Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FRE 011005139/2002/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11005139/2002 LEGAJO DE APELACION E/ADE LOS SANTOS TERESA ANGELICA C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 08 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE de NACIÓN SEGUROS DE RETIRO S.A. BANCO NACIÓN ARGENTINA DE LOS S.T.A. ESTADO NACIONAL EN AUTOS DE LOS S.T.A. c/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº FRE 11005139/2002/1 proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud al recurso de fs. 27/35; Y CONSIDERANDO:

I- Por resolución obrante a fs. 19/21, el “a quo”: a) tiene presente los planteos de inconstitucionalidad articulados; b) hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora; c) ordena a Nación Seguros de Retiro S.A. -Sucursal Resistencia- que proceda al pago, en el término de diez días de notificada de la presente, de la suma correspondiente a rescate anticipado, en un todo de acuerdo a las condiciones de emisión de la Póliza Nº 528730, en la moneda pactada o en su defecto en pesos, a la cotización de la divisa originariamente acordada, tipo vendedor, al cierre del día anterior al pago; d) hace saber que tal medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la acción principal, y e) ordena se libre cédula a la demandada a efectos de la notificación y cumplimiento de la presente resolución.

Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15721055#166420346#20161108123150406 Todo ello conforme a los fundamentos señalados en los Considerandos del fallo al que se remite en homenaje a la brevedad.

II- El pronunciamiento es recurrido por la demandada mediante memorial que obra glosado a fs. 27/35; el mismo no luce contestado por la actora.

Luego de efectuar algunas aclaraciones preliminares, expresa que la resolución la agravia porque: a-

incurre en error al evaluar el requisito de verosimilitud del derecho invocado, descartando la aplicación al caso de la teoría de la imprevisión y el principio del esfuerzo compartido. Aclara en este sentido que el derecho del actor a percibir el rescate no se encuentra discutido sino el modo en que la prestación debe ser satisfecha; b- se aparta de la normativa que regula la emergencia económica y del precedente “B.”; c- no existe peligro en la demora, y que la medida es improcedente frente a lo normado por el art. 1 de la...

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