Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 16 de Agosto de 2016, expediente FMZ 020803/2015/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Mendoza, 16 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 20803/2015/2/CA1, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE ALBORNOZ, JOSE LUIS

GUTIERREZ ARTEAGA, ROSA MARIA POR/CONTRABANDO

ARTICULO 864, INC. D) CODIGO ADUANERO

, venidos del Juzgado

Federal Nº 3 de Mendoza, a esta S. “A” en virtud del recurso de apelación

deducido a fojas sub. 8 contra el interlocutorio obrante a fojas sub. 1/6 y vta.,

por el cual se resuelve: “1. NO HACER LUGAR a lo solicitado por la defensa

técnica de los imputados en autos a fs. 93/97 y DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de J.L.A.….

y de R.M.G.A.…, por considerarlos “prima facie”

autores penalmente responsables del hecho por el que fueran oportunamente

indagados en el marco de estas actuaciones, enmarcado en las previsiones del

art. 864, incs. d), de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 de la ley

22.415) (art. 306 y 310 del C.P.P.N.). 2. ORDENAR se trabe EMBARGO de

SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 75.000) respecto de cada uno de los

procesados. Para el caso de no poseer bienes, se dispone su INHIBICIÓN

GENERAL DE BIENES. A tal fin, oportunamente, deberá notificarse a los

imputados por intermedio de su defensa que deberán en el plazo de cinco días

hábiles depositar el monto del embargo ordenado acompañando la

correspondiente boleta al Tribunal, u ofrecer bienes para cumplir con el

mismo, bajo apercibimiento de comunicar su inhibición general de bienes

(arts. 518 y 521 del C.P.P.N…..

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución cuya parte dispositiva ha quedado

    transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación a fojas sub. 8 el

    señor defensor. El remedio procesal fue concedido a fojas sub. 9.

    Que en los presentes obrados las partes, conforme los

    postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372 del

    04/09/08, han sustituido la concurrencia a la audiencia decretada a fojas sub.

    13 por la presentación de apuntes sustitutivos del informe oral los que lucen

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., J. de Cámara Firmado por: H.F.C., J. de Camara S. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 agregados, respectivamente, a fojas sub. 14/15 y vta. (F. General) y fojas

    sub. 16/20 (Defensa).

  3. Que luego de analizadas las constancias de la causa, esta

    S., en concordancia con lo dictaminado por el F. General S.,

    entiende que corresponde confirmar la resolución impugnada por los

    fundamentos que siguen.

    Resulta prioritario hacer una revisión histórica, toda vez que se

    han desencadenado una serie de sucesos y acontecimientos que provocaron

    interés y preocupación general sobre aquellos delitos que connotan

    complejidad transnacional.

    La lucha contra estos denominados delitos complejos, como lo

    son la delincuencia organizada transnacional, la corrupción, el lavado de

    dinero, el contrabando y el resto de los delitos económicos, constituye un

    compromiso internacional asumido por nuestro país al suscribir distintos

    instrumentos internacionales.

    Interés que se consagra con la sanción de la Ley 25.246 (B.O.

    11/05/2000), derivada de los compromisos asumidos a nivel internacional que

    culminaron con el dictado de numerosas leyes, reformas al código penal y la

    creación de organismos específicos conforme a los estándares internacionales.

    El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos humanos,

    recalcó el compromiso asumido por nuestro país con relación a la lucha contra

    el lavado de dinero, indicando que el crimen organizado transnacional y el

    terrorismo internacional, constituyen flagelos que ningún Estado moderno

    puede ignorar, sino a costa de resignar misiones esenciales vinculadas a la

    provisión de paz y seguridad para todos los habitantes, cuestión que ha

    determinado que se haya constituido en una clara política de Estado.

    Señaló que las amenazas del crimen organizado no son ajenas a

    nuestro país como así también, los países latinoamericanos no son inmunes a

    las acciones del narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y otras

    formas delictuales graves. (http://www.jus.gob.ar/areastematicas/lucha

    contraellavadodedinero.aspx).

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., J. de Cámara Firmado por: H.F.C., J. de Camara S. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  4. Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Que en esa inteligencia y con el fin de concretar la adecuación

    de todo el sistema preventivo y represivo a los más altos estándares

    internacionales, la Nación, ha suscripto la Convención de las Naciones Unidas

    contra el tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Psicotrópicas (Ley

    24.072), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

    Organizada Transnacional (Convención de Palermo, aprobada por ley 25.632),

    Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley 26.097), la

    Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24.759), la Convención

    Interamericana contra el Terrorismo (ley 26.023), y del Convenio

    Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley

    26.024), instrumentos incorporados a nuestro derecho interno que evidencian

    el compromiso asumido para avanzar en las acciones necesarias para lograr la

    prevención y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento

    del terrorismo.

    Con la sanción de la Ley 26.683 y sus posteriores reformas, se

    han cimentado los pilares de una política de estado dirigida a la

    modernización y adecuación de su legislación, de conformidad con las

    exigencias previstas en los tratados internacionales señalados.

    Así, en este sentido, a fines de 2010 la Presidencia de la Nación

    dicto el decreto Nº 1936/2010 que dispuso la reorganización de todo el sistema

    de prevención en materia “antilavado” asignando a la Unidad de I.ormación

    Financiera (U.I.F.), la representación de nuestro país ante el Grupo de Acción

    Financiera Internacional (FATF/GAFI), el Grupo de Acción Financiera de

    América del Sud (GAFISUD) y la Comisión Interamericana Contra el Abuso

    de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEXCICAD

    OEA). Asimismo se otorgaron a dicha Unidad facultades de dirección en esta

    temática respecto de los organismos públicos en los órdenes nacional,

    provincial y municipal.

    En junio de 2011, se sanciono la Ley 26.683 que modificó el

    tipo penal de lavado de activos, creando e incorporando en nuestro Código

    Penal, un nuevo título, referido a los delitos contra el orden económico y

    financiero (título XIII), como así también, sustituye varios artículos de la Ley

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., J. de Cámara Firmado por: H.F.C., J. de Camara S. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  5. Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 25.246 que ya había creado la Unidad de I.ormación Financiera (U.I.F.),

    encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos

    de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y de financiación del

    terrorismo. También dispuso que la U.I.F., cuente con el apoyo de oficiales de

    enlace designados por los titulares del ministerio de Justicia y Derechos

    Humanos, y otros varios organismos, entre ellos, la Administración Federal de

    Ingresos Públicos (A.F.I.P.). Además dispone que esta última, tenga la

    obligación de informar a la Unidad de I.ormación Financiera, de las

    conductas o actividades de personas físicas o jurídicas a través de las cuales

    puede inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de

    configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o

    financiación de terrorismo. Establece que el conocimiento de cualquier hecho

    u operación sospechosa, impondrá a los organismos designados, la

    obligatoriedad de tal ejercicio, estableciendo la responsabilidad solidaria e

    ilimitada para la totalidad de los integrantes del órgano de la administración

    sobre este deber.

    Luego, hubieron otras reformas, las leyes 26.733 y 26.734 y

    también se dictó el decreto nº 1642/2011 mediante el cual se creó el Programa

    Nacional de Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención

    del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, en procura de

    fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan implementar la

    totalidad de los recursos y herramientas disponibles, con el fin de potenciar y

    direccionar los esfuerzos en esta materia, toda vez que distintos organismos

    internacionales han impulsado un conjunto de iniciativas tendientes a

    consolidar mecanismos de prevención y control, a través de la “cooperación

    internacional”.

    Los organismos especializados en la lucha contra el lavado,

    insisten en la importancia de que los gobiernos realicen un adecuado control

    de lo que se denomina la pista del dinero y su recorrido, a partir de la

    incorporación, a los sistemas jurídicos locales, de una serie de medidas de

    control que obliguen a los operadores y agentes ante quienes,

    habitualmente, tiene “paso obligado”, el dinero proveniente del lavado.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., J. de Cámara Firmado por: H.F.C., J. de Camara S. Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  6. Secretario de Cámara #28262428#157409063#20160707131019214 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20803/2015/2/CA1 Así la Unidad de Investigación Financiera (U.I.F.), impartió

    instrucciones a los organismos, entre ellos la A.F.I.P., quienes a su vez

    quedaron facultados para su reglamentación interna.

    Aquí es donde entonces toman relevancia los considerandos de

    las resoluciones Generales de Aduanas Nº 1172/01 y Nº 2704/09 que la

    sustituye, que...

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