Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 013016056/2010/1/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016056/2010/1/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 13016056/2010/1/CA1,
caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE ALTERIO MARIA ROSA
Y GARCIA LAURA SUSANA POR/FALSIFICACION DOCUMENTOS
PUBLICOS FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE DOCUMENTO
ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, venidos del Juzgado Federal N° 1
de Mendoza, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. sub. 8 y vta., por la defensa técnica de la imputada María
Rosario Alterio y de la adhesión planteada a fs. sub. 14 por la defensa técnica
de la imputada L. García, contra la resolución de fs. sub. 1/5 y vta. por
la que se resuelve: “l.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de MARIA ROSARIO ALTERIO ROMAGNANO, …, por
estimarla “prima facie” autora penalmente responsable de hechos constitutivos
de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292, lra. Parte y 296, ambos
del Código Penal …. 2.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de L. S. G. C., …., por
estimarla “prima facie” autora penalmente responsable de un hecho
constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal
…. 3.) …. 4. ….). 5. ….).”
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado
transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la
imputada M. R. A. a fs. sub. 8 y vta. y a fs. sub. 14, plantea
adhesión la defensa técnica de la imputada L. García.
Expresan como motivos de agravio la motivación
insuficiente, contradictoria y la arbitrariedad en la merituación de la prueba
afectando las garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio
y el debido proceso legal. Señala que el J. no ha efectuado la descripción de
los hechos y los motivos en que funda su resolución, como así tampoco ha
fijado la calificación legal del hecho. Que el Juez afirma que no puede
determinar si la encartada ha participado en falsedad del instrumento en
Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28732589#174129724#20170316123657877 cuestión o ha sido autora del uso del mismo por lo que no se ha determinado
específicamente cual es la conducta reprochada.
II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia
que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas
de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo
comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del
apelante a fs. sub. 22/24, el adherente a fs. sub. 20/21 y vta.; y el del Sr. Fiscal
General S. ante esta Cámara a fs. sub. 17/19, oportunidad en que
solicita se confirme el procesamiento dictado pero efectuando un cambio en la
calificación asignada a la imputada A. por la del delito previsto y penado
por los arts. 292 segunda parte y 296, por los fundamentos que allí expone, a
los que se hace remisión en mérito a la brevedad, quedando la causa en
condiciones de ser resuelta.
III. La presente causa se inició con la denuncia interpuesta por
el Sr. G., en la que señala que compro un automóvil marca
Dodge, modelo 1500, dominio M 177.310, habiendo concurrido a la gestoría
ubicada en la calle Bandera de los Andes 2157 de San José, Guaymallen,
donde inicio el tramite con la señora M. R. A., quien se
comprometió a realizar los trámites para la transferencia del rodado,
haciéndole firmar un formulario 08, y luego de cobrarle le hizo entrega de una
constancia de transferencia.
Que en reiteradas oportunidades el denunciante concurrió a la
oficina de la gestora a retirar título y cedula de identificación a su nombre,
obteniendo solamente por parte de la nombrada evasivas, razón por la cual
acudió al registro de la propiedad del automotor en donde le informaron que el
trámite había sido presentado pero se había rechazado. Que haciendo
averiguaciones tomó conocimiento de que el titular registral del rodado había
fallecido antes de la fecha de suscripción del formulario 08.
Que por esa razón concurrió a la gestoría a reclamar la
devolución del dinero abonado pero solo obtuvo amenazas por parte de la
gestora y de un presunto socio.
Que arribadas las actuaciones, el Juez interviniente acreditó a
través de las medidas realizadas, que las firmas...
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