Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 046306/2018/4/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 46306/2018/4/CA3
M., 01 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 46306/2018/3/CA1 caratulados “INCIDENTE
DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS B., C.P.P./
INFRACCIÓN LEY 23.737” Y N° FMZ 46306/2018/4/CA3 caratulados
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ALMADA, ESTELA BETIANA Y
OTS. P/ INFRACCIÓN LEY 23.737
venidos a este Tribunal del Juzgado Federal
de San Luis en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular
de C.P.B. en fecha 24/7/20 contra la resolución dictada
el día 23/07/20 por la cual se dispuso: “I) DENEGAR la solicitud de
EXCARCELACIÓN y PRISIÓN DOMICILIARIA en subsidio, presentada en
favor de C.P.B., DNI 29.573.563, por lo considerado (arts.
317, 319 y cctes. CPPN, arts. 210, 221 y 222 del CPPF). II) RECOMENDAR al
Servicio Penitenciario Provincial la atención de la patología (asma) manifestada por
el imputado C.P.B., por medio de su Servicio Médico y/o a
través de servicios externos en caso de ser necesario”; y el día 7/8/20 contra la
resolución de fecha 4/8/20 mediante la cual se ordenó: “I) DICTAR
PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de C. P.
-
[…]por resultar prima facie autor penalmente responsable, en orden a
los tipos penales previstos y penados por los arts. 5) inc.“a” y “c” Ley 23.737,
hechos por los que fue oportunamente indagado (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.),
debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario de San Luis, II)…; III)…;
IV)…; V)…”;
Y CONSIDERANDO:
1) La presente causa se origina con el acta remitida por la Subdelegación
V.M. de Policía Federal ante el Juzgado Federal de San Luis, dando cuenta
del inicio de actuaciones a partir de una anónima denuncia la cual puso en
conocimiento maniobras en presunta infracción Ley 23737 atribuibles a Jonathan
Vallelonga.
En virtud de ello se disponen diversas tareas investigativas las que arrojan
como resultado que el denunciado V. residiría en el domicilio de calle Solís
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
534 de la localidad de Justo Daract V.M. y durante la vigilancia del
mismo se han observado la llegada de distintas personas, en distintos horarios y
movilidades, lo que haría presumir que en el lugar se estarían llevando a cabo
movimientos de similares características a las de una venta de estupefacientes, con la
modalidad de narcomenudeo El sospechado tendría un hermano de nombre de R.E.V.
que residiría junto a su pareja de apellido Ogas, en una vivienda que se encuentra
ubicada en la calle Rivadavia de la misma ciudad; y, a su vez, también sería
frecuentado por un hombre apodado “Rolinga” de apellido P., el cual también
estaría sindicado en el ambiente juvenil como vendedor de estupefacientes en el
domicilio que reside, sito en el B° 80 viviendas sobre el pasaje Bilbao casa 25. Por
ello, se dispuso vigilancias sobre su vivienda, donde se pudo observar movimientos
indiciarios de venta de algún tipo de sustancia ilegal.
Por otro lado, también se denuncia un domicilio en la calle Avda. del
Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract, donde residiría una mujer, quien
respondería al nombre de E.B.A., tomándose conocimiento que la
nombrada mediante el abonado N° 2657 329738 concertaría maniobras ilícitas en
infracción a la ley de drogas.
En base a lo expuesto, se solicita al juzgado la autorización de las
intervenciones telefónicas de las líneas utilizadas por los hermanos V. y por
A..
La prevención informa que la investigada E.B.A. habría
cambiado su número de abonado y estaría usando el N° 2657 241959 y, se tomó
conocimiento por dichos de personas cercanas a los investigados, que la sustancia
ilegal que comercializaría en su domicilio de la calle Av. del Trabajo N° 257 sería
proveída por su pareja J.J. quien trabajaría en un campo donde tendría unas
plantas de Cannabis Sativa y sería usuario de la línea N°2657 325382, por lo que se
solicita autorización para intervenirla.
A raíz de las escuchas telefónicas realizadas al abonado N° 2657241959
utilizado por A., se interpretaría que la sindicada estaría realizando maniobras
relacionadas con la venta de estupefacientes, concretamente con una persona del sexo
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 46306/2018/4/CA3
masculino al que sindicaría como M. (abonado N° 2657299901), que sería el
responsable de proveer a la encartada una sustancia para que la comercialice.
