Sentencia de Sala SALA, 11 de Junio de 2014, expediente CPE 000157/2013/1/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 157/2013/1/1/CA1

Reg. Interno N° 300/2014

LEGAJO DE APELACION DE M.M.G.E.A.M.M.G.

SOBRE INFRACCIÓN ART. 302

(CAUSA N° 157/2013/1/1/CA1- NRO, DE ORDEN 29.041), Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14.

ao nos Aires, 11 de junio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de M.

G. M. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistida.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada incurrió en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber librado cheques y dado contraorden para el pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.

Que las explicaciones brindadas en oportunidad de prestar declaración indagatoria conducen a entender que habría obrado por error al impartir la contraorden de pago.

Que esa explicación resulta verosímil en tanto supone la actitud de quien, advertido de un error, procede a subsanarlo y se encuentra corroborada por el tenedor de los cheques quien manifestó que el importe de los mismos fue cancelado y que las explicaciones de imputada sobre las circunstancias que le hicieron incurrir en error las considera satisfactorias (fs. 82)

Por lo que corresponde revocar la resolución apelada.

Los Dres. R. y B.:

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo, en tanto está acreditado, con las exigencias propias de esta etapa instructoria, que los cheques cuyo pago habría sido frustrado no habrían sido robados, sino entregados voluntariamente, por lo que la contraorden para el pago habría sido dada fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que aún admitiendo la veracidad del hecho ocurrido el día 7

de febrero de 2013, que M. denunció a la Policía, no justifica la indiscriminada contraorden de pago. Que, por lo demás, el descargo de haber obrado por error, no resulta, por ahora, admisible. N. al respecto que los cheques fueron librados el día 8 de de enero de 2013,

un día después del suceso denunciado (conf. fs. 10, 11, 12 y 123).

Que, por otro lado, quien ha...

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