Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2016, expediente FMZ 020803/2015/2/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 20803/2015/2/CA1, caratulados:
LEGAJO DE APELACION DE ALBORNOZ, JOSE LUIS
GUTIERREZ ARTEAGA, ROSA MARIA POR/CONTRABANDO
, venidos del Juzgado
Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación
deducido a fojas sub. 8 contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/6 y vta.,
por el cual se resuelve: “1. NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa
técnica de los imputados en autos a fs. 93/97 y DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.L.A.….
y de R.M.G.A.…, por considerarlos “prima facie”
autores penalmente responsables del hecho por el que fueran oportunamente
indagados en el marco de estas actuaciones, enmarcado en las previsiones del
art. 864, incs. d), de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 de la ley
22.415) (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe EMBARGO de
SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000) respecto de cada uno de los
procesados. Para el caso de no poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN
GENERAL DE BIENES. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a los
imputados por intermedio de su defensa que deberán en el plazo de cinco días
hábiles depositar el monto del embargo ordenado acompañando la
correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el
mismo, bajo apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes
.
Y CONSIDERANDO:
-
Contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado
transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación a fojas sub. 8 el
señor defensor. El remedio procesal fue concedido a fojas sub. 9.
Que en los presentes obrados las partes, conforme los
postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del
04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.
13 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen
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Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 agregados, respectivamente, a fojas sub. 14/15 y vta. (F. General) y fojas
sub. 16/20 (Defensa).
-
Que luego de analizadas las constancias de la causa, esta
S., en concordancia con lo dictaminado por el F. General S.,
entiende que corresponde confirmar la resolución impugnada por los
fundamentos que siguen.
Resulta prioritario hacer una revisión histórica, toda vez que se
han desencadenado una serie de sucesos y acontecimientos que provocaron
interés y preocupación general sobre aquellos delitos que connotan
complejidad transnacional.
La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo
son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de
dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, constituye un
compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir distintos
instrumentos internacionales.
Interés que se consagra con la sanción de la Ley 25.246 (B.O.
11/05/2000), derivada de los compromisos asumidos a nivel internacional que
culminaron con el dictado de numerosas leyes, reformas al código penal y la
creación de organismos específicos conforme a los estándares internacionales.
El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos,
recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la lucha contra
el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado transnacional y el
terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún Estado moderno
puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales vinculadas a la
provisión de paz y seguridad para todos los habitantes, cuestión que ha
determinado que se haya constituido en una clara política de Estado.
Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a
nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a
las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras
formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha
contraellavadodedinero.aspx).
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Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Que en esa inteligencia y con el fin de concretar la adecuación
de todo el sistema preventivo y represivo a los más altos estándares
internacionales, la Nación, ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas
contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas (Ley
24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo, aprobada por ley 25.632),
Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), la
Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759), la Convención
Interamericana contra el Terrorismo (ley 26.023), y del Convenio
Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley
26.024), instrumentos incorporados a nuestro derecho interno que evidencian
el compromiso asumido para avanzar en las acciones necesarias para lograr la
prevención y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento
del terrorismo.
Con la sanción de la Ley 26.683 y sus posteriores reformas, se
han cimentado los pilares de una política de estado dirigida a la
modernización y adecuación de su legislación, de conformidad con las
exigencias previstas en los tratados internacionales señalados.
Así, en este sentido, a fines de 2010 la Presidencia de la Nación
dicto el decreto Nº 1936/2010 que dispuso la reorganización de todo el sistema
de prevención en materia “antilavado” asignando a la Unidad de I.ormación
Financiera (U.I.F.), la representación de nuestro país ante el Grupo de Acción
Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de
América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso
de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEXCICAD
OEA). Asimismo se otorgaron a dicha Unidad facultades de dirección en esta
temática respecto de los organismos públicos en los órdenes nacional,
provincial y municipal.
En junio de 2011, se sanciono la Ley 26.683 que modificó el
tipo penal de lavado de activos, creando e incorporando en nuestro Código
Penal, un nuevo título, referido a los delitos contra el orden económico y
financiero (título XIII), como así también, sustituye varios artículos de la Ley
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Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 25.246 que ya había creado la Unidad de I.ormación Financiera (U.I.F.),
encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos
de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y de financiación del
terrorismo. También dispuso que la U.I.F., cuente con el apoyo de oficiales de
enlace designados por los titulares del ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, y otros varios organismos, entre ellos, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Además dispone que esta última, tenga la
obligación de informar a la Unidad de I.ormación Financiera, de las
conductas o actividades de personas físicas o jurídicas a través de las cuales
puede inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de
configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o
financiación de terrorismo. Establece que el conocimiento de cualquier hecho
u operación sospechosa, impondrá a los organismos designados, la
obligatoriedad de tal ejercicio, estableciendo la responsabilidad solidaria e
ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de la administración
sobre este deber.
Luego, hubieron otras reformas, las leyes 26.733 y 26.734 y
también se dictó el decreto nº 1642/2011 mediante el cual se creó el Programa
Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención
del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, en procura de
fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan implementar la
totalidad de los recursos y herramientas disponibles, con el fin de potenciar y
direccionar los esfuerzos en esta materia, toda vez que distintos organismos
internacionales han impulsado un conjunto de iniciativas tendientes a
consolidar mecanismos de prevención y control, a través de la “cooperación
internacional”.
Los organismos especializados en la lucha contra el lavado,
insisten en la importancia de que los gobiernos realicen un adecuado control
de lo que se denomina la pista del dinero y su recorrido, a partir de la
incorporación, a los sistemas jurídicos locales, de una serie de medidas de
control que obliguen a los operadores y agentes ante quienes,
habitualmente, tiene “paso obligado”, el dinero proveniente del lavado.
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Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Así la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F.), impartió
instrucciones a los organismos, entre ellos la A.F.I.P., quienes a su vez
quedaron facultados para su reglamentación interna.
Aquí es donde entonces toman relevancia los considerandos de
las resoluciones Generales de Aduanas Nº 1172/01 y Nº 2704/09 que la
sustituye, que...
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