitaron orden de allanamiento sobre
el domicilio del sospechado, con el objeto de verificar si en el mismo posee
estupefacientes o elementos vinculados a la investigación, la que fue
concedida para fecha 16 de mayo del 2014.
Del allanamiento practicado en la vivienda de Terrera
resultó el secuestro, en el interior de la habitación donde pernoctaría el
imputado, de un envoltorio de nylon color blanco conteniendo sustancia
vegetal color verde amarronada en picadura, la que sometida a pesaje arrojó
un peso total de 07 gramos. En el mismo ambiente, encontraron 10 envoltorios
de nylon anudados en sus extremos, conteniendo cada uno de ellos sustancia
vegetal color verde amarronada en picadura, la que sometida a pesaje arrojó
un peso total de 13 gramos. Sometida el total de la sustancia hallada al test
orientativo de rigor la misma arrojó resultado positivo para marihuana.
A fs. sub 56/59 el Sr. Juez Federal Subrogante, Dr.
W., resolvió dictar auto de procesamiento contra Federico Luciano
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M.Á., por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5° inc.
-
de la Ley 23737.
IV. Que ingresando al análisis de los agravios
expuestos por la Defensa recurrente, se advierte que los mismos se refieren a
dos cuestiones puntuales, por un lado, la nulidad del auto de procesamiento
por haberse basado supuestamente en prueba ilegalmente obtenida; y por otro
lado al encuadre legal otorgado a la conducta de F.Á.
consistente en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización,
propiciando el cambio de calificación a las figuras previstas en el art. 14 de la
ley 23737.
Que en relación con la nulidad planteada corresponde
determinar, en el presente caso, si el procedimiento en virtud del cual se
secuestró la droga, se llevó a cabo de manera regular, o si, por el contrario, los
funcionarios encargados del mismo lo realizaron sin atender los
requerimientos establecidos en la ley y en violación de garantías individuales
consagradas constitucionalmente.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que si bien el
código ritual establece en su artículo 230 que las requisas de personas deben
practicarse mediante orden judicial fundada, también lo es que el artículo 184,
inc. 5° en concordancia con lo dispuesto por el artículo 230 bis del C.P.P.N.
faculta a los funcionarios de la policía y de las fuerzas de seguridad a
practicarlas sin esa orden judicial, cuando concurran circunstancias previas o
concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar esa medida,
dando intervención inmediata al órgano judicial competente.
En el caso se advierte que existieron esas
circunstancias, ya que de lo expuesto en el acta de procedimiento que obra a
fs. sub 01 vta. surge que en oportunidad en que personal policial perteneciente
a la Unidad de Especial Patrullaje, de Las Heras, se encontraban realizando
recorrida de seguridad y prevención, observaron a tres jóvenes realizar dos
pases de manos
, típicos de intercambio de estupefacientes.
Asimismo, debe ponderarse que de la requisa de las
pertenencias efectuada a F. resultó el hallazgo de 35
envoltorios de nylon color blanco y 5 envoltorios de nylon color negro,
conteniendo en su interior marihuana; un librillo de papel para armar cigarrillo
Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H. MARINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13558/2014/2/CA2 marca OB y dinero de baja denominación, por lo que no se aprecia un obrar
ilegal o ilegítimo por parte del personal de policía actuante, conforme lo
En consecuencia, no resultan admisibles los
cuestionamientos efectuados por la Defensa de Á. en el sentido de que el
hallazgo de material estupefaciente habría sido “obtenido ilegalmente” toda
vez que, de acuerdo a lo expuesto, los preventores habrían actuado sobre la
base de su experiencia profesional en la prevención de ilícitos, que les
permitió avizorar un comportamiento presuntamente relacionado con un
accionar delictivo.
Asimismo, conforme surge del Sumario de Prevención
N°437/14, el personal policial, inmediatamente llevado a cabo el secuestro de
la sustancia estupefaciente, convocó al personal del Departamento de Drogas
Ilegales de la Policía de Mendoza y, dicha Dependencia realizó los posteriores
...
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