Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Octubre de 2020, expediente FMZ 046306/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46306/2018/4/CA3

M., 01 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 46306/2018/3/CA1 caratulados “INCIDENTE

DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS B., C.P.P./

INFRACCIÓN LEY 23.737” Y N° FMZ 46306/2018/4/CA3 caratulados

LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ALMADA, ESTELA BETIANA Y

OTS. P/ INFRACCIÓN LEY 23.737

venidos a este Tribunal del Juzgado Federal

de San Luis en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular

de C.P.B. en fecha 24/7/20 contra la resolución dictada

el día 23/07/20 por la cual se dispuso: “I) DENEGAR la solicitud de

EXCARCELACIÓN y PRISIÓN DOMICILIARIA en subsidio, presentada en

favor de C.P.B., DNI 29.573.563, por lo considerado (arts.

317, 319 y cctes. CPPN, arts. 210, 221 y 222 del CPPF). II) RECOMENDAR al

Servicio Penitenciario Provincial la atención de la patología (asma) manifestada por

el imputado C.P.B., por medio de su Servicio Médico y/o a

través de servicios externos en caso de ser necesario”; y el día 7/8/20 contra la

resolución de fecha 4/8/20 mediante la cual se ordenó: “I) DICTAR

PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA en contra de C. P.

  1. […]por resultar prima facie autor penalmente responsable, en orden a

    los tipos penales previstos y penados por los arts. 5) inc.“a” y “c” Ley 23.737,

    hechos por los que fue oportunamente indagado (arts. 306 y 312 del C.P.P.N.),

    debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario de San Luis, II)…; III)…;

    IV)…; V)…”;

    Y CONSIDERANDO:

    1) La presente causa se origina con el acta remitida por la Subdelegación

    V.M. de Policía Federal ante el Juzgado Federal de San Luis, dando cuenta

    del inicio de actuaciones a partir de una anónima denuncia la cual puso en

    conocimiento maniobras en presunta infracción Ley 23737 atribuibles a Jonathan

    Vallelonga.

    En virtud de ello se disponen diversas tareas investigativas las que arrojan

    como resultado que el denunciado V. residiría en el domicilio de calle Solís

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    534 de la localidad de Justo Daract V.M. y durante la vigilancia del

    mismo se han observado la llegada de distintas personas, en distintos horarios y

    movilidades, lo que haría presumir que en el lugar se estarían llevando a cabo

    movimientos de similares características a las de una venta de estupefacientes, con la

    modalidad de narcomenudeo El sospechado tendría un hermano de nombre de R.E.V.

    que residiría junto a su pareja de apellido Ogas, en una vivienda que se encuentra

    ubicada en la calle Rivadavia de la misma ciudad; y, a su vez, también sería

    frecuentado por un hombre apodado “Rolinga” de apellido P., el cual también

    estaría sindicado en el ambiente juvenil como vendedor de estupefacientes en el

    domicilio que reside, sito en el B° 80 viviendas sobre el pasaje Bilbao casa 25. Por

    ello, se dispuso vigilancias sobre su vivienda, donde se pudo observar movimientos

    indiciarios de venta de algún tipo de sustancia ilegal.

    Por otro lado, también se denuncia un domicilio en la calle Avda. del

    Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract, donde residiría una mujer, quien

    respondería al nombre de E.B.A., tomándose conocimiento que la

    nombrada mediante el abonado N° 2657 329738 concertaría maniobras ilícitas en

    infracción a la ley de drogas.

    En base a lo expuesto, se solicita al juzgado la autorización de las

    intervenciones telefónicas de las líneas utilizadas por los hermanos V. y por

    A..

    La prevención informa que la investigada E.B.A. habría

    cambiado su número de abonado y estaría usando el N° 2657 241959 y, se tomó

    conocimiento por dichos de personas cercanas a los investigados, que la sustancia

    ilegal que comercializaría en su domicilio de la calle Av. del Trabajo N° 257 sería

    proveída por su pareja J.J. quien trabajaría en un campo donde tendría unas

    plantas de Cannabis Sativa y sería usuario de la línea N°2657 325382, por lo que se

    solicita autorización para intervenirla.

    A raíz de las escuchas telefónicas realizadas al abonado N° 2657241959

    utilizado por A., se interpretaría que la sindicada estaría realizando maniobras

    relacionadas con la venta de estupefacientes, concretamente con una persona del sexo

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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    masculino al que sindicaría como M. (abonado N° 2657299901), que sería el

    responsable de proveer a la encartada una sustancia para que la comercialice.

    También surge que A. sigue manteniendo contacto con su ex pareja,

    J.J.. De algunas conversaciones surge que el nombrado tendría flores (cogollos

    como se los conoce en la jerga callejera) en su poder, las cuales le habrían sido

    provistas por una persona a la J. identifica como “P.. Por lo que se interpreta

    en el audio, P. sería su empleador y entre ambos estarían cosechando plantas de

    Cannabis Sativa para su comercialización.

