Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Febrero de 2013, expediente 44.737

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación SI N° 2301; T° XVI; F° 6349/52

SISTENCIA, diecinueve de febrero de dos mil trece.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS:

ACOSTA FAUSTINO C/ AFIP S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE.

Nº 44.737, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación deducido a fs.33/35., contra la sentencia interlocutoria de fs. 29/30 vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Los actores por medio de sus representantes legales, promovieron acción de amparo y medida cautelar a fs. 16/28, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los USO OFICIAL

importes del artículo 23, del texto del art. 23.1 (agregado a continuación del art. 23) y de los tramos del art. 90, todos de la Ley de Impuestos a las Ganancias; y del art. 39 de la ley 24.073/92 Al mismo tiempo solicitan se declare la inconstitucionalidad del sistema de retención del impuesto R.G. (AFIP) N° 4139 modificatoria de la R.G. n° 1261,

complementaria o modificatorias. .

Con referencia a la medida cautelar planteada, dijeron que el sistema de retenciones del impuesto a las ganancias originado en normas inconstitucionales, provoca a su parte graves lesiones a los derechos y garantías constitucionales.

Y que a fin de impedir la continuidad de una situación contraria a los preceptos constitucionales y convenios y Tratados Internacionales sobre derechos humanos,

solicitaron se decrete la medida cautelar; con el objeto de suspender la aplicación de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los sueldos, sueldo anual complementario y/o cualquier ingreso que por cualquier concepto reciban los trabajadores actuantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.

También pidieron se ordene a las empresas empleadoras de los actores a confeccionar el ajuste anual de las retenciones para el período fiscal 2005 según el art. 16

de la resolución general (AFIP-DG

I) N° 1261 sin aplicar la escala regresiva del art. 23.1 y que se reintegren a los trabajadores los importes resultantes del nuevo calculo en las próximas liquidaciones.

Finalizaron su pedido solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 195

del C.P.C.C.N. último párrafo porque consideran que vulnera el art. 18 de la C.N.

Con referencia a la verosimilitud del Derecho, dijeron que esta se encontraría acreditada por la evidente arbitrariedad e ilegitimidad de normas que permiten al Estado apropiarse de dinero que los empleados necesitan destinar al consumo y al desarrollo de sus vidas.

Agregaron que los artículos tachados de inconstitucionalidad son contrarios a lo establecido por la Constitución Nacional en los arts. 4, 14, 16, 17, 28 y 33.

R. al peligro en la demora alegaron que encontrándose en aplicación el régimen de retenciones del impuesto a las ganancias, su no suspensión significaría un irreparable menoscabo al derecho de propiedad que mes a mes se ve avasallado y menoscabado en su cantidad. Mayor perjuicio si se tiene en cuenta el carácter alimentario de los mismos, que a su criterio posteriormente será difícil subsanar.

2) El “aquo” despachó la medida cautelar - a fs. 29/30 vta. -, rechazándola por entender que la lesión alegada por la parte, respecto de la aplicación del régimen que tacharon de inconstitucional ha quedado en la actualidad desfasado desde el punto de vista fáctico y jurídico, a partir del dictado del Decreto N° 314/2006. De manera tal que, el pedido de suspensión del régimen de aplicación de retensiones en concepto de Impuesto a las Ganancias fue modificado...

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