Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2018, expediente CFP 009262/2012/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 9262/12/2/CA1 “Legajo de apelación de A A E s/ falsificación”

Juzgado Nº 11 –Secretaría Nº

Buenos Aires, 20 de febrero de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde tratar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Florencia G. Plazas contra el punto I de la resolución dictada por el magistrado de grado, mediante la cual dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de A E A, en orden al delito de uso de documento falso previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) y manda a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5000).

  2. La presente se inició a raíz de las actividades de prevención desarrolladas por la División San Martín de la PFA, el día 23 de agosto de 2012, en la estación Devoto. Mientras los efectivos realizaban un control en la mentada estación, detuvieron la marcha de quien a la postre resultó ser A E A, a los fines de solicitarle su documentación personal. El nombrado exhibió y aportó un certificado de discapacidad a su nombre, resultando a simple vista una copia fotostática. El personal policial observó que Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30562145#199142712#20180220133547655 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 los datos filiatorios del portador estaban escritos en tinta azul, al igual que la del funcionario que rubricaba el certificado. En ese instante, la persona demorada manifestó “Jefe lo pagué cincuenta pesos”. Por dicho motivo se procedió a su detención en presencia de los testigos de rigor, y se efectuó el secuestro del documento.

    Posteriormente, se ordenó la realización de un peritaje en el que se determinara la autenticidad de la fotocopia secuestrada. El estudio no se pudo efectuar ya que no se contaba con el material de cotejo, pero se verificó que se trataba de una copia fotostática y se destacó que “las rúbricas y las escrituras que completan los datos de dicho certificado están plasmadas mediante el empleo de un elemento esferográfico de tonalidad azul”. Sumado a ello, el Ministerio de Salud informó que la emisión de dicho documento no figura en sus registros y que la terminología médica no es la utilizada para la...

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