Sentencia de Sala SALA, 24 de Junio de 2014, expediente FRO 032001194/2012/21/1/CA027

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 32001194/2012/21/1/CA27

Rosario, 24 de junio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 32001194/2012/21/1/CA27: “M.S.I.

s/ Detención Domiciliaria (PPAL. ZACARIAS)”, (originario del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad, Secretaría “B”).

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.I.M. (fs. 83/84) contra la resolución nro. 467/14 (fs. 81), mediante la cual se denegó la solicitud de detención domiciliaria.

Concedido el recurso se elevó el expediente a esta instancia, el que quedó radicado ante esta S.. Fijada fecha para la audiencia, se optó por la modalidad escrita y se agregaron a fs. 102 y 103/105 las minutas sustitutivas presentadas. Consecuentemente quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. La defensa se agravia por considerar que no es cierto que la solicitud de detención domiciliaria no encuadre en los supuestos contemplados por el art. 32 de la ley 24.660. En tal sentido, señala que es evidente que la situación de la madre de su pupila sí encuadra dentro de las previsiones del referido artículo ello conforme la descripción del art. 9 de la ley de discapacidad nro. 24.901.

    En ese razonamiento concluye que no se requiere la expresa declaración de discapacidad, ya que en el caso ello es evidente por los motivos acreditados en el expediente, en tanto la Sra. G. está postrada, inconsciente, con profundas escaras por la imposibilidad de moverse.

    Alega además, que resulta absolutamente imposible que la Sra. G., por razones evidentes, solicite asistencia a P., y que ello tampoco es tarea de la defensa ya que es justamente deber y obligación de su propia hija,

    quién en este caso se ve impedida por la medida cautelar de privación de libertad, la que debe ceder ante una cuestión grave de salud como la que aquí se presenta. Finalmente formula reserva constitucional.

  2. Concretamente lo que llega discutido y por lo que resulta habilitada la presente instancia, es el rechazo de la solicitud de detención domiciliaria formulada por la defensa de S.I.M. dispuesta por Resolución nro. 467/14 (fs. 81). Vale mencionar que por Ac. 407/13 de esta S., ya se había confirmado la resolución de primera instancia por la que se había denegado su excarcelación.

    Así las cosas, atendiendo al recurso incoado, conviene recordar cuál es el marco normativo que regula la prisión preventiva domiciliaria, que es en concreto el tema a decidir en el...

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