También surge que A. sigue manteniendo contacto con su ex pareja,
J.J.. De algunas conversaciones surge que el nombrado tendría flores (cogollos
como se los conoce en la jerga callejera) en su poder, las cuales le habrían sido
provistas por una persona a la J. identifica como “P.. Por lo que se interpreta
en el audio, P. sería su empleador y entre ambos estarían cosechando plantas de
Cannabis Sativa para su comercialización.
También pudo determinarse que J.J. (a) “El Puma”, estaría trabajando
para la familia O., o uno de sus empleadores tendría como apellido O.,
coincidentemente habría un campo que se encontraría hacia el sur de la provincia de
San Luis donde uno de sus propietarios sería de apellido O., y coincidiría con el
nombre P.O. que el mismo sería usuario del abonado N° 358 4900635, dicho
establecimiento se encontraría ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Justo
Daract.
En fecha 4/2/2019 la prevención informa que se lo habría escuchado al
investigado J. tener diversas comunicaciones con su pareja actual – quien se
llamaría A. en las cuales se evidenciaría la actividad ilícita que estarían
realizando, ya que hablarían de la tenencia de plantas de marihuana en el campo
donde se encuentra trabajando el investigado. En otra comunicación que el
investigado tiene con su pareja A.,… esta última le habría pasado el teléfono
con una persona del sexo masculino a la que sindicarían como F. donde se
interpretaría que el investigado le conseguiría sustancia tipo estupefaciente vegetal
(Marihuana) para que este la comercialice, como así se interpretó en el mismo audio
que J. estaría comercializando clorhidrato de cocaína, y que le suministraría a
-
quien estaría viviendo en la ciudad de V.M. para que
comercialice.
Posteriormente la Subdelegación V.M. de PFA, informa novedades
relacionadas con E.B.A., quien se domicilia en calle Avenida del
Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract junto a sus hijos menores de edad y
su pareja. La investigada estaría llevando a cabo la venta de estupefacientes en dicha
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
vivienda con la modalidad narcomenudeo, lo que surgiría de las tareas de campo
efectuadas.
En cuanto a J., indica el informe que el mismo es empleado rural en el
establecimiento denominado “D.P.” sito en Ruta N° 55, Extremo Sur, ex Ruta
N° 148, a la altura del km. N° 723 donde reside casi en forma permanente debido a
las labores que desarrolla, lugar que de forma paralela, sería utilizado con la finalidad
de resguardar y acopiar la sustancia estupefaciente con la que reabastece a su ex
pareja A. cada vez que viaja al domicilio de la localidad de Justo Daract.
En base a tales constataciones se requieren allanamientos a: 1) Avda. del
Trabajo nº 257 de Justo Daract, donde reside E.B.A. y 2)
Establecimiento D.P.
sito en Ruta Nº 55 extremo sur, ex Ruta Nº148, Km.
Nº 723 domicilio laboral de J.A.J..
En fecha 9/6/2019, policía federal presenta informe, que da cuenta que la
investigada continúa realizando maniobras presuntamente relacionadas a la venta de
estupefacientes en su vivienda con la modalidad narcomenudeo, adjuntando como
pruebas vistas fotográficas del domicilio investigado.
El 07/07/2020 se dispone los allanamientos solicitados de los que resultan:
-
Domicilio de la investigada E.B.A. (a) “La Cuchillera”, sito
en la Av. Del trabajo N° 257 de la localidad de Justo Daract. Una vez en el lugar con
presencia de dos testigos solicitados, se procedió a la identificación de los ocupantes.
A la Srta. S.O. – hija de la investigada se le incautó un teléfono celular color
negro y la suma de $ 3100; en otro ambiente identificada como habitación 2, se halló
sobre un placard de madera de color verde una billetera color roja que en su interior
contenía la suma $ 1000, un teléfono celular color negro, y una bolsa de nylon
transparente la que contiene cuarenta y dos (42) cigarrillos armados con sustancia
verde amarronada similar a la picadura de marihuana, los que fueron pesados en una
balanza digital arrojando un peso de 10,02 grs., a su vez dentro de la mencionada
bolsa de nylon se halla dos cajas pequeñas de papel vegetal color rojo con las
inscripciones “The Bulldog”; detrás de una heladera se halló un envoltorio de nylon
transparente que contenía una sustancia verde amarronada similar a la picadura de
marihuana la que arrojó un peso de 19,8 grs.; en el mismo ambiente se encontró
arriba de un horno de metal una caja pequeña color verde la que contiene papel
Fecha de firma: 01/10/2020
Alta en sistema: 02/10/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 46306/2018/4/CA3
vegetal con las inscripciones “Guaraní”; sobre la mesa se hallaba un teléfono celular
color gris; en...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba