Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 005217/2021/5/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5217/2021/5/CA1

M., 30 de noviembre de 2021.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 5217/2021/5/CA1, caratulados: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS ALANDI TEJERINA, JULIO CESAR; FARIAS

BUSTOS, A.S.; V.M., C.F. p/

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, venidos a esta S. “B” de la

Cámara Federal de Apelaciones de M., en virtud de los recursos de apelación

impetrados por la defensa de los imputados de fecha 20/09/2021, contra la resolución

del Sr. Juez a quo de fecha 14/09/2021, por la que se dispuso el procesamiento con

prisión preventiva de los nombrados.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron con la investigación, donde se

individualizó la intervención delictiva de uno de los encartados en maniobras de

tráfico de estupefacientes, en particular de J.C.A.T., quien fuera

mencionado desde un inicio en una de las denuncias anónimas recibidas por el

servicio fonodrogas, tal como informó la prevención el 3 de mayo del corriente a

través de la nota 296/21.

Luego la prevención recibió otra denuncia anónima que aportó más datos a

la inicial y se avocó a tareas investigativas tendientes a investigar los extremos

puestos en conocimiento. En concreto comenzó con la realización de tareas de

campo. Las mismas aportaron más elementos y posibles sospechados en las

maniobras de tráfico de sustancias que culminaron con el pedido de intervenciones

telefónicas por parte de la prevención que fueron ordenadas por el Sr. Juez a quo.

A partir del resultado de las numerosas intervenciones telefónicas se

estableció, hasta el momento, la existencia de una organización que se dedica al

comercio de estupefacientes, con el rol preponderante de J.C.A., quien

sería el principal responsable en la escala jerárquica de la organización. Durante

dichas intervenciones telefónicas, la prevención continuó recibiendo denuncias

anónimas al servicio fonodrogas que proporcionaron más datos de otros

intervinientes en la organización.

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

En el marco de esas intervenciones delictivas, la prevención detectó el rol de

dos de los otros aquí encartados: C.F.V.M., alías “Loco P.

y su pareja A.S.F.B., quienes por distintos abonados telefónicos

habrían registrado conversaciones vinculadas al tráfico de estupefacientes y que

además tendrían una fluida comunicación con J.C.A..

Con todos estos elementos reunidos hasta ese momento, la prevención

solicitó al juez de grado el allanamiento de la vivienda ubicada en Calle Servet nro.

2157 de Guaymallén, lugar de residencia de V.M. y F.B., donde,

conforme surgiría de las intervenciones telefónicas en curso, se estaría guardando

sustancia estupefaciente.

Asimismo, ese mismo domicilio ya había sido sindicado como sospechado

en las llamadas recibidas al servicio fonodrogas, y constatado por la prevención

durante las tareas de campo. El resultado de esa medida arrojó el secuestro de lo

siguiente: al costado de un ropero dentro de una habitación una bolsa de nylon que

tenía en su interior seis ladrillos de sustancia vegetal color verde amarronada y tres

trozos con la misma sustancia que dio positivo en marihuana con un peso total de

6,480 kilogramos de marihuana; debajo de una cama dentro de la habitación un

ladrillo y medio ladrillo más, ambos de cocaína al test y una bolsa de nylon de un

peso total de 1,495 kilogramos junto con tres trozos más de marihuana de un total de

460 gramos de peso; dentro de la heladera una bolsa con nueve trozos de marihuana

envueltos en bolsas de nylon de diversos colores con un peso total de 230 gramos.

De ese allanamiento se desprendieron otros registros que arrojaron otros

elementos de interés a la investigación, entre esas medidas, se produjo la detención

de J.C.A.T. en la vía pública, más precisamente a bordo de un

vehículo, a quien se le incautó dinero en efectivo: doscientos euros, mil ochocientos

setenta y siete dólares estadounidenses y setenta y un mil pesos argentinos.

2) A su vez, el Sr. Juez a quo en fecha 14/9/2021 resolvió, en su parte

pertinente: “1.NO HACER LUGAR al planteo de falta de mérito formulado a fs.

447/448 por la defensa de J.C.A., por los motivos expuestos en los

considerandos de esta resolución; 2.DICTAR EL PROCESAMIENTO Y LA

PRISIÓN PREVENTIVA de J.C.A., de ap. mat. TEJERINA, D.N.I.

N° 31.546.554, argentino, nacido en M. para fecha 18/12/1976, soltero,

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5217/2021/5/CA1

comerciante, hijo de J.(.f) y de C., con domicilio en calle M.S.N.°

2095 de Guaymallén, M., por encontrarlo ‘prima facie’ autor penalmente

responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to inc. c) de la Ley Nro.

23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes) con fines de

comercialización (7,170 kilogramos de marihuana; 1,495 kilogramos de cocaína)

con la agravante prevista en el art. 11 inc. c) de la Ley 23737 por la participación

de tres o más personas en forma organizada para la comisión del hecho, el cual es

de fecha 27/08/2021 (art. 306 y 312 del C.P.P.N, arts. 210 inc. k y cc del C.P.P.F.);

3.DICTAR EL PROCESAMIENTO y MANTENER EN PRISIÓN PREVENTIVA

a C.F.V., de ap. materno MARTÍNEZ, alias “Gordo P.,

argentino, D.N.

I. N° 27.754.397, argentino, nacido en M. para fecha

23/07/1979, soltero, albañil, hijo de A.(.f) y de S., con domicilio en calle

M.S.N.° 2157 de Guaymallén, M., por encontrarlo ‘prima facie’

autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5to inc. c)

de la Ley Nro. 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes) con fines de

comercialización (7,170 kilogramos de marihuana; 1,495 kilogramos de cocaína)

con la agravante prevista en el art. 11 inc. c) de la Ley 23737 por la participación

de tres o más personas en forma organizada para la comisión del hecho, el cual es

de fecha 27/08/2021 (art. 306 y 312 del C.P.P.N, arts. 210 inc. k y cc del C.P.P.F.);

4.DICTAR EL PROCESAMIENTO Y LA PRISIÓN PREVENTIVA de A.

Susana FARÍAS, de ap. materno BUSTOS, argentina, D.N.I. N° 39089875, nacida

en M. para fecha 02/09/1995, soltera, comerciante y ama de casa, hija de

H. y de M., con domicilio en calle M.S.N.° 2157 de Guaymallén,

M., por encontrarla ‘prima facie’ autora penalmente responsable del delito

previsto y reprimido por el art. 5to inc. c) de la Ley Nro. 23737, en la modalidad de

tenencia de estupefacientes) con fines de comercialización (7,170 kilogramos de

marihuana; 1,495 kilogramos de cocaína) con la agravante prevista en el art. 11

inc. c) de la Ley 23737 por la participación de tres o más personas en forma

organizada para la comisión del hecho, el cual es de fecha 27/08/2021 (art. 306 y

312 del C.P.P.N, arts. 210 inc. k y cc del C.P.P.F.); 5.TRABAR EMBARGO sobre

bienes propios de los encartados hasta cubrir la suma de CIEN MIL ($100.000) en

cada caso. No obstante ello, atento a lo manifestado por los nombrados en ocasión

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 01/12/2021

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

de prestar declaración indagatoria, REQUIÉRASELES que por intermedio de su

defensa denuncien bienes a embargo en el término de tres (3) días hábiles, bajo

apercibimiento de disponer su inmediata inhibición general de bienes (arts. 518 y

521 C.P.P.N.).”

3) Que en fecha 20/09/2021 interpone formalmente recurso de apelación la

defensa de...

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