    También pudo determinarse que J.J. (a) “El Puma”, estaría trabajando

    para la familia O., o uno de sus empleadores tendría como apellido O.,

    coincidentemente habría un campo que se encontraría hacia el sur de la provincia de

    San Luis donde uno de sus propietarios sería de apellido O., y coincidiría con el

    nombre P.O. que el mismo sería usuario del abonado N° 358 4900635, dicho

    establecimiento se encontraría ubicado a pocos kilómetros de la ciudad de Justo

    Daract.

    En fecha 4/2/2019 la prevención informa que se lo habría escuchado al

    investigado J. tener diversas comunicaciones con su pareja actual – quien se

    llamaría A. en las cuales se evidenciaría la actividad ilícita que estarían

    realizando, ya que hablarían de la tenencia de plantas de marihuana en el campo

    donde se encuentra trabajando el investigado. En otra comunicación que el

    investigado tiene con su pareja A.,… esta última le habría pasado el teléfono

    con una persona del sexo masculino a la que sindicarían como F. donde se

    interpretaría que el investigado le conseguiría sustancia tipo estupefaciente vegetal

    (Marihuana) para que este la comercialice, como así se interpretó en el mismo audio

    que J. estaría comercializando clorhidrato de cocaína, y que le suministraría a

  2. quien estaría viviendo en la ciudad de V.M. para que

    comercialice.

    Posteriormente la Subdelegación V.M. de PFA, informa novedades

    relacionadas con E.B.A., quien se domicilia en calle Avenida del

    Trabajo N° 257, de la localidad de Justo Daract junto a sus hijos menores de edad y

    su pareja. La investigada estaría llevando a cabo la venta de estupefacientes en dicha

    Fecha de firma: 01/10/2020

    Alta en sistema: 02/10/2020

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    vivienda con la modalidad narcomenudeo, lo que surgiría de las tareas de campo

    efectuadas.

    En cuanto a J., indica el informe que el mismo es empleado rural en el

    establecimiento denominado “D.P.” sito en Ruta N° 55, Extremo Sur, ex Ruta

    N° 148, a la altura del km. N° 723 donde reside casi en forma permanente debido a

    las labores que desarrolla, lugar que de forma paralela, sería utilizado con la finalidad

    de resguardar y acopiar la sustancia estupefaciente con la que reabastece a su ex

    pareja A. cada vez que viaja al domicilio de la localidad de Justo Daract.

    En base a tales constataciones se requieren allanamientos a: 1) Avda. del

    Trabajo nº 257 de Justo Daract, donde reside E.B.A. y 2)

    Establecimiento D.P.

    sito en Ruta Nº 55 extremo sur, ex Ruta Nº148, Km.

    Nº 723 domicilio laboral de J.A.J..

    En fecha 9/6/2019, policía federal presenta informe, que da cuenta que la

    investigada continúa realizando maniobras presuntamente relacionadas a la venta de

    estupefacientes en su vivienda con la modalidad narcomenudeo, adjuntando como

    pruebas vistas fotográficas del domicilio investigado.

    El 07/07/2020 se dispone los allanamientos solicitados de los que resultan:

    1. Domicilio de la investigada E.B.A. (a) “La Cuchillera”, sito

      en la Av. Del trabajo N° 257 de la localidad de Justo Daract. Una vez en el lugar con

      presencia de dos testigos solicitados, se procedió a la identificación de los ocupantes.

      A la Srta. S.O. – hija de la investigada se le incautó un teléfono celular color

      negro y la suma de $ 3100; en otro ambiente identificada como habitación 2, se halló

      sobre un placard de madera de color verde una billetera color roja que en su interior

      contenía la suma $ 1000, un teléfono celular color negro, y una bolsa de nylon

      transparente la que contiene cuarenta y dos (42) cigarrillos armados con sustancia

      verde amarronada similar a la picadura de marihuana, los que fueron pesados en una

      balanza digital arrojando un peso de 10,02 grs., a su vez dentro de la mencionada

      bolsa de nylon se halla dos cajas pequeñas de papel vegetal color rojo con las

      inscripciones “The Bulldog”; detrás de una heladera se halló un envoltorio de nylon

      transparente que contenía una sustancia verde amarronada similar a la picadura de

      marihuana la que arrojó un peso de 19,8 grs.; en el mismo ambiente se encontró

      arriba de un horno de metal una caja pequeña color verde la que contiene papel

      Fecha de firma: 01/10/2020

      Alta en sistema: 02/10/2020

      Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

      FMZ 46306/2018/4/CA3

      vegetal con las inscripciones “Guaraní”; sobre la mesa se hallaba un teléfono celular

      color gris; en...

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