Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 002250/2017/15/CA006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2250/2017/15/CA6 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 2250/2017/15/CA6, caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE A.M., D.O., BARRIOS ABLANNIS, R.M.P.I. LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) (ART. 11 INC. C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis días del mes de septiembre dos mil diecinueve, siendo las nueve treinta y siete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres. Vocales de la Sala “B”, Dr. G.E.C. de D., O.P.A., y A.R.P., contando además con la presencia del Sr. Secretario “ad hoc” Dr. C.A.P.. Asisten al acto, el Dr. P.M. por la defensa de R.B., el Dr.

R.V. por la defensa de M.R., el Dr. O. de Casas por la defensa de D.O.A.M., y en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal “ad hoc”, Dr. J.M.G.. Antes de dar inicio a la audiencia el Dr. De Casas, pone en conocimiento del Tribunal que, luego de compulsar el expediente advierte que la Dra. A. ha suscripto a fs. 352, en carácter de J. subrogante, una prórroga de intervención telefónica, lo que pone en conocimiento del Tribunal a sus efectos en base al principio de buena fe procesal.

Seguidamente, la Sra. Vocal Dra. O.P.A., atento lo informado por el profesional que ejerce la defensa técnica de D.O.A.M. manifiesta su voluntad de excusarse en las presentes actuaciones, atento a su intervención previa como jueza subrogante. A continuación el Tribunal acepta la excusación de la Dra. O.P.A., y procede a dar inicio al acto. Así, el Sr. J. en ejercicio de la presidencia, Dr. Castiñeira de D., pone en conocimiento de las partes, que la Dra.

A., no estará presente en esta audiencia por haberse excusado de entender, pero que la audiencia puede llevarse a cabo con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del C.P.P.N. a lo cual consulta a las partes si tiene alguna objeción, quienes manifiesta que no tienen oposición a que se proceda a la realización de la audiencia de conformidad a lo allí indicado en el artículo Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33902226#245429127#20190927140451145 referido. Acto seguido, se cede la palabra al Dr. De Casas quien expresa que al momento de notificarse de la eleva a juicio se opuso solicitando se dictara el sobreseimiento de su asistido sobre la base de la nulidad absoluta de la resolución obrante a fs. 169/170 de fecha 12 de abril del año 2017, entendiendo que el auto atacado no reunía los recaudos del art. 236 del Código de rito por falta de fundamentación, siendo meramente aparentes los dados por el “a quo”, y porque se ordenó la intervención telefónica de las líneas de terceras personas no imputadas, ni vinculadas con elementos de convicción suficientes por el delito denunciado, por lo que se empezó a intervenir un sinnúmero de teléfonos hasta dar con las que se pretendía corroborar. Señala que atento la gravedad de la nulidad impetrada y de la resolución a adoptarse por este Tribunal, solicita se tengan en cuentan la totalidad de los fundamentos que se dieron en la nulidad original, se revoque el auto atacado y se resuelva sobre el fondo declarando la nulidad del mismo. Expresa que del auto obrante a fs. 169/170, surge que estas intervenciones tienen su origen en dos piezas, las que toma el Ministerio Público Fiscal a fs. 168, y también planteó de la prevención, las que son copiadas literalmente en al auto cuestionado, son una denuncia anónima, la que fue ratificada y ampliada, en base a un informe de la prevención obrantes a fs. 163/167 de fecha 7 abril del año 2017. Agrega que esta denuncia que pretende el “a quo” sea el fundamento para ordenar las intervenciones telefónicas, ponía en conocimiento de que unas veintiún personas estarían vinculadas al tráfico internacional de estupefacientes, advirtiendo el Ministerio Público Fiscal que no estarían vinculadas, y de los cinco legajos, el quinto es el que se refiere a su asistido. Continúa expresando que la denuncia marca dos cuestiones fundamentales, se sindica a A. y establece el hecho a investigar, lo que considera impreciso, ya que aporta una fecha, en la que se indica que el día 14 abril, aprovechando un partido de fútbol del club G.C. de Mendoza en Paraguay se aprovecharía para bajar un cargamento, lo que consta en la denuncia a fs.

89 vta. y a fs. 100, entonces el Ministerio Público Fiscal solicita las intervenciones telefónicas, y a partir de ello, se realizan actividades de inteligencias, las que quedan plasmadas en un informe, el cual es sostenido por el “a quo” en el auto atacado, agregando que se conoce la identidad del imputado, se conoce con precisión un hecho puntual, que en fecha 14 de abril van a traer un cargamento, y se toma conocimiento del número Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.R.P. , J. de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.P.A.C. , JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.A.P., Secretario Federal Ad hoc #33902226#245429127#20190927140451145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2250/2017/15/CA6 telefónico de A., que nunca fue ordenada su intervención, siendo que 14 días antes A. fue detenido por una causa en la justicia provincial por violencia de género, y a la fecha no ha recuperado su libertad, y luego se lo procesa en esta causa y aquí radica el planteo nulificante, porque tenemos un hecho concreto que deviene de cumplimento imposible por parte del imputado, considerando que el “a quo” lo justifica desde los resultados, imputándolo como jefe de la organización, considerando que desde el penal podría coordinar ese viaje, sin indicar el momento de la denuncia ni del informe, es decir, se pasó de largo la fecha del 14 de abril y nunca más se habló del tema, siendo que el primer auto es de fecha 12 de abril, expresando que este hecho no fue investigado, y pese a ello se...

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