Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Marzo de 2017, expediente FMZ 013016056/2010/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13016056/2010/1/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13016056/2010/1/CA1,

caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE ALTERIO MARIA ROSA

Y GARCIA LAURA SUSANA POR/FALSIFICACION DOCUMENTOS

PUBLICOS FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE DOCUMENTO

ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, venidos del Juzgado Federal N° 1

de Mendoza, venidos a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. sub. 8 y vta., por la defensa técnica de la imputada María

Rosario Alterio y de la adhesión planteada a fs. sub. 14 por la defensa técnica

de la imputada L. García, contra la resolución de fs. sub. 1/5 y vta. por

la que se resuelve: “l.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de MARIA ROSARIO ALTERIO ROMAGNANO, …, por

estimarla “prima facie” autora penalmente responsable de hechos constitutivos

de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 292, lra. Parte y 296, ambos

del Código Penal …. 2.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de L. S. G. C., …., por

estimarla “prima facie” autora penalmente responsable de un hecho

constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal

…. 3.) …. 4. ….). 5. ….).”

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación la defensa técnica de la

imputada M. R. A. a fs. sub. 8 y vta. y a fs. sub. 14, plantea

adhesión la defensa técnica de la imputada L. García.

Expresan como motivos de agravio la motivación

insuficiente, contradictoria y la arbitrariedad en la merituación de la prueba

afectando las garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio

y el debido proceso legal. Señala que el J. no ha efectuado la descripción de

los hechos y los motivos en que funda su resolución, como así tampoco ha

fijado la calificación legal del hecho. Que el Juez afirma que no puede

determinar si la encartada ha participado en falsedad del instrumento en

Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28732589#174129724#20170316123657877 cuestión o ha sido autora del uso del mismo por lo que no se ha determinado

específicamente cual es la conducta reprochada.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia

que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas

de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

apelante a fs. sub. 22/24, el adherente a fs. sub. 20/21 y vta.; y el del Sr. Fiscal

General S. ante esta Cámara a fs. sub. 17/19, oportunidad en que

solicita se confirme el procesamiento dictado pero efectuando un cambio en la

calificación asignada a la imputada A. por la del delito previsto y penado

por los arts. 292 segunda parte y 296, por los fundamentos que allí expone, a

los que se hace remisión en mérito a la brevedad, quedando la causa en

condiciones de ser resuelta.

III. La presente causa se inició con la denuncia interpuesta por

el Sr. G., en la que señala que compro un automóvil marca

Dodge, modelo 1500, dominio M 177.310, habiendo concurrido a la gestoría

ubicada en la calle Bandera de los Andes 2157 de San José, Guaymallen,

donde inicio el tramite con la señora M. R. A., quien se

comprometió a realizar los trámites para la transferencia del rodado,

haciéndole firmar un formulario 08, y luego de cobrarle le hizo entrega de una

constancia de transferencia.

Que en reiteradas oportunidades el denunciante concurrió a la

oficina de la gestora a retirar título y cedula de identificación a su nombre,

obteniendo solamente por parte de la nombrada evasivas, razón por la cual

acudió al registro de la propiedad del automotor en donde le informaron que el

trámite había sido presentado pero se había rechazado. Que haciendo

averiguaciones tomó conocimiento de que el titular registral del rodado había

fallecido antes de la fecha de suscripción del formulario 08.

Que por esa razón concurrió a la gestoría a reclamar la

devolución del dinero abonado pero solo obtuvo amenazas por parte de la

gestora y de un presunto socio.

Que arribadas las actuaciones, el Juez interviniente acreditó a

través de las medidas realizadas, que las firmas...

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